

19 de junio de 2026 - 9:57 AM

Actualizado el 19 de junio de 2026 - 10:51 AM


En una “gran victoria” para la lucha ambiental, el Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla revocó los permisos que daban paso a la construcción del Paseo Ciclista y Peatonal de Rincón, al tiempo que ordenó la paralización inmediata de toda obra relacionada con el controversial proyecto.
“Esto es algo bien grande, queremos que esta victoria sea del pueblo de Puerto Rico, y es una victoria contundente del pueblo, de las comunidades, para todos”, expresó este viernes el activista ambiental Héctor “Tito” Varela, portavoz del Colectivo en Defensa de la Reserva Marina Tres Palmas.
En una decisión emitida en la tarde del jueves, el juez superior Johnny Reyes resolvió a favor de Ramón Díaz Zambrana, de la organización Amigos de Tres Palmas, y Leanne Arcuri, residente en Rincón, al determinar que el paseo fue autorizado y tramitado de manera contraria a la reglamentación aplicable.
Según la sentencia, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) efectuó cambios sustanciales al proyecto sin tramitar las enmiendas requeridas, utilizó información incorrecta o incompleta sobre aspectos ambientales y de ubicación, y obtuvo permisos y certificaciones que no cumplían con los requisitos legales ni las restricciones ambientales aplicables.
El juez superior determinó que la parte demandante evidenció que el paseo se construye sin autorización de la Junta de Planificación; sin un deslinde de la zona marítimo terrestre (ZMT) para la totalidad del proyecto; sin un deslinde vigente de la ZMT; sin las concesiones, autorizaciones o permisos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales necesarios para ocupar o invadir bienes de dominio público marítimo-terrestre; sin una evaluación ambiental válida y vigente; y sin cumplir con las condiciones impuestas tanto por las agencias federales como locales en relación a la zona de separación de la ZMT.
Señaló, además, que “la ACT ha incurrido en temeridad durante la tramitación de este caso”.
“La ACT continuó defendiendo la validez de determinaciones y permisos obtenidos mediante información incorrecta aun cuando esto surgía del propio expediente administrativo y de documentos relacionados con el proyecto. Como resultado, la parte demandante tuvo que incurrir en gastos, preparación de prueba documental, presentación de prueba pericial y comparecencias. Por tanto, se concede la suma de $15,000, por concepto de honorarios de abogados”, reza la sentencia.
Por otro lado, concluyó que el proyecto impactaba áreas protegidas de alto valor ecológico, incluyendo sectores cercanos a la ZMT y bienes de dominio público.
El director ejecutivo de la ACT, Edwin González Montalvo, anticipó que el equipo legal evalúa, entre sus opciones, apelar la determinación judicial.
“Nuestro equipo legal se encuentra evaluando detenidamente la decisión y sus fundamentos para determinar el curso de acción más adecuado en defensa del interés público y de los proyectos de infraestructura que desarrolla la Autoridad de Carreteras y Transportación. Como parte de ese análisis, se estará considerando la posibilidad de presentar un recurso de apelación dentro de los términos que dispone la ley”, indicó, por escrito, el también secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Como ha denunciado la parte demandante desde el inicio de la pugna, en 2025, la sentencia confirmó que el deslinde que la ACT “ha utilizado para tramitar y justificar este proyecto fue preparado en el año 1998” y que, según la prueba pericial, “perdió su vigencia al año siguiente”.
Además, los deslindes de la ZMT tienen una vigencia de cinco años, conforme al Reglamento Conjunto de 2023, por lo que, de acuerdo con la sentencia, “aun bajo el marco reglamentario vigente, el deslinde utilizado por la ACT no constituye un deslinde vigente que pueda servir de base confiable para tramitar, evaluar y construir un proyecto costero de esta naturaleza”.
“[L]a prueba pericial demostró que el proyecto invade la ZMT en, al menos, cuatro áreas del trayecto: el Balneario Público de Rincón, Domes, el Bosque de la Armonía y el área del Harbor”, añade el documento de 36 páginas.
El Tribunal revocó la Determinación de Cumplimiento Ambiental por Exclusión Categórica y el Permiso Único Incidental de la iniciativa. Además, le dio a la ACT 30 días para presentar un plan que identifique las áreas impactadas y que establezca medidas para su estabilización y reparación.
“Esto es un llamado para el pueblo puertorriqueño de que hay que llevar la lucha, hay que llevar a cabo las manifestaciones, hay que estar presente en todos estos procesos, tanto en la Legislatura, en la alcaldía, Legislatura Municipal, en las comunidades, en la calle, frente a las autoridades cuando entendemos que no están llevando a cabo su labor ministerial. Esto es una gran victoria”, agregó, en tanto, Varela, vía telefónica.
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