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“Es un mal precedente”: juez mantiene confidencial informe presentencia de Elvia Cabrera

La convicta enfrentó cargos por el asesinato de la adolescente Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, en Aibonito

6 de octubre de 2026 - 12:53 PM

Elvia Cabrera, convicta por el asesinato de Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años. (Captura)

Nota del editor: visita este sitio especial para consultar todo el contenido de la cobertura del caso de Gabriela Nicole.

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El juez superior Luis Barreto Alteri, del Tribunal de Aibonito, denegó una solicitud de reconsideración presentada por la defensa de la convicta Elvia Cabrera Cabrera para permitir acceso a parte del informe presentencia relacionado con el notorio caso.

Cabrera Rivera fue hallada culpable por un jurado en dos cargos de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas por el crimen de la menor Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años. Posteriormente, fue sentenciada a cumplir 102 años de prisión.

Tras la vista de sentencia, la defensa de la convicta, conformada por la licenciada Mayra López Mulero y los abogados Alberto Rivera Ramos y Yancarlos Maysonet Hernández, presentaron una moción para que se permitiera acceso a la prensa a determinada información contenida en el documento.

Sin embargo, el togado declaró “no ha lugar” dicha solicitud, por lo que la defensa presentó una petición de reconsideración, que también fue rechazada.

“A la solicitud de reconsideración de la defensa, sobre el informe presentencia, (se emite un) no ha lugar por razones de seguridad, el informe incluye información confidencial, es un mal precedente”, determinó Barreto Altieri en la resolución emitida el 1 de octubre, que consta de dos páginas.

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Al sustentar su determinación, el juez citó la Regla 162.1 de Procedimiento Criminal, que establece quiénes pueden tener acceso al informe presentencia: el acusado, sus abogados y el Ministerio Público.

“El tribunal dará acceso a los informes presentencia a los acusados o peticionarios, a sus abogados y al Ministerio Fiscal, a los fines de que estos puedan ser controvertidos mediante la presentación de prueba. Solo se mantendrá como confidencial aquella información que hubiere sido prestada por la víctima o por personas particulares a quienes se les hubiere ofrecido dicha garantía”, indica en concreto la Regla 162.1.

De otro lado, en la misma resolución, Barreto Altieri también atendió una petición del Ministerio Público relacionada con información de testigos menores de edad que declararon durante el proceso judicial.

En síntesis, el juez modificó una resolución previa para limitar el acceso y divulgación de sus identidades, números de teléfono y direcciones que aparezcan en los exhibits y en evidencia ofrecida y no admitida. También dispuso que los DVD no podrán ser grabados.

“Referente a la solicitud de reconsideración del Ministerio Público, el Tribunal modifica la Resolución del 18 de septiembre de 2026, sobre la identidad de testigos menores de edad, el acceso, divulgación a los números de teléfonos, direcciones de los testigos que están en los Exhibits y evidencia ofrecida y no admitida, se deniega el acceso y divulgación a esta información. Los DVD’s no se podrán grabar. Las películas son objetos de fácil alteración”, dispuso el togado.

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Los hechos de este caso se remontan a la noche del 10 de agosto de 2025, cuando ocurrió una trifulca en el desvío Roberto Colón, en Aibonito. Como resultado, Pratts Rosario y su mejor amigo resultaron heridos de arma blanca. Ambos fueron trasladados en autos separados hasta el Hospital Menonita.

Sin embargo, Pratts Rosario falleció durante la madrugada del 11 de agosto de 2025. En cambio, su mejor amigo, quien tenía 16 años, para la fecha de los hechos, se recuperó de la herida que recibió en la parte posterior del cuello, cerca de su espina dorsal.

Por estos hechos, la Fiscalía de Aibonito presentó cargos contra Cabrera Rivera y su hija, Anthonieska Avilés Cabrera. Aunque inicialmente ambas enfrentaron el proceso de manera conjunta, posteriormente los casos fueron separados. Cada una tuvo una vista preliminar que se extendió durante tres días y, al concluir esos procedimientos, el tribunal determinó que existía causa para juicio en ambos casos.

El juicio contra Cabrera Rivera fue el primero en celebrarse. Tras 23 días de juicio y el desfile de más de 60 testigos, un jurado la encontró culpable de los cargos que enfrentaba. Cabrera Rivera fue sentenciada a 102 años de prisión.

Mientras, el proceso judicial contra Avilés Cabrera tomó otro rumbo. Luego de que se seleccionaran los miembros del jurado, el día en que estaba previsto que comenzara el desfile de prueba, la joven se declaró culpable como parte de un acuerdo alcanzado con la Fiscalía, poniendo así fin al proceso en su contra.

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Según se anunció en sala, las partes acordaron reclasificar la acusación original de asesinato en primer grado a asesinato en segundo grado con atenuantes. Avilés Cabrera también aceptó responsabilidad por el de Ley de Armas. Ante ello, el juez Juan A. Reyes Colón emitió una sentencia de 38 años y un día en prisión.

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