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Tribunal 101: ¿cuáles son las diferencias entre un delito y una falta en el sistema de justicia penal?

La distinción impacta en la gravedad de la sanción, el procedimiento aplicable y las consecuencias legales para quien comete el acto

17 de marzo de 2026 - 10:01 AM

Un hombre es arrestado por la Policía. (Shutterstock)

En el lenguaje cotidiano, términos como “delito” y “falta” suelen utilizarse indistintamente.

Sin embargo, dentro del sistema de justicia penal, particularmente en Puerto Rico, estas palabras tienen significados específicos que determinan cómo se procesa un caso, qué tribunal lo atiende y cuáles son las consecuencias legales para la persona imputada.

¿Qué es un delito?

De acuerdo a la Ley 146-2012, conocida como el Código Penal de Puerto Rico, un delito es toda acción u omisión que viola una ley penal y conlleva una sanción, ya sea una pena o una medida de seguridad.

En resumen, los delitos se clasifican en menos graves y graves. Se considera delito menos grave aquel que conlleva una pena de reclusión que no exceda de seis meses, una multa de hasta $5,000, o una sanción de restricción domiciliaria o servicios comunitarios por un término no mayor de seis meses.

Por su parte, los delitos graves comprenden todos aquellos que superan estos límites.

No obstante, en Puerto Rico también está el “delito sin pena estatuida”. A esos fines, el Código Penal establece que si algún acto u omisión es declarado delito y no se establece la pena correspondiente, tal acto u omisión se penalizará como delito menos grave.

Si algún acto u omisión es declarado delito grave y no se establece la pena correspondiente, esta será de reclusión por un término fijo de dos años, o pena de multa que no excederá de $10,000 o una pena alternativa a la reclusión de las consignadas en el Código Penal, a discreción del tribunal.

“La diferencia principal entre las clasificaciones de delitos graves y delitos menos graves es la pena o medida de seguridad que se impone si se prueba que se cometió el delito, siempre en consideración de las circunstancias particulares de cada caso”, dice la Guía de Procedimiento Judicial Criminal del Poder Judicial.

Otra diferencia entre las clasificaciones del delito son las etapas del procedimiento criminal: en los delitos graves, hay unas etapas adicionales que se describirán más adelante, detalla el mencionado documento.

¿Qué es una falta?

En tanto, el término “falta” puede generar confusión porque su significado varía según el contexto.

En el sistema de justicia de Puerto Rico, una falta se refiere principalmente a conductas cometidas por menores de edad que violan la ley, pero que son atendidas bajo el sistema de justicia juvenil en lugar del sistema penal de adultos.

En un sentido más amplio del derecho penal, una falta también puede entenderse como una infracción de menor gravedad que un delito, con sanciones menos severas. Sin embargo, el término “falta” se usa principalmente para las infracciones de menores.

“Cuando una persona menor de edad comete cualquier conducta prohibida por las leyes de Puerto Rico se considera una falta. Algunas de estas leyes son el Código Penal de Puerto Rico, la Ley de Armas, la Ley de Sustancias Controladas o la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, establece la Guía Educativa del Sistema de Justicia Juvenil.

Las faltas se dividen en tres categorías que están clasificadas dependiendo de la gravedad de la conducta. A continuación, detallamos cómo están divididas, su descripción y algunos ejemplos:

  • Clase I: falta que de ser cometida por una persona adulta sería delito menos grave. Algunos ejemplos son: apropiación ilegal, alteración a la paz y amenaza.
  • Clase II: falta que de ser cometida por una persona adulta sería delito grave. Algunos ejemplos son: daño agravado y un daño a un bien público o con valor de $500.
  • Clase III: falta que de ser cometida por una persona adulta sería un delito grave o de extrema gravedad. Algunos ejemplos son: asesinato atenuado, escalamiento agravado, secuestro, robo, agresión grave en su modalidad mutilante y distribución de sustancias controladas.

Cabe destacar que todos los procedimientos en la Sala de Menores del Tribunal de Primera Instancia, y las órdenes o resoluciones que emitan los jueces y las juezas, son de naturaleza civil sui generis, lo que significa que es un proceso singular y excepcional.

“Por ello, no se considera un proceso de naturaleza criminal y tampoco se considerará a la persona menor de edad como una persona convicta”, enfatiza la guía educativa del Poder Judicial.

En cambio, de encontrar que la persona menor de edad realizó una conducta delictiva, “se le consideraría responsable de cometer una falta y a la vez se promovería la rehabilitación de la persona menor de edad”. En Puerto Rico, cada región judicial cuenta con una Sala de Asuntos de Menores.

No obstante, toda persona que no ha cumplido los 13 años y se crea que ha cometido una conducta que podría constituir una falta, se considerará inimputable. Esto quiere decir que la persona no tenía la capacidad para entender la ilegalidad o criminalidad de sus actos.

En estos casos, en lugar de iniciar un proceso judicial, el procurador o la procuradora de menores deberá referir a la persona menor de edad, su padre, madre o personas encargadas al Departamento de la Familia para la correspondiente evaluación y, de ser necesario, se le ofrezcan los servicios o la capacitación que redunde en el mejor interés de la persona menor de edad.

Además, la Guía Educativa del Poder Judicial enfatiza que, en los casos en los que se crea que una persona mayor de 13 años y menor de 18 años cometió una falta y estos hechos sucedieron en una escuela, el Tribunal no podrá ejercer su jurisdicción hasta tanto se agoten todos los remedios o procedimientos administrativos que tenga disponible la institución educativa.

“La falta se puede haber cometido en el plantel escolar, ya sea en las inmediaciones o los alrededores de la escuela, en la trasportación escolar o en cualquier actividad escolar, deportiva, con fin recreativo, cultural o académico. Luego que se realizan los procedimientos administrativos, si fuera necesario, el Tribunal podrá atender el caso”, indica la guía educativa.

No obstante, se puede considerar la mediación o el desvío como métodos alternos para resolver el pleito.

Por tanto, la diferencia entre delito y falta no es solo semántica; es una pieza clave del engranaje judicial, ya que define la respuesta del Estado ante una conducta ilegal y refleja un principio fundamental del derecho: la proporcionalidad entre la acción cometida y la sanción.

Comprender estos conceptos permite a la ciudadanía interpretar mejor los procesos judiciales y participar de manera más informada en el debate público sobre justicia y seguridad.

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