

15 de abril de 2026 - 4:34 PM


La magistrada federal Judith Dein limitó el alcance de la intervención de los bonistas de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en las demandas que persiguen la anulación del contrato de LUMA Energy, pleitos que aún se encuentran en la etapa de definir si permanecen bajo la jurisdicción del Título III de la ley Promesa o se devuelven al foro estatal.
Dein, quien asiste a la jueza Laura Taylor Swain en la administración de la bancarrota de la AEE, también determinó que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) intervendrá en todo lo relacionado con la controversia jurisdiccional. Contrario a las entidades gubernamentales –incluidas la gobernadora Jenniffer González, la AEE y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP)–, LUMA, la JSF y los bonistas han abogado por que las demandas se resuelvan a nivel federal.
En el caso de los acreedores –que incluyen a Goldentree Asset Management, Syncora Guarantee y el Grupo Ad Hoc Paul Weiss–, la magistrada ordenó que las demás partes les hagan disponible el descubrimiento de prueba dentro de siete días y puedan argumentar su postura a lo largo del caso.
Asimismo, “los abogados de los demandantes y LUMA deberán usar esfuerzos razonables y de buena fe para consultar con los bonistas de cara a deposiciones, vistas o juicio, y deberán conceder a los abogados de los bonistas la oportunidad de sugerir preguntas y argumentos sobre asuntos levantados en este procedimiento adversativo si el tribunal lo autoriza previamente con respecto a ese argumento particular”.
En cambio, los bonistas no tendrán derecho a proponer solicitudes de descubrimiento ni interrogar o contrainterrogar testigos.
“Sin perjuicio de ningún otro derecho que puedan tener los bonistas, los bonistas no podrán acordar, oponerse a acuerdos, apelar acuerdos o apelar una decisión bajo cualquier causa de acción en este caso bajo su estatus como interventor”, abundó Dein.
La orden de la magistrada subraya que la JSF ha planteado que su interés responde a defender tres elementos: proteger el contrato de LUMA como “propiedad” de la AEE, evitar incumplimiento con el plan fiscal de la corporación pública y “asegurar que la AEE sea capaz de confirmar un plan de ajuste” bajo el Título III.
“Tras evaluar cuidadosamente todos los alegatos, el Tribunal permite la moción de intervención, en parte, y a la Junta de Supervisión deberá permitírsele intervenir para atender asuntos relacionados con la devolución (‘remand’). Esta determinación no se toma en perjuicio del derecho a la Junta de Supervisión de intentar expandir su rol al someter una moción en la corte apropiada luego de que haya una determinación sobre la devolución”, estipuló Dein, en una de las dos órdenes emitidas el lunes.
En diciembre pasado, la administración de González radicó dos demandas separadas ante el tribunal estatal que buscan anular la extensión indefinida que la AAPP aprobó, en noviembre de 2022, al pacto suplementario bajo el que opera LUMA mientras la AEE permanezca en bancarrota. La primera demanda fue radicada por la AAPP y la AEE, mientras la segunda la presentó la primera ejecutiva días después. Ambas fueron removidas por LUMA al Tribunal Federal.
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