

6 de julio de 2026 - 1:28 PM


Washington D.C. - El Primer Circuito de Apelaciones federales, en Boston, reafirmó que el puesto de auditor municipal en Puerto Rico no ejerce política pública, por lo que no debe considerarse un puesto de confianza.
La opinión del panel de apelaciones, escrita por el juez puertorriqueño Gustavo Gelpí y publicada el pasado martes 30 de junio, se refiere a una demanda de la ex auditora interna del municipio de Maricao, Odette López Collazo, quien reclama que no fue renovada en el puesto por razones político partidistas.
En el caso de Maricao, el panel de jueces del Primer Circuito revocó la determinación del Tribunal Federal de San Juan en el sentido de que el alcalde de Maricao, Wilfredo Ruiz Feliciano, tenía autoridad para no renovar el nombramiento de López Collazo de su puesto de auditora municipal, por razones de confianza, debido a la afiliación política de la funcionaria.
Ruiz Feliciano fue electo alcalde como candidato del Partido Popular Democrático (PPD).
López Collazo había trabajado desde 1994 como auditora del municipio de Maricao, bajo la dirección del ahora exalcalde Gilberto Pérez Valentín, electo por el Partido Nuevo Progresista (PNP), colectividad a la cual la exfuncionaria municipal pertenece y por el cual reconoció haber votado.
En su demanda, López Collazo afirmó que el alcalde ha discriminado contra ella a base de la primera y la decimocuarta enmiendas de la Constitución estadounidense, que garantizan la libertad de asociación y la igualdad en la protección de las leyes, entre otros derechos.
En su opinión, el juez Gelpó recordó, por ejemplo, la decisión del Primer Circuito de Apelaciones federales de 1989 en el caso Cordero versus De Jesús Méndez, que también trató sobre el puesto de auditor interno en el municipio de Moca.
Gelpí mantuvo que en la decisión de 1989 sobre Moca, el foro de apelaciones determinó que las funciones del auditor interno municipal – inspección de registros financieros, examen de transacciones pasadas y presentación de informes al alcalde, entre otras-, “eran de carácter técnico y no implicaban discreción significativa ni capacidad de decisión en materia de políticas”.
En Cordero versus De Jesús Mendez, sostuvo Gelpí, el Primer Circuito de Apelaciones mantuvo que “el auditor no podía corregir errores, dirigir las funciones de ninguna unidad administrativa ni establecer las prioridades fiscales del municipio; dichas responsabilidades correspondían al Director de Finanzas, a quien reconocimos como el funcionario político pertinente”.
Gelpí, además, afirmó que el alcalde Ruiz Feliciano no identificó “ninguna característica del cargo de auditor interno que ocupaba López Collazo que sea distintiva del cargo en cuestión en Cordero”.
Tras revocar la orden del tribunal de distrito que otorgaba un juicio sumario en el caso, lo devolvió a San Juan “para que se realicen los procedimientos ulteriores de conformidad con esta opinión”.
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