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Nos unimos o nos separamos

El abogado Celestino Matta Méndez plantea cuestionamientos medulares para los boricuas en términos de su futuro status político

9 de febrero de 2017 - 1:49 AM

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El Tratado de Paris de 1898 puso fin a la Guerra Hispanoamericana. Mediante ese tratado, España le cedió a los Estados Unidos de Norteamérica (EUA) la Isla (colonia) de Puerto Rico. El gobierno de EUA tenía y tiene el poder de adquirir y gobernar territorios mediante tratados. Desde ese momento, Puerto Rico pasó a pertenecer a los Estados Unidos como un territorio administrado bajo los poderes plenarios del Congreso de dicha nación. Así fue dispuesto en el Artículo 9 del Tratado: “Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso”.  Esta disposición concordaba y concuerda con lo dispuesto en la Cláusula Territorial de la Constitución de EUA – Artículo 4, Sección 3: “El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos”.

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