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13 puntos clave para que puedas sacarle el máximo a la amnistía para el pago de multas de tránsito

El Nuevo Día resume las disposiciones de la Ley 1-2016 recién firmada por la gobernadora Jenniffer González Colón

2 de enero de 2026 - 10:45 AM

La gobernadora firmó la ley esta semana. (teresa.canino@gfrmedia.com)

El año 2026 comenzó con una buena noticia para los conductores en Puerto Rico: la gobernadora Jenniffer González Colón firmó un proyecto de ley que autoriza una amnistía para saldar multas de tránsito pendientes.

Se trata del Proyecto de la Cámara 602, de la autoría del representante por el Distrito 3 de San Juan, José “Cheito” Hernández, que se convirtió en la Ley 1-2026, que promueve el pago acelerado de las multas.

Pero si tienes dudas sobre cómo funcionará la amnistía o deseas conocer más detalles de la legislación aprobada en la pasada sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa, te presentamos los 13 puntos clave:

  1. Derecho a descuento: todo conductor, sin importar la categoría de su licencia, tendrá derecho a un descuento para el pago de sus multas.
  2. Multas administrativas por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso: el descuento concedido será aplicable únicamente al monto de la multa.
  3. Cualquier ciudadano que decida acogerse a la amnistía, deberá pagar la totalidad de los peajes adeudados al momento de solicitar el descuento.
  4. El descuento concedido solo se otorgará a aquellas que hayan sido procesadas y se reflejen en el Sistema DAVID o en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en o antes de la aprobación de esta ley.
  5. El descuento concedido no incluirá las multas que hayan sido impuestas luego de que se haya aprobado esta ley.
  6. Cantidad de descuento: el descuento concedido será del 40% de la totalidad de la deuda, incluyendo el principal, intereses, recargos y penalidades; disponiéndose que, el ciudadano que solicite beneficiarse del descuento otorgado, no podrá acogerse a un plan de pago para el restante de la deuda luego del descuento.
  7. Renovación de licencia: durante el término de vigencia del incentivo concedido para el pago con descuento de las multas, todo ciudadano que se acoja al mismo, podrá renovar su licencia de conducir sin restricción.
  8. Plazo para pago con descuento: el plazo para el pago con descuento de la totalidad de la deuda autorizado en esta ley, será de 120 días contados, a partir de la fecha de vigencia del reglamento ordenado en el presente estatuto.
  9. Reglamentación: los secretarios de los Departamentos de Hacienda y del DTOP deben adoptar las reglamentaciones necesarias para lograr la eficaz ejecución de la ley, dentro de un término no mayor de 45 días contados a partir de su vigencia.
  10. Exclusión: no serán elegibles para acogerse a los beneficios de la Ley los funcionarios públicos que ocupan puestos electivos ni los funcionarios gubernamentales cuyo nombramiento requiere de la confirmación legislativa.
  11. Fondos Recaudados: los fondos recaudados como producto de la ejecución de esta ley ingresarán al Fondo General, salvo las partidas que correspondan a otros destinos, conforme las disposiciones especiales contenidas en la Ley 22-2000.
  12. Informes: los secretarios de Hacienda y del DTOP someterán a la Asamblea Legislativa un informe conjunto detallando los recaudos obtenidos. Dicho informe será presentado en las respectivas secretarías de los cuerpos legislativos dentro del término de 90 días, contados a partir de la fecha en que culmine el período concedido a la ciudadanía para acogerse a la amnistía.
  13. Vigencia: la ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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