8 de julio de 2025 - 6:39 PM
En un informe publicado este martes, la Oficina del Inspector General (OIG) ordenó al Departamento de Seguridad Pública (DSP) y al Negociado de la Policía recobrar el “pago irregular” de poco más de $114,000 en horas extras y tiempo compensatorio al excomisionado Antonio López Figueroa y un ex comisionado asociado.
No obstante, el exfuncionario recalcó, mediante declaraciones escritas, que los pagos realizados “cumplieron con lo que exige la Ley de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) y con los criterios de elegibilidad establecidos por el propio DSP”.
Los pagos ascienden, respectivamente, a $54,246.86 y $60,078.92, según el informe de la OIG, y corresponden al período entre enero de 2022 y abril de 2025.
“Ambos funcionarios ocupaban puestos de confianza clasificados como exentos bajo la Ley Núm. 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), la Ley Núm. 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) y la Ley federal de Normas Razonables del Trabajo. Las funciones justificadas para dichos pagos, tales como coordinación, supervisión y representación, son inherentes a sus cargos ejecutivos y no constituyen tareas operacionales”, establece el informe sobre las razones por las cuales el desembolso a los exfuncionarios fue contrario a las normativas aplicables.
“El pago de horas extras y la acumulación de tiempo compensatorio otorgados al comisionado y al comisionado asociado constituyen una erogación contraria a derecho... Ambos funcionarios ejercían cargos de confianza con funciones ejecutivas claramente definidas por ley y, por ende, no cualificaban para recibir dichas compensaciones”, agrega.
El documento destaca que las funciones de ambos exoficiales son “tareas ordinarias del puesto, lo cual refuerza la improcedencia de los pagos realizados”.
López Figueroa, en tanto, defendió la legalidad de los pagos recibidos, y enfatizó que, en su gestión como comisionado, se mantuvo en todo momento como un policía activo, y como coronel, “bajo una clasificación operacional”.
“Los pagos realizados a mí y a más de 8,000 policías y oficiales de rango, cumplieron con lo que exige la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) y con los criterios de elegibilidad establecidos por el propio Departamento de Seguridad Pública. Estoy convencido de que una revisión objetiva de la determinación de la OIG en el foro correspondiente esclarecerá que los pagos recibidos fueron hechos conforme a la ley y a una determinación federal", dijo por escrito.
“Durante mi gestión como comisionado, nunca dejé de ser un oficial activo de la Policía de Puerto Rico, incluso obligado a cumplir con todos los adiestramientos y requerimientos de la Reforma (de la Policía) federal. Mantuve mi rango de coronel y, por tanto, continué bajo una clasificación operacional. Las horas compensatorias federales por las que se me pagó fueron trabajadas, muchas de ellas en las madrugadas y fines de semana, en eventos de seguridad, emergencias, operativos y en momentos críticos para la seguridad de Puerto Rico”, resaltó López Figueroa en el escrito.
“Todos los pagos hechos a mi persona, y a cualquier otro policía, fueron autorizadas por el DSP, conforme lo dispone la Ley 20-2017, la cual creó dicha entidad precisamente para centralizar y administrar el presupuesto, incluyendo la nómina, de todos los negociados bajo su sombrilla. La documentación que sustenta esos pagos existe, es clara y está disponible para evaluación”, añadió López Figueroa.
“La sentencia federal del caso Tomás Pérez obliga a que se compensen esas horas en o antes de 30 días, cuya aplicabilidad se extendió a los más de 8,000 policías y oficiales de rango cubiertos por la determinación judicial. Así se ha hecho por años, bajo directrices vigentes que aplican a todo oficial entre los rangos de teniente II a coronel. Reitero que mi trayectoria de más de 38 años en la Policía de Puerto Rico ha sido guiada por principios, ética y compromiso con el servicio público”, enfatizó el ex comisionado de la Uniformada.
Del informe, no se desprende cómo surgió la pesquisa de la OIG. Sí identifica que ambos exfuncionarios solicitaron el disfrute de sus licencias acumuladas, incluyendo por enfermedad y sus excesos, previo a que sus renuncias fueran efectivas. Añade que la División de Licencias del Negociado de la Policía “certificó los períodos para agotar dichas licencias, sin que, al momento, conste evidencia de condiciones de salud u otras circunstancias que justifiquen su utilización”.
“De conformidad con la Ley Núm. 8-2017 (Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno) y la Ley Núm. 26-2017, la licencia por enfermedad solo puede utilizarse en casos de enfermedad, incapacidad o situaciones excepcionales debidamente evidenciadas”, estableció la OIG.
Tras exigir la recuperación del dinero, la OIG también ordenó la suspensión inmediata de cualquier pago de licencias por enfermedad concedidas a López Figueroa y el ex comisionado asociado, como parte de su renuncia programada, sin evidencia de condiciones de salud ni certificación médica. De haberse producido pagos por este concepto, la OIG también exigió su recobro.
Igualmente, el ente fiscalizador recomendó revisar y anular cualquier autorización vigente que permita conceder horas extras o tiempo compensatorio a funcionarios de confianza en violación de la normativa aplicable.
Asimismo, reclamó que se emita una directriz para prohibir el pago de horas extras y tiempo compensatorio a funcionarios exentos.
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