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“Tardía e inoportuna”: defensa de Anthonieska Avilés se opone a inclusión de testigos

La Fiscalía presentó una moción para incluir testigos de refutación, pero el equipo legal de la acusada rechazó la petición

8 de septiembre de 2026 - 12:40 PM

Anthonieska Avilés Cabrera enfrenta dos cargos. (Itzel Rivera)

De cara al inicio del juicio por jurado, pautado para el próximo martes, 15 de septiembre, la defensa de Anthonieska Avilés Cabrera se opuso a una solicitud de la Fiscalía para incorporar tres nuevos testigos de refutación y designar como tales a otros ocho testigos de hechos que ya figuraban en el pliego acusatorio.

La oposición fue presentada ante el Tribunal de Aibonito luego de que el Ministerio Público radicara, el 31 de agosto, una moción en la que solicitó autorización para incluir los testigos bajo la Regla 74 de Procedimiento Criminal, que se relaciona con la defensa de incapacidad mental o la inimputabilidad.

Avilés Cabrera enfrenta dos cargos de asesinato en primer grado y una violación a la Ley de Armas por la muerte de Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, quien fue apuñalada durante una trifulca ocurrida en agosto de 2025 en el desvío Roberto Colón. La adolescente murió en la madrugada del 11 de agosto.

En la moción, que consta de seis páginas y fue presentada el 4 de septiembre, la defensa de Avilés Cabrera, integrada por las licenciadas de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), Rocío Revelles, María S. Sáez Matos y Athelyn Jiménez, planteó que la petición de la Fiscalía es “tardía e inoportuna”.

Para sustentar su posición, la representación legal de la acusada presentó una cronología de los hechos que se remonta al 8 de abril, cuando notificó su intención de presentar una “defensa afirmativa”, así como los trámites procesales posteriores “referentes a la notificación de la defensa de incapacidad mental”.

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En ese aspecto, señaló que, tras la notificación, hubo varias mociones y reuniones con la Fiscalía para discutir los testigos que utilizarían para refutar la defensa anunciada, entre otros asuntos, pero que el Estado solicitó el 18 de junio que se diera por cumplida la Regla 74 sin notificar quiénes eran sus testigos de refutación.

“De manera sorpresiva, y luego de reafirmar en varias ocasiones que el Ministerio Fiscal se encontraba preparado para iniciar los procedimientos, el 31 de agosto de 2026, el Estado presentó una moción en la que sorpresivamente solicitó la inclusión de nuevos testigos que alegadamente les servirán para refutar”, indicó la defensa en la moción presentada.

La representación legal de la acusada precisó que, de los 11 testigos que la Fiscalía —representada por las fiscales Jackeline Pizarro, Silda M. Rubio, Belinda Brignoni y Myriam Nieves— propone en su moción como testigos de refutación, ocho ya figuraban en el pliego acusatorio como testigos de hechos y/o de cargo.

“Por lo tanto, estos ocho testigos el Ministerio Fiscal los conoce desde el inicio de la investigación, por lo que no son peritos ni expertos en materia alguna relacionada con la defensa anunciada por la parte acusada (Regla 74 de Procedimiento Criminal). Además, tales testigos ya fueron juramentados y puestos bajo las reglas del Tribunal. Siendo esto así, y conforme con la orden previa emitida por el Honorable Tribunal, el Ministerio Fiscal no puede reunirse, ni comunicarse con tales testigos de hechos que pretende ahora a estas alturas denominar, también, como testigos de refutación”, sostuvo.

Al hacer énfasis en este aspecto, la defensa señaló que, previo a proceder con la juramentación de sus testigos, el Ministerio Fiscal solicitó al Tribunal que le permitiera reunirse con tres testigos de hechos que alegadamente “no fueron parte del otro caso” y el Tribunal declaró “no ha lugar” dicha solicitud.

“Nos parece que la solicitud tardía e inoportuna del Ministerio Público resulta ser un evidente intento de burlar la instrucción impartida por el Tribunal a los fines de poder preservar la pureza de la prueba y los procedimientos del caso”, añadió la representación legal de la acusada en el documento en cuestión.

Por tales razones, la defensa argumentó que “nos parece al menos cuestionable que -a sólo 14 días de comenzar el desfile de la prueba en el presente caso- el Estado haya decidido denominar o catalogar como ‘testigos de refutación’ a varios testigos de hechos con los que están actualmente impedidos de poder comunicarse por una orden previa del Tribunal”.

“Estos testigos, además de aportar prueba en cuanto a los hechos, únicamente servirían para aportar evidencia de carácter sobre la acusada lo cual a todas luces resulta inadmisible en los tribunales. Además, dicha prueba. de carácter en forma alguna constituye prueba adecuada para refutar testimonios periciales de profesionales de la salud (psicólogos clínico, psiquiatras y/o neurólogos, entre otros)”, comentó la defensa.

Añadió que la Fiscalía se limitó en su moción a hacer una enumeración de determinadas personas, pero que de la misma no se desprende, ni se menciona, prueba alguna o fundamento que sostenga la participación de esos testigos de hecho como alegados “de refutación”.

Además, la defensa advirtió que la solicitud del Ministerio Público está fuera del término concedido -en su momento- por el juez Juan A. Reyes Colón y que ya han transcurrido más de dos meses después que el propio Ministerio Fiscal solicitara se diera por cumplida toda gestión relacionada con la Regla 74.

Yaritza Rivera Clemente; Janelyn Vega Medina; SP - Multimedios

“Resulta importante destacar que la utilización de testigos de refutación, una vez concluida la prueba de hechos y sometido el caso, no puede constituir un recurso o herramienta a ser utilizada por el Ministerio Público para intentar repetir la prueba previamente presentada ante el jurado con los testigos de hechos”, mencionó la defensa en la moción.

En cuanto a los tres nuevos testigos que el Ministerio Público pide incluir, la representación legal indicó que es “un anuncio que se limita a una mera lista de nombres, sin identificar el propósito refutatorio que tendrá cada testigo sin acompañar los documentos e informes periciales, no cumple con la Regla ni con los mandatos del debido proceso de ley”.

“Entendemos que el Ministerio Público, dio por cumplido su descubrimiento de prueba incluyendo la relacionada a la de refutación. La defensa presentó oportunamente su aviso sobre la Regla 74 de Procedimiento Criminal y fue, en aquel momento, que surgió el deber recíproco de informar. Esperar hasta el umbral del comienzo del juicio para anunciar a tres testigos nuevos, incumple con el estándar legal requerido”, puntualizó.

Solicitan copia de querellas

Por otro lado, la defensa solicitó al tribunal que ordene la entrega de copias certificadas de las querellas policíacas radicadas contra los agentes Ángel Torres Romero, Gerardo Berríos Padilla y Glenda Vázquez Vázquez, quienes figuran entre los testigos que la Fiscalía pretende llamar a declarar en el juicio.

Se trata de una solicitud relevante, ya que, por ejemplo, Torres Romero es el agente investigador del caso. Por su parte, Berríos Padilla estuvo a cargo de diligenciar las órdenes de registro y allanamiento en la residencia de Elvia Cabrera Rivera, madre de Avilés Cabrera y coacusada en este caso criminal.

Finalmente, Vázquez Vázquez fue la agente que tomó las 70 fotografías que forman parte de la evidencia en el caso, entre ellas imágenes de la escena del crimen, del cuerpo de la víctima y del otro menor que resultó herido con un arma blanca durante la trifulca.

De momento, se desconocen las alegaciones contenidas en las querellas presentadas contra los tres agentes, así como el desenlace de cada una. No obstante, la defensa indicó en sus mociones que las querellas se encuentran bajo custodia de la Policía de Puerto Rico.

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