

11 de junio de 2025 - 1:31 PM
En lo que supone un revés para Mireddys y Ayeicha González Castellanos, el Tribunal de Carolina determinó, esta tarde, “no ha lugar” a la petición de desestimación que estas hicieron tras la demanda por $250 millones que Ramón Luis Ayala Rodríguez, conocido artísticamente como Daddy Yankee, hiciera contra ellas.
“Luego de una cuidadosa lectura de la demanda presentada y los planteamientos de las partes, este Tribunal determina que en esta etapa de los procedimientos, y sin que se considere una adjudicación en los méritos, las alegaciones de la demanda pueden justificar un remedio en contra de la parte demandada”, lee la decisión del Tribunal, firmada por el juez Ismael Álvarez Burgos.
“A la luz de lo antes expuesto, el Tribunal declara no ha lugar a la solicitud de la parte demandada de desestimar la demanda”, agregando que se otorga un plazo de 10 días a las hermanas para responder.
Las hermanas González Castellanos habían solicitado la desestimación porque la demanda del cantante “no alega hechos suficientes para una reclamación de violación de deberes de fiducia o porque las mismas alegaciones destruyen la reclamación”
Ayala Rodríguez, en cambio, se opuso a la solicitud en una moción en la que apuntó que las alegaciones son concretas y específicas “así como ante daños reales y sustanciales”.
En esa moción, que consta de 21 páginas y que tiene fecha de este miércoles, el intérprete de “Gasolina” y “Dura”, a través de su representación legal, defendió su nombre artístico, el cual aseguró utilizaba desde antes de contraer matrimonio hace 29 años con la madre de dos de sus tres hijos.
“No puede convenientemente olvidarse o dejar de considerarse que el nombre de Daddy Yankee lo utilizaba el demandante previo a su matrimonio, por lo que es un bien privativo y personalísimo”, expresaron los licenciados Carlos E. Díaz Olivo, José A. Cuevas Segarra, Anabelle Torres Colberg y Heileene Colberg Birriel, representantes legales del “Big Boss”.
De acuerdo a los abogados, la apropiación de los derechos que corresponden al exponente urbano y la exclusión empresarial de la que es y ha sido objeto, afectó y afecta la estabilidad y desarrollo normal de sus actividades artísticas, su buen nombre e imagen, y el ejercicio libre de su carrera y profesión.
“Esto ha incidido en que pudiera continuar ofreciendo sus servicios como artista para sus propias entidades. Y en el subsiguiente se dice que menoscaba su buen nombre y prestigio”, añadieron.
De esta forma, la defensa del artista respondió a la solicitud de desestimación que presentaron las hermanas González Castellanos, alegando que “una lectura desapasionada de las alegaciones es suficiente para percatarse que la demanda no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio, pues aun tomando como ciertos los hechos bien alegados, son totalmente insuficientes para tan siquiera sugerir una violación a los deberes de fiducia que todo director y oficial tiene hacia una entidad jurídica”.
Empero, los representantes legales del artista calificó de “incongruente”, “inmeritoria” y “temeraria” la solicitud de desestimación que hicieron las hermanas González Castellanos.
“Los intentos de las demandadas de insertar solapada y repetidamente su versión parcial de los hechos en la moción de desestimación deben ser vistos como demostración de la frivolidad e incorrección de la postura del escrito, por lo que deben ser descartados por incumplir con la normativa que requiere la aceptación de todos los hechos alegados en esta etapa”, alegaron.
Asimismo, mencionaron que, si las actuaciones de la parte demandada son o no errores de juicio, mala práctica administrativa o negligencia crasa son controversias que no pueden adjudicarse por esta vía y sin la realización del descubrimiento de prueba conforme al debido proceso de ley y luego de un juicio plenario.
“De igual manera, si como alegan, el demandante incurrió en actos propios, conducta contradictoria o ilegalidad es inescapable también la conclusión de que la solicitud de desestimación de las demandadas en esta etapa debe ser denegada. Las demandadas con cada alegación, derrotan cada vez más la acomodaticia posición de su escrito”, plantearon.
Los abogados también mencionaron que, “si el demandante se comportó de buena fe, o las demandadas de mala fe, precisamente son controversias de hechos no adjudicables vía la Moción de Desestimación que nos ocupa”.
Daddy Yankee presentó, el 4 de marzo, una demanda donde reclama a su exesposa y excuñada un pago de $250 millones por concepto de indemnización.
En resumen, la demanda -de 23 páginas- alega que las hermanas González Castellanos, mientras mantuvieron control de las corporaciones y las finanzas de estas y del artista, presuntamente faltaron a sus deberes fiduciarios al ocultar información, destruir evidencia, despilfarrar recursos e incumplir deberes legales.
“En repetidas ocasiones las demandadas esgrimen que lo alegado correctamente en la demanda constituyen “errores de juicios” de estas. Para que opere esta defensa y se tolere la equivocación, las demandadas tienen y tendrán que demostrar que cometieron errores honestos informados y razonables, ya que tienen el peso de la prueba porque es una defensa afirmativa", argumentaron los licenciados.
La representación legal de Daddy Yankee planteó, además, que “el éxito corporativo de por si no las releva de responsabilidad como parecen asumir las demandadas”.
Además, los licenciados esbozaron que las actuaciones de las demandadas “por su irracionalidad, no son aceptables e incumplen crasamente con sus deberes de fiducia de manera continua”.
“No hay base para concluir que de las alegaciones de la demanda surja un comportamiento diligente, leal y dentro del ámbito corporativo para la aplicabilidad de la defensa. Dicha conducta ni remotamente es la de una buena madre prudente y razonable de familia”, agregaron.
De acuerdo a la defensa del artista, en este caso existe evidencia de que el demandante realizó millonarias aportaciones de bienes personalísimos e intangibles a las corporaciones de las cuales las codemandadas no son accionistas.
“Así como desde sus inicios, el aquí demandante fue y era el único accionista en El Cartel por lo que siempre, los dividendos declarados eran y fueron pagados únicamente al demandante. Por consiguiente, la codemandada Mireddys no tenía derecho a declarar un dividendo reclamado para así del 50% de las entidades, Con motivo de obtener adelantos por motivo del divorcio en ciernes”, dijeron.
Los abogados mencionaron que las ganancias retenidas que tenían las entidades no son propiedad de la exesposa de Daddy Yankee “como se alega erróneamente, sino de las corporaciones”.
“La repetida justificación de Mireddys de que actuó porque los bienes son de ella, y sin rendir cuentas no la hace acreedora a ninguna inmunidad. Todo lo contrario, debe responder por sus actos. Aun si asumiéramos para fines argumentativos exclusivamente que fuera accionista, que no es, las propiedades y bienes de las corporaciones les pertenecen a estas y no a sus accionistas", enfatizaron.
Esbozaron que las demandadas utilizan “una estrategia litigiosa orientada no a la resolución de controversias conforme al derecho, sino a la construcción de una narrativa pública mediática en clara dilación de que las controversias sean adjudicadas conforme a la ley”.
“Todo este proceder evidencia lo que aparenta ser un patrón concertado de las demandadas cuyo objetivo primordial es atentar contra las causas legitimas presentadas en este caso por el señor Ayala, quien —a diferencia de las partes— ostenta un interés legítimo que remediar y proteger", puntualizaron.
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