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Tribunal de Apelaciones desestima demanda del CPI sobre requisito de acreditación de prensa para conferencias en La Fortaleza

El recurso, incoado el pasado diciembre, surgió luego de que se les negara la entrada a dos periodistas a una comparecencia convocada en la mansión ejecutiva

8 de abril de 2026 - 12:52 PM

Updated At

Actualizado el 8 de abril de 2026 - 3:26 PM

La determinación la tomó un panel apelativo conformado por los jueces Grace Grana Martínez, Eric Ronda del Toro y Glorianne Lotti Rodríguez. (Pablo Martínez Rodríguez)

El Tribunal de Apelaciones desestimó la demanda que el Centro de Periodismo Investigativo (CPI) presentó contra el gobierno de Puerto Rico por requerir la certificación de prensa, que emite el Departamento de Estado, para que los periodistas accedan a las conferencias de prensa convocadas por la gobernadora Jenniffer González o algún funcionario de La Fortaleza.

De esta manera, el foro intermedio revocó la determinación del Tribunal de San Juan, que había concluido que dicho carné no era válido para determinar quién podía acceder a la las conferencias convocadas en la mansión ejecutiva.

“Al existir un ente administrativo designado para expedir las certificaciones a los periodistas, resulta razonable y neutral la directriz del Estado de solicitar acreditación. Este acto no contra ciñe disposición constitucional alguna ni limita la libertad de prensa. Además, se trata de una medida razonable para facilitar la entrada a las convocatorias de prensa”, lee parte de la sentencia, emitida ayer, martes.

La determinación la tomó un panel conformado por los jueces Grace Grana Martínez, Eric Ronda del Toro y Glorianne Lotti Rodríguez.

La directora ejecutiva del CPI, Carla Minet, confirmó que apelarán la determinación al Tribunal Supremo “lo antes posible”.

“(Los jueces) no evaluaron la posición del Centro. Ellos hicieron un calco de la posición del gobierno de Puerto Rico. Ni siquiera hicieron un ejercicio intelectual de aparentar que estaban considerando los planteamientos que había hecho el CPI”, expuso Minet, en entrevista con El Nuevo Día.

Según la sentencia, el requisito del Estado se trata de una “directriz general para todos los periodistas que interesan asistir a la conferencia de prensa. De esta, no surge que se le limite el acceso a la conferencia de prensa a ciertos periodistas o medios, ni que se distinguió entre sectores o miembros de la prensa”.

“El Estado tampoco impidió el trabajo del periodismo como tal, sino que, para entrar al recinto de La Fortaleza, que funciona como residencia del gobernante, la persona debe portar una certificación que emite el Departamento de Estado. La instrucción fue a todo periodista, sin distinción del medio al cual pertenezcan o si laboran como ‘freelance’”, añade el documento, redactado por el juez Ronda del Toro.

El licenciado Ramón Rosario, abogado de La Fortaleza en esta demanda, indicó que el Apelativo avaló su posición de que, al igual que en la Casa Blanca, es válido “establecer normas de registro y orden a periodistas en La Fortaleza”.

El Apelativo favoreció el planteamiento del gobierno respecto a que el Tribunal de Primera Instancia “abusó de su discreción al emitir una sentencia declaratoria y conceder un ‘injunction’ preliminar y permanente sin celebrar una vista evidenciaría”.

La demanda, incoada el pasado diciembre, surgió luego de que se les negara la entrada a dos periodistas del CPI a una conferencia de prensa convocada en la mansión ejecutiva por no contar con el carné de prensa estatal.

El panel apelativo también señaló que los demandantes no agotaron los mecanismos para lograr acceso a las conferencias de prensa, pues no evidenciaron solicitar el carné y que se les haya negado.

Minet recordó, por su parte, que la posición del CPI es que la referida acreditación se contempló como parte de la Ley 22 de Tránsito para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas concediera unas tablillas especiales a los miembros de la prensa y no para “ser usado como herramienta para discriminar quién es y quién no es periodista”.

“En la medida en que nosotros entendemos que ese carné no es legítimo y no es un requisito para ejercer el periodismo en Puerto Rico, no lo teníamos que haber solicitado en ningún momento y no lo vamos a solicitar hasta que el Supremo se exprese sobre este caso”, subrayó.

En un comunicado de prensa, La Fortaleza aseguró que su equipo de comunicaciones “siempre ha dejado claro que la credencial de prensa que emite el Departamento de Estado nunca ha pretendido ser un requisito para ejercer el oficio del periodismo, pero sí como parte de los protocolos para un acceso ordenado a los espacios dedicados a las interacciones con la prensa”.

En febrero, la jueza superior Iris Cancio González determinó que esta identificación no era un mecanismo válido para determinar el acceso, prohibió que se les exigiera a los periodistas del CPI y entendió que se estaba limitando el derecho constitucional a la libertad de prensa.

“No hay duda de que esta actuación de los demandados coarta e incide sustancialmente sobre la función periodística de los demandantes al denegarles acceso total a las conferencias de prensa semanales que se llevan a cabo en La Fortaleza. El hecho de denegar el acceso total impide que estos periodistas puedan acceder a información pública esencial”, subrayó, entonces, la togada.

Desde 2025, cuando la gobernadora asumió su cargo, el personal de La Fortaleza ha requerido la referida identificación para acceder a, por lo menos, las tres conferencias de prensa fijas que ofrece semanalmente el Ejecutivo. Esta no era una práctica en pasadas administraciones.

Gremios como la Asociación de Periodistas de Puerto Rico se han opuesto a este requerimiento, pues su solicitud y tenencia es voluntaria.

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