

27 de marzo de 2026 - 4:33 PM


El Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia del Tribunal de Aguadilla que desestimó el 8 de mayo de 2025, por petición de agencias estatales y municipales, una demanda dirigida a detener la construcción del proyecto Paseo Ciclístico y Peatonal, en Rincón.
En una sentencia de 33 páginas, un panel del Apelativo integrado por los jueces Juan Hernández Sánchez (presidente), Waldemar Rivera Torres y Ricardo Marrero Guerrero, indicó que, tras analizar la regrabación de las vistas, determinó revocar el dictamen apelado.
La decisión ocurre luego de que los demandantes Annette Blasini, Michelle Díaz Beltrán, Kathleen Engstrom, Anna Martín, Jacob Huck, Daniel Shields y Gregory Engstrom solicitaran ante dicho foro la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Aguadilla.
El fallo original dio paso a las solicitudes de desestimación presentadas por el Municipio de Rincón, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Autoridad de Carreteras y la ingeniera Alexandra Velázquez.
En su demanda, los apelantes solicitaban la paralización del proyecto mediante interdicto, alegando construcción ilegal, así como la revocación de los permisos otorgados para el proyecto, que comienza en la antigua planta nuclear (playa Domes) y finaliza en el balneario.
El Tribunal de Aguadilla concluyó que los demandantes no lograron demostrar hechos que justificaran la concesión de un remedio al amparo de la Ley 161-2009 para la Reforma del Proceso de Permisos. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó lo opuesto.
Desde finales de 2025, el Apelativo mantuvo paralizadas las obras que se realizan dentro de los confines de la Reserva Marina de Tres Palmas -y que se extienden a otras áreas- mientras atendía el caso.
“Con el beneficio de la regrabación de la prueba oral y la comparecencia de las partes, se adelanta la revocación del dictamen apelado”, determinó el panel de jueces.
Este caso se originó el 4 de abril de 2025, cuando los demandantes, como propietarios y miembros de la comunidad, presentaron la demanda alegando, entre otras cosas, que el proyecto “se autorizó en violación al debido proceso de ley y múltiples estatutos”.
“Sostuvieron que la OGPe concedió el Permiso Único Incidental Operacional (PUI) mediante el mecanismo de exclusión categórica, sin notificar ni celebrar vistas públicas. Adujeron que dicha actuación les privó de su derecho a participar en decisiones que incidían en la conservación de los recursos naturales y sus derechos propietarios”, indica el recurso legal.
Señalaron, además, que la Autoridad de Carreteras sometió información incorrecta para eludir la evaluación ambiental y participación ciudadana, y que se utilizó un deslinde de la zona marítimo terrestre con más de 17 años de antigüedad y una declaración de impacto ambiental correspondiente a una obra distinta.
En respuesta, de acuerdo al trámite citado por el Apelativo, tanto el Municipio de Rincón como las agencias estatales antes mencionadas, presentaron escritos defendiendo la legalidad del proyecto y el proceso que se llevó cabo para su aprobación.
Por ejemplo, el 14 de abril de 2025, el Municipio solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra y sostuvo que su endoso al proyecto no lo convertía en parte indispensable en el pleito. Añadió que no emitió la determinación final ni fue el dueño, ingeniero o arquitecto del proyecto. A su vez, planteó que la demanda “adolecía de justiciabilidad por basarse en daños hipotéticos y generalizados”.
De acuerdo al Apelativo, el Tribunal de Aguadilla erró al determinar que los demandantes no presentaron prueba suficiente para sostener su reclamación.
“Un examen cuidadoso del expediente ante nuestra consideración devela que el foro primario erró en su proceder al existir varias circunstancias que, evaluadas en conjunto, levantaban controversias sustanciales de hecho y derecho sobre la corrección del proceso mediante el cual se emitió el PUI”, dice el fallo.
Asimismo, el Apelativo determinó que “la utilización de un deslinde cuya fecha antecede por más de una década la solicitud del permiso impugnado levantaba interrogantes razonables sobre si la información utilizada para evaluar el proyecto reflejaba adecuadamente las condiciones actuales del litoral”.
Según el foro secundario, la evidencia demostró que los demandantes no fueron notificados previamente sobre la solicitud del permiso, lo que es contrario a la Ley de Permisos, que dispone que el solicitante del proyecto debe informar a los colindantes inmediatos del área donde se propone la acción.
Asimismo, el Apelativo indicó que la falta de esta notificación les impidió a los demandantes participar a tiempo en el proceso administrativo y presentar objeciones antes de que se emitiera el permiso. Además, esta omisión incidió, según la corte, en la validez del proceso que redundó en la decisión final.
“Consideradas en conjunto, estas circunstancias —incluyendo la magnitud del proyecto reflejada en el propio permiso, la utilización del mecanismo de exclusión categórica, la descarga de escorrentías hacia aguas costeras, la utilización de un deslinde antiguo y la alegada ausencia de notificación a colindantes— eran suficientes para levantar una controversia sustancial sobre si la determinación final", lee el fallo.
Por consiguiente, el Apelativo determinó que el Tribunal de Aguadilla erró al desestimar la demanda y revocó la determinación. Además, devolvió el caso al Tribunal de Aguadilla para la continuación de los procesos.
“La prueba desfilada durante la vista era suficiente para levantar controversias sustanciales de hecho y derecho que ameritaban la continuación del procedimiento judicial. En consecuencia, se revoca la determinación apelada. En vista de la anterior conclusión, procede también la revocación de la imposición de honorarios efectuada por el Tribunal de Aguadilla”, concluyó.
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