

11 de julio de 2026 - 12:00 PM


Durante el juicio contra Elvia Cabrera Rivera, el juez Luis S. Barreto Altieri, del Tribunal de Aibonito, ha ordenado en múltiples ocasiones el retiro del jurado. Aunque para el público esas pausas pueden parecer interrupciones, responden a un mecanismo legal diseñado para proteger la imparcialidad del proceso.
Quienes han seguido de cerca el juicio por el asesinato de la adolescente Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, han escuchado una frase repetirse una y otra vez en la Sala 1: “Los voy a despachar a los miembros del jurado. Nosotros nos vamos a quedar trabajando sobre la Regla 109”.
Cada vez que esto ocurre, los 12 miembros principales del jurado y los cinco suplentes -encargados de evaluar la evidencia y emitir un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad- abandonan la sala. Durante ese periodo, el juicio continúa solo con la presencia del juez, las fiscales, la defensa, la acusada y el público presente.
Lejos de ser una suspensión del proceso, la Regla 109 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico constituye una herramienta procesal que permite al tribunal resolver asuntos relacionados con la admisibilidad de determinada evidencia sin que el jurado escuche información que luego pudiera declararse inadmisible.
La Regla 109 establece que corresponde al tribunal decidir las cuestiones preliminares relacionadas con la admisibilidad de evidencia, la existencia de privilegios o la capacidad de una persona para declarar como testigo. Es decir, antes de que el jurado pueda escuchar cierta prueba, el juez debe determinar si esa evidencia cumple con los requisitos legales para ser presentada durante el juicio.
En los casos celebrados por jurado, la norma también dispone que determinadas controversias deben atenderse fuera de su presencia cuando así lo requieran los intereses de la justicia.
La propia regla establece expresamente que las controversias sobre la admisibilidad de una confesión de la persona acusada deben ventilarse en ausencia del jurado y añade que otras determinaciones preliminares también podrán resolverse bajo ese mismo mecanismo cuando el tribunal lo considere necesario.
El objetivo principal es evitar que los jurados tengan acceso a información que posteriormente no podrán considerar al deliberar.
Si el jurado escuchara una declaración, una referencia o un documento que finalmente fuera excluido, resultaría difícil garantizar que no influya en su evaluación del caso. Por esa razón, antes de decidir si determinada prueba será admitida, el juez ordena que los miembros del jurado abandonen temporalmente la sala.
Durante ese tiempo, la Fiscalía y la defensa presentan sus argumentos, formulan objeciones o discuten el alcance de determinada evidencia. Una vez la jueza emite su determinación, el jurado regresa y el juicio continúa. En algunos casos, incluso, se ordena que se detenga la transmisión electrónica.
La activación de la Regla 109 se ha convertido en una constante durante el juicio contra Cabrera Rivera.
En varias ocasiones, el juez ordenó el retiro del jurado para atender objeciones relacionadas con preguntas formuladas a testigos, discutir la admisibilidad de determinada evidencia o resolver controversias antes de que los jurados pudieran escucharla.
Aunque esos recesos pueden extender la duración de las vistas, forman parte del debido proceso judicial y buscan preservar la imparcialidad del juicio.
Una vez concluyen las discusiones bajo la Regla 109, el jurado regresa a la sala para escuchar únicamente la prueba que el tribunal determinó admisible.
Al finalizar el juicio, serán esos 12 ciudadanos —y no el juez— quienes evaluarán la credibilidad de los testigos, analizarán la evidencia admitida y deliberarán para emitir un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, conforme a las instrucciones de derecho que reciban del tribunal.
En otras palabras, la Regla 109 no decide el caso. Lo que hace es establecer qué información puede llegar legalmente hasta quienes tendrán la última palabra sobre el destino de la persona acusada.
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