14 de mayo de 2026 - 6:10 PM

Para la gobernadora Jenniffer González, la recién aprobada Ley 82-2026, que limita las impugnaciones de permisos, no va en “detrimento de la gente”, y opinó que el requisito de una fianza equivalente al 10% de la totalidad del proyecto propuesto para toda solicitud es solo una “forma de delimitar el monto”.
“Lo firmamos, y lo que establece es que una persona privada, ya sea natural o jurídica, que quiera impugnar un permiso utilizando un ‘injunction’, un ‘mandamus’, una sentencia declaratoria, tiene que cumplir con unos requisitos”, dijo González, en alusión a las disposiciones del estatuto, que ya fue repudiado por organizaciones ambientales.
Defendió, a renglón seguido, que las leyes de procedimiento civil también viabilizan la imposición de fianzas.
“Lo que pasa es que es a discreción de un juez, y este proyecto lo que hace es delimitar el monto. Un juez puede decir que puede ser un 15%, puede ser un 20%, puede ser un 30%”, sostuvo.
La nueva ley establece que toda solicitud de paralización de permisos “requerirá el pago de fianza, cuya cantidad nunca será menor del 10% del valor del proyecto propuesto, según surja de cualquier autorización del desarrollo emitida por la agenda competente”.
Define la fianza como un “requisito mandatorio”; y detalla que “el monto mínimo establecido (…) será de aplicación a todo procedimiento judicial o administrativo, y regirá con carácter de especialidad sobre cualquier otra disposición relacionada a procedimientos o solicitudes de remedios provisionales, recursos extraordinarios, tales como entredichos provisionales, ‘injunction’ preliminar y/o permanente, órdenes de cese y desista, o cualesquiera otros, que tengan como finalidad la obtención de una orden de paralización de una construcción o proyecto autorizado”.
Según La Fortaleza, con el estatuto recién firmado se limitarán “impugnaciones basadas exclusivamente en alegados incumplimientos de ley o reglamento cuando no medie un daño particular al promovente”. Además, se “aclara que errores u omisiones procesales subsanables que no causen daño inminente no darán base” para solicitar la revocación de permisos o determinaciones finales. El “daño inminente” deberá “vincularse razonablemente” a la conducta de la parte demandada.
Al respecto, González se limitó a decir: “Antes, tú tenías gente que vive en Camuy impugnando un proyecto de Patillas, sin que tuviera daño aparente o daño inminente, ni interés propietario personal o un daño relacionado. Así que, ahora, esta ley establece que no proceden las alegaciones hipotéticas”.
“La ley, yo creo, que define. Clarifica. Evita más casos en los tribunales, al delimitar cómo se va a hacer. Yo no creo que esto sea en detrimento de la gente. Todo lo contrario”, recalcó.
Sin embargo, para entidades como El Puente Puerto Rico y Sierra Club Puerto Rico, la Ley 82-2026 coarta la capacidad de que cualquier persona pueda defender los recursos naturales en los tribunales o administrativamente.
El estatuto deriva del Proyecto de la Cámara 310, de la autoría de los representantes Jorge “Georgie” Navarro y Luis “Joseán” Jiménez.
La primera ejecutiva emitió sus declaraciones durante una conferencia de prensa, en la que anunció la asignación de cerca de $43 millones en fondos estatales para la reparación de carreteras. El dinero fue distribuido mediante acuerdos de entendimiento firmados con los alcaldes de casi una veintena de municipios.
Los pueblos que se beneficiarán de la asignación son: Adjuntas, Barranquitas, Bayamón, Camuy, Carolina, Culebra, Hatillo, Jayuya, Las Marías, Maricao, Moca, Peñuelas, Quebradillas, Santa Isabel, Vieques, Aguada, Aguadilla y Toa Baja.
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