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El artículo Vl, sección 19, de la Constitución de Puerto Rico dice en parte lo siguiente: “Será política pública del Estado Libre Asociado… reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”.
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