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PFEI no designará fiscal especial contra alcalde de Toa Alta

La querella cuestionó que mantuviera en el cargo a una funcionaria que no cumplía con un requisito académico y cuyo nombramiento fue rechazado

22 de julio de 2026 - 12:30 PM

El alcalde de Toa Alta Clemente “Chito” Agosto. (Carlos Rivera Giusti/Staff)

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) determinó que no designará un fiscal especial contra el alcalde de Toa Alta, Clemente “Chito” Agosto Lugardo, por una controversia relacionada con el nombramiento de una funcionaria en su administración.

La determinación se produjo luego de que el organismo evaluara el expediente investigativo, sus anejos y la prueba recopilada durante una investigación preliminar del Departamento de Justicia. El Panel concluyó que no existía causa suficiente para iniciar una pesquisa independiente de naturaleza criminal.

El organismo acogió la recomendación de la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez Torres, luego de que la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor concluyera que la controversia respondía a “diferencias interpretativas y administrativas sobre el alcance de la discreción conferida al alcalde”.

La investigación surgió de una querella presentada por la presidenta de la Legislatura Municipal de Toa Alta, Lourdes Rodríguez Declet, en torno al nombramiento de la directora de la Oficina de Recreación y Deportes.

Rodríguez Declet alegó que el alcalde sometió el nombramiento ante la Legislatura Municipal a pesar de que la nominada no cumplía con el requisito académico establecido y que, aun después del rechazo legislativo, insistió en mantenerla en el cargo.

Justicia evaluó posibles violaciones por malversación de fondos públicos e incumplimiento del deber. Sin embargo, concluyó que no se configuraron los elementos de esos delitos, al no identificarse una pérdida o un desvío ilegal de fondos ni una actuación deliberada dirigida a incumplir un deber ministerial.

Según el informe de Jusiticia, la actuación del alcalde respondió a una interpretación jurídica errónea sobre la validez del rechazo de la Legislatura Municipal, pero no constituyó conducta criminal.

Por su parte, Agosto Lugardo defendió el nombramiento bajo el argumento de que la Legislatura Municipal no actuó dentro del término correspondiente ni completó adecuadamente el proceso de evaluación establecido en su reglamento, por lo que entendía que la nominación había quedado confirmada por virtud de ley.

La administración municipal sostuvo, además, que mantener a la funcionaria en el cargo respondía a criterios de eficiencia administrativa y generaba un ahorro anual estimado de $4,896 para el municipio, aunque el comunicado no precisó cómo se produciría esa economía.

No obstante, Justicia concluyó que el alcalde carecía de autoridad para confirmar unilateralmente un nombramiento rechazado por la Legislatura Municipal. Según el informe de Justicia, si entendía que la votación había sido inválida, debía impugnarla mediante un proceso de revisión judicial, en lugar de dejar sin efecto el rechazo por su cuenta.

Aun así, la agencia determinó que esa actuación, aunque posiblemente irregular en el ámbito administrativo y basada en una interpretación jurídica errónea, no constituyó conducta criminal.

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