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Departamento de Justicia pide reconsideración al Apelativo tras determinación sobre el delito de feminicidio

La agencia afirmó que la política pública de la administración de turno “es una firme y clara defensa de los derechos de las mujeres”

12 de noviembre de 2025 - 3:45 PM

A finales de octubre, el Tribunal de Apelaciones encontró inconstitucional el Artículo 93(e)(5) del Código Penal sobre el delito de feminicidio. (Juan Ignacio Roncoroni)

El Departamento de Justicia solicitó este miércoles una reconsideración a la decisión de tres jueces –todos varones– del Tribunal de Apelaciones que declaró inconstitucional parte del lenguaje del delito de feminicidio, en un caso de un hombre acusado por el asesinato de su esposa en Villalba.

El procurador general, Omar Andino Figueroa, presentó una solicitud de reconsideración en el Tribunal Apelativo en relación a la determinación sobre el delito de feminicidio”, compartió Justicia a El Nuevo Día, en declaraciones escritas.

A finales de octubre, el foro intermedio encontró inconstitucional el Artículo 93(e)(5) del Código Penal, que establece que se considerará feminicidio cuando “el sujeto haya realizado actos o manifestaciones esporádicas o reiteradas, de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la víctima”.

La decisión fue tomada por un panel compuesto por los jueces Carlos Candelaria Rosa, Nery Adames Soto y José Campos Pérez.

Luis Raúl Santiago Alvarado, acusado por el feminicidio de Mildred Beatriz Colón Bonilla, de 50 años, presentó, el 10 de julio, el recurso para revocar una resolución de una corte inferior de Ponce, al “alegar que el Tribunal de Primera Instancia erró al rechazar su petición de desestimación”.

Aunque los jueces apelativos consideraron que el subinciso “vulnera el debido proceso de ley” de un acusado como la presunción de inocencia, Justicia argumentó, en su moción, que “el Ministerio Público no solo está llamado a establecer la ocurrencia de un feminicidio y su conexión con el acusado, sino que, además, tiene el deber de establecer que el acusado realizó los referidos actos y manifestaciones y que, más importante aún, cuenta con la prueba directa o circunstancial para probar este hecho más allá de duda razonable”.

“La política pública de esta administración es una firme y clara defensa de los derechos de las mujeres. Reafirmamos nuestro compromiso en agotar todo el trámite apelativo que procede en defensa del estatuto”, insistió Justicia, en sus expresiones.

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