El licenciado Carlos R. Paula aborda el delicado tema sobre las personas que solicitan a sus patronos no trabajar sábados o domingos por motivos vinculados a sus creencias religiosas
El licenciado Carlos R. Paula aborda el delicado tema sobre las personas que solicitan a sus patronos no trabajar sábados o domingos por motivos vinculados a sus creencias religiosas
La reciente reforma laboral, Ley 4 del 26 de enero de 2017, requiere que los patronos acomoden razonablemente las prácticas religiosas de un empleado o solicitante de empleo, a menos que el hacerlo provoque una dificultad excesiva o imponga una carga onerosa o indebida al patrono. Tanto la ley anti-discrimen de Puerto Rico, Ley 100 del 30 de junio de 1959, como el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles [que aplica a patronos que tienen más de 15 empleados], prohíben desde hace mucho tiempo que los patronos, excepto las organizaciones religiosas, discriminen en el empleo por motivo de religión, en cuanto a la contratación, despido, compensación y otros términos y condiciones de empleo. Sin embargo, ahora otra ley local de Puerto Rico impone obligaciones específicas a los patronos las cuales deben ser consideradas cuidadosamente.
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