

23 de octubre de 2025 - 4:20 PM


En medio de la discusión pública de un caso que ha estremecido al país, la Cámara de Representantes dio paso este jueves a una propuesta legislativa que eximiría a las víctimas de trata humana de responsabilidad penal por haber participado en actividades ilícitas, siempre que dicha participación haya sido a causa de su condición.
“Gracias a las recientes investigaciones realizadas por entidades académicas y civiles, hemos comenzado a comprender que la trata humana es un crimen que también se presenta a nivel local y no es solo un problema de carácter internacional”, lee el Proyecto del Senado (PS) 45 en su exposición de motivos.
La medida, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, fue aprobada en la Cámara, en votación unánime, con 50 votos.
“En la mayoría de los casos, no se reconoce a las personas objeto de trata como víctimas. Incluso, cuando se les identifica como tales, pueden recibir un trato similar al de delincuentes en lugar de ser consideradas víctimas”, agrega la medida.
Ayer, miércoles, el país se estremeció con una acusación federal presentada contra dos mujeres por labor forzada y explotación financiera de una persona con discapacidad intelectual.
Según el pliego acusatorio, las imputadas recurrieron a palizas, inmovilización física, amenazas de violencia, servidumbre documental, aislamiento, negación de higiene básica y atención médica, y suministro de drogas o medicamentos sin receta contra la mujer adulta. Asimismo, la obligaban a mendigar, participar en actividades delictivas y fraudulentas para su propio beneficio económico y realizar labores domésticas en la vivienda compartida.
Todo esto ocurrió, según el pliego, ante la vista larga del esposo y padre de las imputadas, un miembro de la Policía Municipal de Carolina por más de 30 años.
La medida aprobada enmienda específicamente el Artículo 32 del Código Penal para disponer que no incurrirá en responsabilidad penal quien, al momento de realizar la conducta imputada, esté bajo amenaza física o psicológica o bajo los efectos de sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes.
“Será responsable del hecho delictivo el que indujo, compelió o coaccionó tal hecho delictivo de quien invoca la defensa”, dispone.
Estas excepciones aplicarían a las víctimas de trata humana, según las modalidades definidas en los Artículos 159 y 160 del Código Penal.
“Debido al temor de las víctimas por su seguridad personal y a las represalias por parte de los traficantes, el temor adicional al enjuiciamiento y al castigo puede dificultar aún más que las víctimas recurran a la protección, la asistencia y la justicia”, lee, en tanto, el informe de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara en apoyo a la pieza.
El informe contiene el respaldo de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y los departamentos de Justicia y de la Familia, así como de la Asociación de Psicología de Puerto Rico.
“La mayoría de las víctimas de trata humana son menores y mujeres que se encuentran en condiciones económicas sumamente precarias. Suelen tener un nivel educativo bajo, y poco o ningún acceso a recursos legales o redes de apoyo”, dispuso la OPM, recoge el informe.
El PS 45, que cuenta con la coautoría de las senadoras Ada Álvarez Conde y Joanne Rodríguez Veve, recibió enmiendas técnicas, por lo que regresa al Senado.
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