3 de septiembre de 2026 - 1:13 PM

En respuesta a críticas y señalamientos por su presunto uso inadecuado, la delegación del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) en la Cámara de Representantes radicó legislación para prohibir los sistemas de vigilancia masiva en la isla, como las cámaras de reconocimiento automático de tablillas (ALPR, en inglés) que ya se han instalado, al menos, en 15 municipios.
“No existe tal cosa como vigilancia masiva con protecciones. La creación de una red digital interconectada de cámaras de seguridad instaladas por todo un país, con tecnología capaz de hacer un registro a tiempo real y continuo del historial de movimiento de todas las personas, haya cometido delito o no, es incompatible con una sociedad libre. Permitir esto, convertiría a Puerto Rico en un Estado de vigilancia y control social”, expresó Denis Márquez Lebrón, portavoz del PIP en la Cámara.
El Proyecto de la Cámara (PC) 1421, también de la autoría de Adriana Gutiérrez Colón y Nelie Lebrón Robles, busca prohibir el uso y contrataciones de tecnologías de vigilancia que violenten las libertades y derechos fundamentales.
Asimismo, los legisladores radicaron la Resolución de la Cámara (RC) 787, para investigar la adquisición, instalación, administración y utilización por parte del gobierno de estos equipos que utilizan inteligencia artificial.
Márquez Lebrón señaló que “el uso de las nuevas tecnologías de vigilancia le permite al Estado acceder e identificar patrones de movimientos que enseñan los aspectos más íntimos de la vida de las personas, como ir a la iglesia o clínica de salud, sus actividades políticas, con quién se relaciona, entre otros”.
“La captura indiscriminada y acceso al historial de movimiento de una persona, sin la sospecha individualizada y sin una orden judicial particularizada, constituye un allanamiento y registro irrazonable y abusivo. También, una clara violación al derecho constitucional a la intimidad; no solamente por el Estado, sino que también por las empresas privadas que proveen las tecnologías con esa capacidad de vigilancia masiva”, denunció.
De acuerdo con el PC 1421, ninguna autoridad estatal independiente, entidad o agencia, incluyendo cualquier institución pública educativa, podría “implementar, operar, acceder ni contratar ningún sistema de vigilancia automatizada continua y masiva que capture imágenes o datos personales con el propósito de identificación monitoreo o registro de personas” mediante cualquiera de las tecnologías como las cámaras ALPR, reconocimiento facial y otros sistemas de identificación biométricas.
Recientemente, El Nuevo Día reseñó que 39 municipios cuentan con sistemas de vigilancia, de los cuales 15 ya han adquirido cámaras ALPR. En Humacao y Santa Isabel, se adquirieron cámaras de la marca Flock Safety, una compañía que ha sido señalada, en múltiples jurisdicciones, por supuesto mal uso de los sistemas por parte de policías que expiaban a sus parejas.
En Estados Unidos, al menos, 80 ciudades y condados han decidido cancelar o no renovar los contratos de cámaras de seguridad que usan esos sistemas de vigilancia masiva, estimó el PIP.
A nivel local, autoridades municipales han defendido el uso de estos equipos para esclarecer casos de robos de autos, asesinatos y personas desaparecidas, y alegan que no utilizan los sistemas de vigilancia para crear perfiles de los ciudadanos que no estén bajo una investigación criminal.
El proyecto del PIP también propone que cualquier dato, imagen o información obtenida por dichos sistemas sea “inadmisible en cualquier procedimiento judicial o administrativo”.
En tanto, Gutiérrez Colón sostuvo que la RC 787 indagaría “el alcance real de las capacidades tecnológicas de vigilancia que poseen el gobierno de Puerto Rico y sus municipios, así como las normas que gobiernan su utilización”. Esta medida ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara a investigar los sistemas de vigilancia masiva.
“Esta investigación es especialmente relevante y urgente en el contexto de nuestra historia de persecución política y discriminación. (...) Se cuestiona si el Departamento de Seguridad Pública tiene la capacidad de asegurar la confiabilidad de la información almacenada o de impedir que esta sea accedida por otras personas cuando está bajo el control de una empresa privada. Peor aún, todo esto se hace sin el consentimiento ni conocimiento de las personas dueñas de su información y datos personales sensibles”, enfatizó Gutiérrez Colón.

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