Opinión
Explica ideas y extrae conclusiones basadas en la interpretación de hechos y datos.
La interceptación telefónica en los procesamientos criminales
El Artículo II, sección 10 de la Constitución de Puerto Rico – conocido como la Carta de Derechos – impide expresamente la interceptación de la comunicación telefónica, escribe Alex Rosa Ambert
Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.