

24 de marzo de 2026 - 3:33 PM


Al argumentar que se trató meramente de un “error de derecho”, la mayoría del Tribunal Supremo (7-2) determinó no sancionar a la jueza municipal Ginny M. Vélez Carreras, quien libró, en 2024, de supervisión electrónica a Wilfredo Santiago Figueroa, quien luego perpetró el feminicidio de su expareja Linnette Morales Vázquez, en un incidente de violencia doméstica el que también mató a la mamá y hermano de la víctima, en Yauco.
Más allá de archivar la querella de la jueza que estaba obligada en ley a imponer un grillete al tratarse de un agresor reincidente, la mayoría del alto foro –nombrados por gobernantes del Partido Nuevo Progresista– atacó a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) al señalar que el caso ni siquiera tenía que haberse presentando.
Los señalamientos de la mayoría del Supremo surgen en medio de la discusión del Proyecto del Senado 1096, del presidente Thomas Rivera Schatz y que busca reducir las funciones de la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, nombrada por el Partido Popular Democrático (PPD) y quien disintió de la determinación. El juez asociado Ángel Colón Pérez, también designado por el PPD, fue el otro voto disidente.
Tanto Oronoz Rodríguez como Colón Pérez subrayaron que disciplinar a Vélez Carreras no erosiona la independencia judicial como dan a entender los otros jueces del Supremo, sino que responde al deber de velar por el cumplimiento de los “estándares mínimos” de ética y obligaciones morales que rigen la Judicatura.
Por voz del juez asociado Raúl Candelario López –nombrado el año pasado–, la mayoría del Supremo señaló que la OAT no utilizó “sanamente” la discreción y los recursos que le conceden las Reglas de Disciplina Judicial para solicitar una investigación contra la jueza municipal.
“Hay una razón por la cual la toga es negra, se gana por los méritos y no por aplausos. Este caso refleja perfectamente los problemas existentes con el andamiaje administrativo actual que ha hecho necesaria, indispensable y meritoria nuestra intervención”, sentenció Candelario López, quien señaló que la OAT se dejó llevar por la presión pública tras la masacre en Yauco.
Según la narración del caso, Vélez Carreras no encontró causa bajo el Artículo 2.8 (violación a una orden de protección) de la Ley 54-1989, pero sí bajo el Artículo 3.1 (maltrato). “Erróneamente –para esa fecha–, vertió para el récord que este delito no conllevaba supervisión electrónica”, estableció el juez asociado.
Al momento de los hechos, era obligatoria la imposición de supervisión electrónica en casos de reincidencia en cuanto a la Ley 54. Aunque la Ley 89-2023 dejó sujeta a discreción del tribunal la imposición del grillete, entró en vigor el 4 de febrero de 2024, días después del feminicidio de Morales Vázquez, perpetrado el 24 de enero.
Candelario López recordó que la fiscal Alexandra Aulet Morales “no informó a la jueza Vélez Carreras sobre el historial delictivo de Santiago Figueroa, su condena previa de maltrato ni sobre el requisito de supervisión electrónica por ser reincidente de un delito de Ley 54”. Tampoco solicitó reconsideración de la magistrada.
No obstante, la OAT planteó que Vélez Carreras incurrió en faltas éticas al no leer el informe del Programa de Servicios con Antelación a Juicio (PSAJ), en el que se establecieron los antecedentes penales del imputado por Ley 54 y que ponían en un mayor riesgo a la víctima.
Dos semanas después de la vista de causa de arresto, el Ministerio Público presentó una moción urgente para imponer la supervisión electrónica. Sin embargo, ni esa moción fue atendida ni el grillete electrónico fue ordenado a tiempo, ya que el hombre volvió a perseguir a la víctima hasta asesinarla junto a su mamá, Lizette Vázquez Velez, y su hermano, Luis Miguel Morales Vázquez. El feminicida se privó de la vida.
El día después de la masacre, Oronoz Rodríguez ordenó una investigación exhaustiva sobre los procesos judiciales en este caso y relevó a la jueza municipal de ver casos de violencia doméstica.
En la opinión mayoritaria, Candelario López citó a Vélez Carreras: “Reconoció no ser perfecta ni infalible, pero sostuvo que ‘no pueden juzgarse nuestras determinaciones a base de eventos o sucesos posteriores a nuestra intervención, por más trágicos que sean’”.
Aun así, en una conversación con su supervisora, la jueza municipal admitió que bajo el Artículo 3.1, si el imputado tenía condenas previas, conllevaba un grillete, dejando entrever que sí pudo haber leído el informe del PSAJ.
La opinión del Supremo reveló, también, que los tres fiscales del caso –Aulet Morales, Gariell Rosario Guzmán y Ruth Myriam Pérez Pérez– “declinaron” participar de la investigación del Poder Judicial.
El informe de la investigación de la OAT concluyó que Vélez Carreras “se apartó de las obligaciones éticas que deben regir sus ejecutorias, en la medida en que falló en actuar con la competencia, responsabilidad, diligencia y cuidado exigido en la aplicación y cumplimiento del derecho vigente en el contexto de un caso de violencia doméstica”.
Pero, para la mayoría del Supremo, solo fue un “error de derecho”, y eso “no equivale a negligencia ni menosprecio absoluto de la ley”. “Es norma clara y reiterada que este tipo de error no es causa apropiada para iniciar un proceso disciplinario, mucho menos para imponer sanciones, y así lo disponen nuestros reglamentos desde hace más de treinta años”, estipuló Candelario López.
Aunque la mayoría determinó que “no existe prueba clara, robusta y convincente” por parte de la OAT para probar que Vélez Carreras cometió las violaciones éticas imputadas, Oronoz Rodríguez replicó, en su opinión disidente, que la jueza municipal tenía ante sí el informe del PSAJ –de una sola página– y debía examinarlo para ordenar la supervisión electrónica y cumplir con los mayores estándares de ética y competencia profesional.
La jueza presidenta apuntó que la Comisión de Disciplina Judicial concluyó que “la jueza Vélez Carreras demostró, más allá de un error de derecho, un desconocimiento total del estado de derecho vigente y desplegó una negligencia crasa e inexcusable”.
Al mismo tiempo, recalcó que las acciones disciplinarias de la Judicatura no pueden limitarse exclusivamente a la ausencia de intención o parcialidad. “La mayoría (del Supremo) omite, con su análisis, que consistentemente hemos resuelto que también se configura una violación ética cuando, aun sin mediar intención, el error cometido, por su magnitud, refleja conducta impropia”, expuso.
“No quiero pensar que, con intención de confundir, la mayoría obvia el estándar ético aplicable, reconocido tanto en Puerto Rico como en otras jurisdicciones estatales. Discreción judicial no es lo que está en juego. Más bien, nos corresponde hacer un análisis de si hubo, o no, negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional en el ejercicio de sus labores, mientras esta ejercía sus facultades. Entiendo, al igual que la Comisión, que lo anterior se probó en la afirmativa de manera clara, robusta y convincente”, continuó Oronoz Rodríguez.
Además, tildó de “improcedente y peligroso” que los jueces asociados arrojen “sombra” sobre el “trabajo serio y riguroso” de la Comisión de Disciplina Judicial para evaluar la ética y desempeño de los jueces.
A sus planteamientos, se unió Colón Pérez, quien dijo que la opinión mayoritaria consiste en una “crítica severa e innecesaria al proceder” de los organismos que rigen la disciplina judicial, como la OAT.
“Un examen, detenido y cuidadoso, del expediente ante nos revela, con meridiana claridad, una falta grave de diligencia, cuidado y competencia por parte de la referida magistrada en la atención de un asunto particularmente sensitivo y regido por mandatos legales claros, en materia de violencia doméstica”, sostuvo el juez asociado.
Las noticias explicadas de forma sencilla y directa para entender lo más importante del día.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: