


A mí me pasó la primera vez que dicté una sentencia fraccionada, que es la sentencia en la que el juez, en aquellos delitos que la ley permite conceder probatorias, impone una parte en probatoria y otra en la cárcel. En ese entonces yo no sabía que la primera parte de la sentencia a ser cumplida en reclusión bonificaba como cualquier otra sentencia. Así que aquel convicto a quien sentencié a probatoria, pero con el primer año recluido en prisión, salió a los seis meses y días. Me explicaron que como yo no había indicado en la sentencia que ese año impuesto sería un “año natural”, la Administración de Corrección (hoy día Departamento de Corrección y Rehabilitación) utilizaba el mismo cómputo respecto de cualquiera otra sentencia de cárcel. De modo que no me volvió a pasar, y las veces siguientes que impuse penas de cárcel fragmentadas, me ocupé de hacer constar que la parte de la probatoria a ser cumplida en la cárcel sería en años o meses “naturales”.

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