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Senado da paso a proyecto que busca transformar la práctica de la abogacía

Mientras, va rumbo a La Fortaleza otra medida que define la política pública del gobierno en el manejo de la inteligencia artificial

14 de mayo de 2026 - 6:12 PM

García Padilla firmó la “Ley de la Colegiación Integrada de la Abogacía” el pasado 28 de julio. (Archivo)
La legislación, asimismo, crea la “Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida”, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El Senado de Puerto Rico aprobó este jueves una legislación que propone reformar las normas de acceso al ejercicio de la abogacía en la isla al eliminar el requisito de residencia de un año, suprimir la admisión sin examen para abogados de otras jurisdicciones y abrir paso a la evaluación de reválidas uniformes.

La legislación, asimismo, crea la “Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida”, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico, para que evalúe los modelos de admisión recíproca, las barreras para la inclusión de la isla a esos esquemas y la viabilidad de adoptar exámenes uniformes como el Uniform Bar Exam (UE) y el NextGen Uniform Bar, utilizados en “la mayoría” de las jurisdicciones de Estados Unidos.

“Además de alinear nuestra legislación con los pronunciamientos de los tribunales de mayor jerarquía, esta Asamblea Legislativa está convencida de que eliminar el requisito de residencia promoverá la equidad y ampliaría la diversidad en el campo legal puertorriqueño”, lee el Proyecto del Senado (PS) 1024.

Para postular como abogados, según la Seccion 1 de la Ley 17 de 1939, el solicitante debe haber residido en Puerto Rico por lo menos durante los doce meses anteriores a la fecha en que se radique la solicitud de admisión y haberse recibido en una universidad aprobada por la American Bar Association y por la Corte Suprema de Puerto Rico.

Están exentas de este requisito aquellas personas domiciliadas en Puerto Rico que durante el año precedente a la fecha de su solicitud estuvieren cursando sus estudios de abogado fuera de la isla.

La Sección 2, en tanto, contempla un mecanismo de admisión sin examen para ciertas personas admitidas a ejercer la abogacía en otras jurisdicciones de Estados Unidos. “Esta disposición adolece de un problema fundamental: no existe reciprocidad con las demás jurisdicciones de los Estados Unidos continentales, lo que coloca a los abogados de nuestra jurisdicción en una posición desventajosa”, lee la medida.

El proyecto recibió 19 votos a favor y seis en contra.

A evaluación

Aunque la composición de la Junta será determinada por el Tribunal Supremo mediante reglamento, la legislación dispone que el organismo debería contar con representación equitativa de la Asociación de Abogados y del Colegio de Abogados y Abogadas. Además, deberá evaluar la inclusión de representantes de las escuelas de Derecho y de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.

“El Colegio endosa la medida por entender que promueve equidad, modernización y revisión institucional del modelo de reválida y protección del interés público en la admisión a la profesión jurídica”, consigna el informe de la Comisión de lo Jurídico del Senado, presidida por Ángel Toledo.

A un año de promulgada la ley, la Junta deberá presentar un informe con sus hallazgos y recomendaciones al pleno del Tribunal Supremo con copias a las secretarías de la Cámara y el Senado.

“Con esta medida, la Asamblea Legislativa reafirma su propósito de atemperar el ordenamiento jurídico de Puerto Rico a las mejores prácticas nacionales en materia de admisión y regulación de la profesión legal, promoviendo estándares de equidad, transparencia y modernización”, lee el proyecto.

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), recoge el informe, enfatizó que toda legislación aprobada por las ramas políticas sobre la admisión y el ejercicio de la abogacía es “puramente directiva, no mandatoria” para el Tribunal Supremo. Señaló que el Poder Judicial posee la facultad inherente de “determinar los requisitos que deberán cumplir y las cualidades que deberán reunir los solicitantes de una licencia para ejercer”.

Según el memorial, el Tribunal Supremo conserva “la potestad de decidir, a su entera discreción, cuál legislación acepta como complementaria a su poder de reglamentación”.

La OAT sostuvo, asimismo, que la admisión sin examen contemplada en la Ley 17-1939 “no tiene efecto práctico bajo el estado actual del derecho”. Dicha disposición, recoge el documento, “no ha impedido que el Tribunal Supremo haya seguido rutas distintas a las soluciones previstas en el referido estatuto”, amparándose en su facultad inherente para regular la profesión.

En particular, la OAT señala que el Reglamento del Tribunal Supremo dispone que “todo y toda aspirante al ejercicio de la abogacía en el Estado Libre Asociado deberá aprobar un examen de reválida”, y que “esa postura ha sido reafirmada tanto por vía reglamentaria como mediante decisiones judiciales”, consigna el documento de la Comisión de lo Jurídico.

Rumbo a Fortaleza

Durante la sesión, la mayoría legislativa concurrió con las enmiendas incluidas por la Cámara de Representantes al PS 777, que ajusta el Código Municipal 2020 para ampliar ciertos poderes de los ayuntamientos; el PS 255, para prohibir la práctica de reportar a las agencias de crédito información de los consumidores relacionadas a deudas por gastos médicos; y el PS 844, dirigido al establecimiento de prórrogas automáticas en el cobro de deudas garantizadas y no garantizadas a empleados que se vean afectados por un cierre federal.

Otra medida que va rumbo a Fortaleza es el PS 769, que define la política pública del gobierno de Puerto Rico en el manejo de la inteligencia artificial y crea el Instituto de Desarrollo e Innovación de Inteligencia Artificial; y el PS 71, para otorgar una licencia especial con paga por hasta cinco días laborables a los empleados del gobierno para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) durante el año electoral.

Una medida que no corrió la misma suerte fue el PS 990, una propuesta de la delegación del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) que prohibía el uso del glifosato en el desyerbado de autopistas, carreteras, avenidas, calles y caminos estatales o municipales.

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