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Alcalde de San Juan pide que no aplique a los municipios el pago de fianza al impugnar permisos

Se trata de una medida impuesta a través de la Ley 82-2026, pero que se haría extensiva a la reforma de permisos

14 de mayo de 2026 - 1:57 PM

La administración municipal de San Juan rechazó la derogación “expresa o tácita” de la Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras. (Carlos Rivera Giusti/Staff)

Como parte de la evaluación de los proyectos de ley para reformar el sistema de permisos, el Municipio de San Juan solicitó este jueves que se exima a los ayuntamientos del pago de la fianza del 10%, según dispuesto en la recién aprobada Ley 82-2026, cuando sean estos quienes soliciten paralizar obras por aparentes violaciones.

El pago no solo fue impuesto por la Ley 82-2026, sino que está consignado en el Artículo 15.10 del Proyecto del Senado (PS) 1183, la propuesta de la gobernadora Jenniffer González Colón para establecer un nuevo Código de Planificación y Permisos, puntualizó Gladys Maldonado Rodríguez, directora de la Oficina de Permisos de la Ciudad Capital.

Entendemos que el requisito de fianza puede resultar oneroso. Por ello, recomendamos reevaluar esta disposición y que se disponga expresamente que el pago de fianza no aplicará a los municipios cuando son estos los querellantes”, estableció Maldonado Rodríguez, durante una vista pública donde también se consideró el PS 1173, del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz.

La Ley 82-2026 dispone que, para presentar acciones judiciales o administrativas por aparentes violaciones en obras de construcción, las comunidades y personas deben probar un “daño inminente”. Toda solicitud de paralización, asimismo, deberá ir acompañada del pago de una fianza que no será menor del 10% del valor del proyecto propuesto.

En cuanto a la propuesta de administración para reformar el sistema de permisos, Maldonado Rodríguez estableció que “desaprovecha” la oportunidad de delegar a los municipios facultades para fiscalizar, sancionar y suspender privilegios a los profesionales autorizados que no se adhieran a las leyes y reglamentos.

La administración municipal rechazó, además, la derogación “expresa o tácita” de la Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras (Ley 75-1975), la Ley Especial para la Rehabilitación de Santurce (Ley 148-1988), el Reglamento de Zonificación Especial de Condado, así como de los planes sectoriales para la zona histórica de Miramar y Sagrado Corazón, y de los planes de desarrollo integrales para la Península de Cantera y el Caño Martín Peña.

De otra parte, expresó preocupación por que se establezcan -como dispone el PS 1183- mecanismos como métricas institucionales y de auditoría para identificar o corregir defectos sistémicos, ya que los criterios de desempeño podrían no estar “adaptados” a la complejidad municipal.

Tampoco favorecen que no aplique a los procesos de permisos la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017), un estatuto que, según Maldonado Rodríguez, brinda certeza a los procedimientos reglamentarios y adjudicativos. En cuanto al Capítulo XV de Fiscalización, el Municipio de San Juan sugirió su “reconceptualización”.

El esquema propuesto es sumamente confuso, burocrático, oneroso y tiene el efecto de disuadir a los ciudadanos de presentar querellas meritorias. Se recomiendan disposiciones claras en relación a a si los municipios autónomos con jerarquía pueden investigar y adjudicar querellas (como hacen hoy)”, expuso la funcionaria municipal.

El alcalde de San Juan, Miguel Romero, rechazó enmiendas y derogaciones de leyes que trastoquen áreas medulares en la autonomía municipal y la ordenación territorial.
El alcalde de San Juan, Miguel Romero, rechazó enmiendas y derogaciones de leyes que trastoquen áreas medulares en la autonomía municipal y la ordenación territorial. (Pablo Martínez Rodríguez)

Al igual que han establecido las entidades que agrupan a los municipios, el alcalde de San Juan, Miguel Romero, rechazó -en la ponencia- enmiendas y derogaciones de leyes que trastoquen áreas medulares en la autonomía municipal y la ordenación territorial. “No se trata únicamente de agilizar procesos, sino de asegurar que los municipios conserven la capacidad real de planificar, fiscalizar y dirigir el desarrollo de sus comunidades”, apuntó.

En esa línea, el Municipio de Bayamón, en una ponencia firmada por el administrador de la ciudad, Héctor Albertorio Blondet, dijo que colocar en las manos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la aprobación de los planes de ordenación territorial -en lugar del gobernador de turno mediante órdenes ejecutivas- es una “degradación”.

“Por lo que he escuchado y lo que he visto, el ánimo de la Asamblea Legislativa no está en esa dirección, de quitarle a los gobiernos municipales la autoridad”, señaló, en tanto, el presidente del Senado.

Emanuel Gómez Velez, director de la Oficina de Planificación del Municipio de Bayamón y quien presentó la ponencia, recomendó reevaluar si las modificaciones propuestas a la estructura actual de planificación y ordenamiento territorial generan un beneficio real en contraste con “fortalecer y optimizar” los mecanismos existentes.

Planteó que también es una buena oportunidad para “regular” la figura de los gestores, mediante la creación de un registro oficial y el requisito de educación continua.

“Apoyamos la medida, pero, ciertamente, entendemos que hay unas recomendaciones”, señaló Gómez Vélez, en referencia a la medida de administración, a preguntas del portavoz alterno del Partido Nuevo Progresista (PNP) en el Senado, Juan Oscar Morales, quien indicó -como premisa de su pregunta- que el alcalde Ramón Luis Rivera Cruz, “al principio”, apoyó el proyecto.

“Hay unas cosas que deberían mejorarse para mantener la autonomía municipal”, apuntó el funcionario.

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