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Gobierno da por terminada fase de negociación de proceso dirigido a cancelar contrato de LUMA Energy

Para adjudicar las controversias “técnicas”, las partes tendrán que recurrir a un “experto independiente”

22 de agosto de 2025 - 6:47 PM

La negociación de 30 días se activó el 22 de julio, con la notificación de seis “disputas técnicas” por parte de la AAPP, que dirige Josué Colón. (Xavier Araújo)

Las controversias contractuales entre LUMA Energy y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) pasarán a manos de un “experto independiente” tras culminar el período de 30 días de negociación en torno a las seis supuestas violaciones o “disputas técnicas” que la dependencia imputó al consorcio en julio.

“El proceso continúa conforme a lo establecido en el artículo 15 (del contrato entre LUMA y el gobierno). La etapa de negociación ya culminó. Ahora pasamos a la próxima etapa, que incluye el ‘Expert Technical Determination Procedure for Technical Disputes 15.4 y Mediation 15.5’”, informó este viernes el director ejecutivo de la AAPP y zar de Energía, Josué Colón, en expresiones escritas.

La finalización de la fase de negociación implica que la AAPP y LUMA no pudieron alcanzar un acuerdo en torno a las controversias sobre la mesa ni para extender el término de las discusiones, que es otra de las alternativas que provee la sección 15.3 del contrato de operación y mantenimiento. En términos generales, el artículo 15 del pacto estipula los pasos a seguir para lo que la administración de Jenniffer González ha descrito como el trámite dirigido a la cancelación del contrato del operador de la red de transmisión y distribución eléctrica, suscrito en 2020.

Al momento de publicación, no se había recibido una reacción solicitada a LUMA.

La AAPP activó los procedimientos del artículo 15 el pasado 22 de julio, cuando emitió seis notificaciones de “disputas técnicas” a LUMA, por presuntos incumplimientos en el manejo de fondos federales, los presupuestos y las cuentas operacionales, las tasas de interrupciones de servicio, el control de la vegetación en torno a las servidumbres eléctricas, la preparación de informes financieros y los cobros asociados a los equipos de telecomunicaciones que se adhieren a los postes eléctricos.

¿Y ahora qué procede?

Bajo el artículo 15.4, las disputas que no se hayan resuelto en la etapa de negociación se refieren a un tercero que, en última instancia, emite una “determinación técnica experta” que, conforme al contrato, no es apelable.

En principio, los representantes de LUMA y la AAPP tendrán un período de 10 días para acordar la figura del experto independiente, que es una persona o grupo de personas “que posean conocimiento experto y experiencia para la determinación técnica experta en cuestión y que deberá ser independiente e imparcial hacia las partes”.

Si en el término de 10 días no se define quién asumirá el rol, las partes deben recurrir al Centro Internacional de Resolución Amistosa de Disputas de la Cámara de Comercio Internacional, organismo que designará al experto.

El experto independiente, a su vez, deberá emitir sus determinaciones dentro de 60 días, un término que puede extenderse por 60 días adicionales.

“La determinación del experto independiente sobre cualquier disputa técnica deberá ser final y vinculante a todas las partes”, advierte la sección 15.4, que precisa que, “en la medida permitida por ley, cualquier derecho de apelar o instar una revisión de dicha determinación del experto independiente es renunciado por las partes”.

La sección 15.5, en tanto, define el procedimiento de mediación para resolver disputas no “técnicas” y, contrario al trámite de la sección 15.4, permite un litigio al concluir esa etapa. Inicialmente, LUMA y la AAPP cuentan con 30 días para escoger por acuerdo al mediador o, en la alternativa, recurrir a la Cámara Internacional de Comercio, que escogerá a un abogado licenciado “en Estados Unidos o el territorio de Puerto Rico”.

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