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prima:¿Oficina de fe o de favoritismo religioso?

La Constitución de Estados Unidos, reflejada en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, prohíbe que el Estado establezca una religión oficial o favorezca la religión sobre la no religion, escribe Francisco Concepción

7 de octubre de 2025 - 9:30 PM

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La Constitución de Estados Unidos, reflejada en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, prohíbe que el Estado establezca una religión oficial o favorezca la religión sobre la no religion, escribe Francisco Concepción (J. Ismael Fernandez Reyes)

La reciente creación de la Oficina de Base de Fe del Departamento de Educación, estipulada mediante la Carta Circular 008-2025-2026, plantea serias preocupaciones constitucionales. Aunque se presenta como una política pública destinada a proteger el derecho al libre ejercicio de la fe en el contexto escolar, su contenido y estructura trascienden esa intención. En lugar de simplemente garantizar la libertad religiosa de estudiantes y empleados, la medida institucionaliza un tipo particular de discurso —el religioso— dentro del aparato estatal, lo cual viola el principio de separación entre Iglesia y Estado, así como la cláusula de establecimiento consagrada en la Constitución.

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