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prima:Inimputabilidad penal y minoría de edad

Igualar a un menor de edad con un adulto, para efectos de imputación de responsabilidad penal, es negarle que su capacidad disminuida de culpabilidad deba ser tratada de forma especial, escribe Luis Zambrana

26 de agosto de 2025 - 11:00 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
Balanza Justicia
Los traslados de un menor de edad al sistema jurídico-penal de adultos son una consecuencia de esta falsa equivalencia; de esta falacia tan normalizada, señala Luis Zambrana. (Shutterstock)

Nuestro ordenamiento penal considera a los menores de 18 años como personas inimputables. Esto significa que ningún menor es susceptible de atribución de culpabilidad penal. La razón detrás de esta causa de inimputabilidad es que los menores no han desarrollado la madurez suficiente para atribuirles responsabilidad delictiva; su desarrollo biopsicosocial todavía es muy prematuro para exigirles que se comporten como adultos. El sistema de justicia juvenil estadounidense, que comenzó a finales del siglo XIX en Illinois como fruto, en parte, del esfuerzo de la Chicago Women’s Club, da constancia de este hecho. El Estado, mediante su deber de parens patriae, debería tratar de forma distinta a los menores.

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