LUMA y el desacato en Puerto Rico
En el Derecho existen dos tipos de desacatos, el criminal y el civil. El primero, como ha dicho el Tribunal Supremo, es de naturaleza punitiva, o sea, para castigar al que ha incurrido en una conducta injuriosa en contra de un tribunal. Esta conducta está tipificada como delito en el artículo 279 del Código Penal. Para enjuiciarlo la regla 242 de Procedimiento Criminal dispone de dos procesos: uno sumario y otro ordinario. El sumario se dará siempre y cuando el juez certifique que vio u oyó la conducta constitutiva de desacato, y que se cometió en presencia del tribunal. El segundo se dará en el resto de los casos, dándole al acusado -previo aviso- la oportunidad de ser oído.
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