31 de marzo de 2026 - 10:55 AM

La gobernadora Jenniffer González Colón firmó un proyecto legislativo que ordena a la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) reevaluar, en un plazo de un año, los casos que hayan sido denegados a “fin de adelantar el proceso de rehabilitación del miembro de la población correccional” y “su reintegración a la comunidad”.
Se trata del Proyecto del Senado 834, ahora la Ley 50-2026, de la autoría del presidente de la Cámara Alta, Thomas Rivera Schatz, junto a los senadores Wilmer Reyes, Jeison Rosa, Rafael Santos y Luis D. Colón LaSanta, que dispone que la JLBP deberá reconsiderar las solicitudes denegadas en un término de un año.
Según un comunicado de prensa, este plazo comenzará a contar desde la notificación de la decisión final emitida por la JLBP o, si no se emite a tiempo, desde que venza el término de 60 días en el que debió haberse tomado y notificado la decisión.
“Con esta medida damos un paso firme hacia un sistema más justo, transparente y enfocado en la rehabilitación. Establecer un término claro brinda certeza tanto al confinado como al Estado, y fortalece los procesos de reinserción social que son esenciales para una sociedad más segura”, dijo la gobernadora.
Inicialmente, la medida -que fue radicada el 30 de octubre de 2025- generó un fuerte debate entre organizaciones y familiares de víctimas de delito, ya que proponía “establecer un término máximo de seis meses para que todo miembro de la población correccional pueda ser reconsiderado por la JLBP para la concesión o no del privilegio de libertad bajo palabra”.
En ese entonces, la Fundación Stefano Steenbakkers Betancourt alertó que “reducir el tiempo de revisión revive el trauma, el miedo y la angustia de las familias que ya han sufrido lo impensable”. Asimismo, se indicó que cada vista “obliga a los padres, madres, hermanos e hijos a revivir el proceso, a prepararse emocionalmente y a enfrentar la posibilidad de ver salir al agresor”.
Y es que, como parte del proceso de evaluación de estas solicitudes presentadas por convictos, se notifica a los familiares de las víctimas, lo que activa un mecanismo que algunas personas consideran revictimizante.
De igual forma, Alba Reyes, Miss Universe Puerto Rico 2004, cuya madre Elena Santos, fue asesinada en su hogar en Cidra, el 3 de junio de 2016, también se opuso a dichos cambios promulgados en la Legislatura.
No obstante, la medida fue enmendada para establecer el término de un año, según el tracto de la medida.
La libertad bajo palabra se refiere al privilegio que se le concede a un confinado cuyos ajustes institucionales evidencian que ha alcanzado un alto grado de rehabilitación que lo hace merecedor de cumplir, fuera del rigor penitenciario, lo que le resta de la sentencia.
Según la exposición de motivos de la ley, esta gracia legislativa permite al liberado integrarse de una manera digna y responsable a la libre comunidad, bajo ciertas condiciones impuestas en su mandato de liberación. Además, busca “principalmente ayudar a los confinados a reintegrarse a la sociedad sin tener que estar encarcelados la totalidad del término de su sentencia”.
Como parte de los cambios promulgados, la ley también ordena a la JLBP enmendar o derogar cualquier reglamentación incompatible en un término no mayor de 30 días desde su vigencia, con el fin de asegurar la implementación efectiva de esta política.
Cabe destacar que el cambio en la ley surge cuatro años después de que se promulgara una legislación que reduce el tiempo que los convictos tienen que cumplir antes de cualificar para los beneficios de la JLBP.
Actualmente, las personas condenadas por delitos graves de primer grado en Puerto Rico deben cumplir un mínimo de 25 años de cárcel para solicitar a la JLBP. Mientras tanto, en los casos de segundo, tercer y cuarto grado, se requiere haber cumplido el 80%, 60% y 50% de la sentencia, respectivamente.
También hay disposiciones especiales para personas de mayor edad: quienes tienen entre 60 y 64 años pueden ser evaluados tras cumplir 10 años de reclusión, y quienes tienen 65 años o más, luego de 5 años. Esto aplica siempre que el delito no esté entre los excluidos, como asesinato, agresión sexual, secuestro, incesto, pornografía infantil o violencia de género.
No obstante, en todos los casos, se exige haber mantenido buena conducta en la institución por al menos un año consecutivo.
Por otro lado, la JLBP evalúa a las personas sentenciadas bajo el Código Penal de 2012 una vez han cumplido el 75% de su condena.
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