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El nuevo comisionado electoral del PPD durante su primera comparecencia ante la prensa en el coliseo Roberto Clemente, en San Juan.
El nuevo comisionado electoral del Partido Popular Democrático, Gerardo "Toñito" Cruz argumentó en el pleno de la CEE no podía cambiar el Código Electoral. (Vanessa Serra Diaz)

El comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo “Toñito” Cruz, presentó hoy, lunes, un recurso legal ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan en el que pide que se revoque la determinación del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado Colomer, de recontar la papeleta legislativa en su totalidad por entender que es contrario a lo que establece el Código Electoral.

El efecto de la determinación del presidente es el recontar toda la papeleta legislativa más allá de lo que establece el Código Electoral. El Código dispone que solo irán a recuento aquellos escaños en los cuales la diferencia entre los candidatos sea menos de 100 votos o el .5 porciento. A estos efectos, la determinación del presidente es totalmente errónea y se aparta de pasadas determinaciones del Tribunal Supremo sobre este particular”, denunció Cruz mediante comunicación escrita.

“Esto, además de ser erróneo, es peligroso, pues pone en entredicho jurisprudencia aprobada”, agregó.

En el recurso legal, Cruz menciona que el Artículo 10.8 del Código Electoral dispone que cuando el resultado parcial o preliminar de una elección arroje una diferencia entre dos candidatos a un mismo cargo público electivo de 100 votos o menos, o del .5% o menos del total de votos adjudicados para ese cargo, la CEE realizará un recuento de los votos emitidos en los colegios de votación que conformen la demarcación geoelectoral de la candidatura afectada por este resultado estrecho.

También Cruz cita el inciso (1) del Código Electoral, que establece que “en el caso de los cargos a senadores y representantes por acumulación, procederá un recuento de los colegios de votación que se señalen, cuando la diferencia entre el undécimo y duodécimo candidato sea de 100 votos o menos del .5% o menos de los votos totales adjudicados para el cargo correspondiente”.

Cruz acusa a Rosado Colomer de enmendar el Código Electoral con sus determinaciones.

La ley es clara y expresamente establece que la Comisión sólo puede efectuar un recuento en casos específicos. De hecho, cuando fui comisionado en el 2004, el foro primario determinó, en el caso Suarez Cáceres v. CEE, que sólo procedía el recuento de los votos emitidos para los dos cargos de senador por el distrito de Humacao, entiéndase las líneas dos y tres de la papeleta legislativa del mencionado distrito”, sostuvo Cruz.

“Por lo tanto, ahora solo se puede recontar aquellos escaños sujetos a recuento exclusivamente. Insisto en que el presidente de la Comisión se aparta de jurisprudencia aprobada y su determinación es errónea”, agregó.

Destaca en su escrito al tribunal que Rosado Colomer atendió el asunto luego de que en el pleno de la CEE no hubiese consenso.

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