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Tribunal Supremo mantiene validez de requisito de acreditación de prensa para conferencias de La Fortaleza

Para el juez asociado Ángel Colón Pérez, la decisión lesiona el derecho constitucional a la libertad de prensa

17 de abril de 2026 - 5:47 PM

Updated At

Actualizado el 17 de abril de 2026 - 6:10 PM

Jenniffer González, gobernadora de Puerto Rico. (Ramon "Tonito" Zayas)

El Tribunal Supremo mantuvo la validez de la legalidad del requisito de la administración de Jenniffer González de contar con una certificación de prensa del Departamento de Estado para cubrir conferencias de La Fortaleza, denegando así la solicitud del Centro de Periodismo Investigativo (CPI), que alega que dicha imposición constituye una violación al derecho constitucional a la libertad de prensa.

La resolución, emitida este viernes, declaró “no ha lugar” a la solicitud de orden provisional en auxilio de jurisdicción y la solicitud de “certiorari” presentadas por el CPI ante el Supremo, luego de que el Tribunal de Apelaciones desestimara la demanda que radicó contra el gobierno de Puerto Rico.

En un voto particular disidente, el juez asociado Ángel Colón Pérez describió el proceder de La Fortaleza como “desacertado”, y señaló que supone “cerrarle las puertas a la transparencia”.

“Hoy, ante el silencio ensordecedor de una mayoría de mis compañeros y compañeras de estrado (cuyo efecto es validar tan desacertado proceder), no nos queda más que, desde la disidencia, abordar el referido requerimiento por parte de la primera ejecutiva del país; uno que, a todas luces, lesiona –gravemente– un derecho constitucional de superior jerarquía consagrado tanto en la Constitución de los Estados Unidos de América como en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiéndase la libertad de prensa”, aseveró Colón Pérez.

Según el juez asociado, el reglamento adoptado por el Departamento de Estado para la expedición de certificaciones de prensa establece el procedimiento para acreditar a periodistas activos, de manera que puedan obtener del Departamento de Transportación y Obras Públicas un “rótulo especial” que identifique los vehículos utilizados en funciones oficiales. “Y, en nada, se refería a constituir un mecanismo para poder determinar quién cubre, o no, las conferencias de prensa que se realizan en La Fortaleza”, prosiguió.

Argumentó, por otro lado, que “el Departamento de Estado no tenía, ni tiene, la autoridad para emitir certificaciones de prensa para un uso ulterior”, y que, de así hacerlo, estaría “actuando más allá de las facultades que le fueron delegadas por la Asamblea Legislativa, lo cual redundaría en una actuación, sin lugar a dudas, nula”.

“En fin, por tratarse aquí de una actuación por parte de la primera ejecutiva del país que, a todas luces, incide sobre el derecho a la libertad de prensa –un derecho, según adelantamos, de la más alta jerarquía constitucional–, estábamos llamados y llamadas a llevar a cabo un análisis detenido y, sobre todo, desapasionado de los asuntos traídos ante nuestra consideración, a los fines de resguardar el mismo. Hoy, una mayoría de mis compañeros y compañeras de estrado falló en esa responsabilidad”, esbozó.

Mientras, el juez asociado Luis F. Estrella Martínez sostuvo que hubiese expedido el recurso de “certiorari” y celebrado una vista oral “para auscultar el mejor balance posible entre los derechos constitucionales y los intereses en controversia”. La jueza presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez se unió a esta expresión particular.

A finales de diciembre, el CPI demandó a la gobernadora y a la secretaria de Prensa de La Fortaleza, Marieli Padró Raldiris, en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, luego de que se les impidiera cubrir conferencias de prensa a sus reporteros por no tener la credencial del Departamento de Estado.

Tras la decisión del Supremo, el CPI tendría oportunidad de pedir una primera reconsideración. De no prevalecer, podría solicitar una segunda y última reconsideración.

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