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Tribunal Supremo verá el caso: máximo foro acoge las dos demandas del gobierno para cancelar contrato de LUMA Energy

Los demandantes tendrán 30 días para presentar los argumentos que podrían redundar en la anulación del pacto de operación del sistema eléctrico

5 de agosto de 2026 - 4:10 PM

El máximo foro judicial decidió asumir el caso por margen de 5-4. (Ramon "Tonito" Zayas)

En una decisión 5-4, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió el miércoles consolidar y atender directamente las dos demandas que la administración de Jenniffer González presentó para anular el contrato de LUMA Energy.

Los jueces asociados Roberto Feliberti Cintrón, Luis Estrella Martínez, Mildred Pabón Charneco, Camille Rivera Pérez y Raúl Candelario López votaron a favor de acoger el caso, como habían reclamado los demandantes: la gobernadora, por un lado, y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP), por otro.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y los asociados Ángel Colón Pérez, Erik Kolthoff Caraballo y Rafael Martínez Torres disintieron de la mayoría.

La resolución del Tribunal Supremo dispuso que los demandantes tendrán 30 días para someter su alegato en favor de la cancelación del contrato del operador del sistema de transmisión y distribución eléctrica, mientras LUMA tendrá un término similar para replicar con sus propios argumentos.

“Además de exponer los méritos de su reclamación, las partes peticionarias deben abundar con precisión sobre los remedios o el proceso de transición que tendría lugar en caso de prevalecer en su contención”, ordenó la resolución.

Feliberti Cintrón, en un voto de conformidad al que se unieron los demás jueces de la mayoría, subrayó que la certificación de los casos permite “brindar certeza jurídica sobre un asunto novel de alto interés público y de trascendental importancia”.

“A fin de cuentas, una intervención judicial tardía difícilmente puede satisfacer a plenitud los fines de la justicia. Sin entrar a discutir, en estos momentos, los méritos de la misma, resolver oportunamente la controversia sobre la validez de la Carta-Extensión responde, además, al principio cardinal de economía procesal, pues evita que las partes inviertan tiempo y recursos en un litigio potencialmente extenso y oneroso, con el consiguiente impacto económico al erario. Así pues, debemos resolver primero, y en estricto derecho, aquella cuestión cuya adjudicación tiene el potencial de definir el curso ulterior del litigio”, postuló el juez asociado.

La controversia ante consideración judicial, en síntesis, se centra en la validez del acuerdo que, en noviembre de 2022, permitió extender el contrato suplementario de LUMA hasta que la AEE complete la reestructuración de sus deudas. LUMA había comenzado a operar la red eléctrica en junio de 2021 bajo un acuerdo suplementario de 18 meses que vencía el 30 de noviembre de 2022.

El acuerdo suplementario dispone condiciones particulares que expirarían una vez la AEE salga de su estado de quiebra y entre en vigor el contrato base de 15 años.

Según los demandantes, la extensión del contrato violó diversas leyes que rigen las alianzas público privadas, al otorgar un acuerdo de carácter “indefinido” y no contar con aval unánime de la Junta de Directores de la AAPP.

En su voto disidente, Kolthoff Caraballo planteó que la controversia se hubiera beneficiado del “desarrollo de un expediente probatorio que permitiera alcanzar el mejor balance entre la contratación gubernamental, la sana administración pública, el interés público y los derechos de las partes privadas que contratan con el gobierno”.

La primera demanda en busca de anular la validez del contrato de LUMA fue radicada el 11 de diciembre de 2025, por parte de la AEE y la AAPP, mientras que la gobernadora presentó un segundo recurso cinco días después. En ambos casos, LUMA removió los pleitos al Tribunal Federal, bajo la premisa de que la controversia debía resolverse a la luz del Título III de la ley Promesa, que atiende la reorganización financiera de la AEE.

La jueza federal Laura Taylor Swain, sin embargo, determinó que ambos casos deben resolverse a la luz del derecho puertorriqueño, mientras que el Primer Circuito de Apelaciones en Boston ordenó que los pleitos siguieran su curso, en tanto atiende un recurso de revisión de LUMA. El operador privado, a su vez, se había opuesto a que el Tribunal Supremo atendiera el caso en primera instancia.

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