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Anuncian ventas sin IVU para artículos y equipos en preparación para la temporada de huracanes

Los consumidores tendrán oportunidad para hacer las compras sin ese impuesto del 22 al 25 de mayo

17 de mayo de 2026 - 2:08 PM

El secretario de Hacienda, Ángel Pantoja Rodríguez, destacó que esta iniciativa forma parte de las medidas dirigidas a apoyar la preparación de las familias puertorriqueñas ante el inicio de la temporada ciclónica. (Nahira Montcourt)

Los ciudadanos tendrán entre el 22 y el 25 de mayo para hacer compras de ciertos artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes sin el pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).

La temporada de huracanes comienza el 1 de junio y se extiende hasta noviembre.

“Las ventas exentas del pago del IVU para prepararnos ante la temporada de huracanes comenzarán a la medianoche del viernes 22 de mayo y se extenderán hasta las 11:59 p.m. del lunes 25 de mayo”, sostuvo el secretario del Departamento de Hacienda, Ángel L. Pantoja Rodríguez, en declaraciones escritas.

“Exhortamos a los ciudadanos a revisar la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 26-08, disponible en hacienda.pr.gov, para que puedan planificar sus compras y beneficiarse de esta exención”, agregó.

Pantoja Rodríguez destacó que esta iniciativa forma parte de las medidas dirigidas a apoyar la preparación de las familias puertorriqueñas ante el inicio de la temporada ciclónica.

Agregó que las ventas bajo planes a plazo (lay away) cualificarán cuando el pago final sea efectuado y el artículo entregado durante el periodo de exención.

En el caso de las tormenteras, el pago final deberá realizarse durante el periodo libre de IVU y el producto deberá entregarse al comprador no más tarde de 30 días luego del pago final.

Los artículos comprados utilizando vales (rain checks) calificarán independientemente de la fecha en que se emitió el vale. Sin embargo, la emisión de un vale durante el periodo libre de IVU no cualificará si el artículo es comprado después del periodo de exención.

Las compras por teléfono, correspondencia, correo electrónico o internet, a través de un comercio o plataforma localizada en Puerto Rico, calificarán para la exención cuando el artículo o equipo sea pagado y entregado al comprador durante el periodo determinado.

En cuanto a los certificados y tarjetas de regalo, podrán utilizarse siempre que sean redimidos dentro del periodo establecido en la Carta Circular de Rentas Internas 26-08.

El secretario recordó que cualquier ciudadano que entienda que un establecimiento no está cumpliendo con las disposiciones aplicables durante el periodo de ventas exentas, puede presentar una confidencia a través de SURI Confidencia.

La plataforma permite someter evidencia, incluyendo fotos y documentos, para facilitar la evaluación de las querellas por parte del departamento.

En comunicado de prensa, Hacienda detalló que entre los artículos de preparación para la temporada de huracanes están los siguientes:

  • Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua. Incluye todo producto y equipo de mantenimiento y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparaciones.
  • Tormenteras
  • Herrajes, anclajes y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos como paquetes de alimentos conocidos como emergency meal kits que contienen suministros para emergencias
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia. Incluye todo producto y equipo de mantenimiento de generadores y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar un generador o equipo solar

En cuanto a los equipos de preparación, Hacienda indicó que se incluyen los siguientes:

  • Generadores portátiles cuyo precio no exceda los $3,000, utilizados para propiciar electricidad o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones del servicio de energía eléctrica
  • Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, C, D, 6 voltios o 9 voltios)
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad. Incluye herramientas para cortar árboles y ramas, tornillos, arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica para arreglar o utilizar esos equipos mecánicos. Se incluyen combos de herramientas y cualquier batería necesaria para el uso de las herramientas mencionadas
  • Estufas y hornillas de gas. No incluye asadores o BBQ
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de lata no electrónicos
  • Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos
  • Extintores de incendio
  • Detectores de humo o de monóxido de carbono de baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Contenedores o envases plásticos para combustible
  • Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre a suelo
  • Artículos reutilizables de congelación
  • Baterías de teléfonos móviles y cargadores
  • Radios portátiles, radios de dos vías y de banda de clima
  • Abanicos operados con baterías o energía alternativa
  • Estufas portátiles
  • Gas propano
  • Lonas u otro material flexible e impermeable

Según Hacienda, para información adicional sobre el periodo libre de IVU en la compra de artículos y equipos necesarios para los preparativos ante la temporada de huracanes, pueden enviar un mensaje a través de sus cuentas en SURI o comunicarse al 787 622-0123.

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