

Nuestro ordenamiento penal considera a los menores de 18 años como personas inimputables. Esto significa que ningún menor es susceptible de atribución de culpabilidad penal. La razón detrás de esta causa de inimputabilidad es que los menores no han desarrollado la madurez suficiente para atribuirles responsabilidad delictiva; su desarrollo biopsicosocial todavía es muy prematuro para exigirles que se comporten como adultos. El sistema de justicia juvenil estadounidense, que comenzó a finales del siglo XIX en Illinois como fruto, en parte, del esfuerzo de la Chicago Women’s Club, da constancia de este hecho. El Estado, mediante su deber de parens patriae, debería tratar de forma distinta a los menores.
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