3 de septiembre de 2026 - 12:55 PM

El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito en Boston revocó esta semana la orden que permitió que personas no binarias y que no conforman el género pudieran atemperar su certificado de nacimiento para reflejar su identidad en la isla.
En la decisión de 14 páginas, emitida el 1 de septiembre, los jueces David J. Barron, Sandra L. Lynch y Lara E. Montecalvo, anularon el fallo de la jueza María Antongiorgi Jordán, pero devolvieron el caso al Tribunal federal en isla para actuaciones adicionales.
Aunque el gobierno estatal entiende que es una victoria porque el ordenamiento jurídico no reconoce un marcador de género “X” en los certificados de nacimiento, portavoces de la comunidad LGBTQ+ indicaron que no es el fin del caso federal.
En resumen, Antongiorgi Jordán dictaminó en 2025 que la política de certificados de nacimiento viola la Cláusula de Igual Protección de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos al no permitir cambiar el marcador de género a una “X” en los certificados.
Con su sentencia, la jueza de distrito federal ordenó al Registro Demográfico de Puerto Rico, entre otras cosas, que enmendara el formulario de Solicitud de Cambio de Género para incluir la opción de “X” como tercera alternativa en el marcador de género.
Insatisfecho con la decisión en la demanda presentada por Ínaru Nadia de la Fuente Díaz, Maru Rosa Hernández, André Rodil, Yelvy Vélez Bartolomei, Gé Castro Cruz y Deni Juste, el Estado recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones en Boston para revertir el fallo.
Atendida la controversia, el panel de jueces determinó a principios de este mes que la política de certificados de nacimiento adoptada por el gobierno de Puerto Rico “está respaldada por una base racional” y que los demandantes no lograron demostrar lo contrario.
“Debido a que nuestra revisión de base racional no se limita a los argumentos planteados por Puerto Rico, los demandantes no han cumplido con su carga de demostrar que no existe ningún conjunto de hechos razonablemente concebible que pueda fundamentar una relación racional entre la clasificación impugnada y los objetivos legítimos del gobierno”, establecieron.
Asimismo, señalaron que no era necesario abordar todos los argumentos esbozados por el gobierno de Puerto Rico sobre que la política está respaldada por múltiples justificaciones, porque concluyen “que está respaldada por una justificación diferente y, por lo tanto, el Tribunal de Distrito erró como cuestión de derecho”.
A tales fines, concluyeron que los demandantes no demostraron que la política de certificados de nacimiento violara su derecho a la privacidad. Además, determinaron que la distinción que establece la política actual tiene una “base racional”. Es decir, una relación razonable con un interés legítimo del gobierno.
Por estas razones, los jueces anularon la orden del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, pero devolvieron el caso para que continúe con actuaciones adicionales “consistentes con esta opinión”. De momento, se desconoce si los demandantes intentarán elevar sus argumentos al Tribunal Supremo de Estados Unidos.
Ante la determinación, la gobernadora Jenniffer González planteó en un comunicado de prensa que, “desde el inicio de este caso, nuestra administración ha sido clara: el gobierno de Puerto Rico debe actuar conforme a nuestras leyes y a la Constitución”.
“La decisión del Primer Circuito respalda la posición que defendimos ante el tribunal y reconoce la autoridad del gobierno de Puerto Rico para establecer y administrar sus récords públicos de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico”, expresó González.
Igualmente, el procurador general de Puerto Rico, Omar Andino Figueroa, quien compareció ante el Primer Circuito en Boston y argumentó el caso ante el panel de jueces el 9 de abril de 2026, también reaccionó.
“Esta decisión del Primer Circuito acoge la posición del gobierno de Puerto Rico de que nuestro ordenamiento jurídico no reconoce un marcador de sexo ‘X’ en los certificados de nacimiento. El Tribunal revocó la sentencia del Tribunal de Distrito que había ordenado al Registro Demográfico incorporar esa opción”, dijo.
Por su parte, la secretaria de Justicia, Lourdes Gómez, destacó la importancia de la determinación para la defensa de las facultades del gobierno de Puerto Rico.
“La decisión del Primer Circuito representa una importante reafirmación de la autoridad del gobierno de Puerto Rico para administrar sus récords públicos conforme a las leyes vigentes. El Departamento de Justicia continuará defendiendo con firmeza las facultades del Gobierno y asegurando que nuestras políticas públicas se implementen de manera consistente con el ordenamiento jurídico”, concluyó.
En el caso, Idaho, Arkansas, Florida, Georgia, Indiana, Iowa, Kansas, Luisiana, Montana, Nebraska, North Dakota, Ohio, Oklahoma, Carolina del Sur, Tennessee, Texas, Utah, West Virginia y Wyoming, y la Legislatura de Arizona, comparecieron como amigos de la corte.
En respuesta, la Federación LGBTQ+ de Puerto Rico aclaró que la decisión emitida no representa el final del caso ni resuelve todas las controversias constitucionales planteadas.
“Esta determinación no representa el final del caso. El Tribunal de Apelaciones no descartó los argumentos planteados bajo estándares de escrutinio más rigurosos y devolvió el caso al Tribunal de Distrito para continuar los procedimientos y determinar si alguno de esos estándares es aplicable”, dijo el presidente de la Federación LGBTQ+, Pedro Julio Serrano.
Explicó que el “Primer Circuito no resolvió que las personas no binarias no tengan derecho a que su identidad de género sea reconocida en sus certificados de nacimiento, ni descartó los argumentos bajo estándares de escrutinio más rigurosos. El caso continúa ante el Tribunal de Distrito”.
Por otro lado, la licenciada Claudia Fontanet Rodríguez del Consejo Asesor de la Federación destacó que “en Puerto Rico ya existe un mecanismo para que las personas trans binarias puedan corregir el marcador de sexo en sus certificados de nacimiento”.
“El propio Primer Circuito reconoce este precedente y basa parte de su análisis en la distinción entre las personas trans binarias y las personas no binarias. Esa distinción sigue siendo profundamente preocupante y plantea importantes interrogantes constitucionales. Si el Estado reconoce la identidad de género de las personas trans binarias en sus documentos, la pregunta que permanece es por qué ese reconocimiento no debe estar igualmente disponible para las personas no binarias”, comentó Fontanet Rodríguez.
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