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¿Qué dispone la recién aprobada reforma judicial? Aquí los puntos clave

El proyecto creado por el senador Thomas Rivera Schatz fue convertido en ley este martes

3 de noviembre de 2026 - 6:44 PM

Jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Maite D. Oronoz. (Xavier Araújo)

Con la firma del Proyecto del Senado 1096, la reforma más amplia realizada a la rama judicial del Gobierno de Puerto Rico ha entrado en vigor. La nueva ley realiza una serie de cambios sustanciales al sistema existente, cambios que la Asamblea Legislativa ha presentado como “imperativos” para modernizar la judicatura y las facultades que le han sido otorgadas por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y leyes subsiguientes.

En su exposición de motivos, los redactores del proyecto argumentan que después de más de 20 años de vigencia de la estructura que rige al Poder Judicial de Puerto Rico es “la intención expresa” de la Asamblea crear la “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico” y derogar la Ley Núm. 201-2003, según enmendada.

“A través de este estatuto, cumplimos nuestro deber de procurar un aparato judicial efectivo, actualizado, garante del criterio de independencia judicial y que redunde en el bienestar de los puertorriqueños. Después de todo, los tribunales tienen la delicada función de entender las controversias relacionadas con los derechos, obligaciones y las libertades de nuestro pueblo”, lee el documento.

Cabe destacar que, desde un inicio, tanto expertos en derecho como la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite D. Oronoz Rodríguez, han expresado reservas y su oposición a esta medida, que han interpretado como un proyecto inconstitucional y como un exceso de las facultades de la rama legislativa.

Aquí tres de los cambios principales que introducirá la nueva ley:

Se elimina la figura del juez municipal:

  • Dice la nueva ley: “Uno de los cambios principales que introduce esta legislación es la supresión prospectiva de la categoría de juez municipal. Esta reforma procura simplificar la estructura del Tribunal de Primera Instancia hacia una composición uniforme de jueces superiores [...] La experiencia administrativa del sistema judicial aconseja revisar la dualidad entre jueces municipales y jueces superiores, particularmente ante la necesidad de contar con una estructura más flexible y eficiente”.

El cambio deberá implementarse de forma que no afecte la continuidad de los servicios judiciales y la propia ley incorpora las disposiciones transitorias que deberán seguirse. Los jueces municipales que estén en funciones al momento de promulgarse la ley permanecerán en funciones hasta que se expire su nombramiento, renuncien, se retiren o sean removidos,

Cambia la distribución de responsabilidades administrativas del Tribunal Supremo:

  • Dice la nueva ley: “El segundo cambio consiste en atender la adecuada interpretación de las facultades constitucionales en la administración del Poder Judicial. Sin embargo, la Ley de la Judicatura de 2003 le confirió al Juez Presidente ciertas facultades administrativas de carácter exclusivo que, en la práctica, transgredieron la letra y el espíritu de nuestra Constitución, pues, concentró en una sola figura poderes que debían administrarse de forma compartida, por mandato constitucional, entre el Tribunal Supremo en Pleno y el Juez Presidente. Con esta Ley no se le retiran o eliminan poderes a la figura del Juez Presidente y mucho menos se pretende coartar sus facultades. Todo lo contrario, lo que se pretende es reconocer la doble delegación de poderes en la administración de los tribunales, conferidos por el Pueblo de Puerto Rico en la Constitución, al Tribunal Supremo y al Juez Presidente”.

El lenguaje usado en el proyecto sostiene que se deben “respetar” las tres ramas de gobierno y sus facultades constitucionales, pero argumenta que desde la aprobación de la Ley de la Judicatura de 1952 hasta la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado del 2003, no se ha “armonizado” el Artículo V, sección 7 de la Constitución, que establece la distribución de responsabilidades administrativas en el Tribunal Supremo y el rol del juez presidente.

El Tribunal Supremo deberá ofrecer traducciones oficiales en inglés de todas las decisiones y resoluciones publicadas por el Tribunal Supremo en menos de 20 días:

  • Dice la nueva ley: “Esta ley atiende, de forma directa, un componente esencial de la accesibilidad y legitimidad del sistema judicial: la necesidad de que las decisiones del Tribunal Supremo estén disponibles en un idioma que permita su comprensión por ciudadanos residentes en Puerto Rico cuyo primer idioma es el inglés. En esa dirección, se reafirma la importancia institucional del Negociado de Traducciones del Tribunal Supremo. Así, se establecen deberes concretos que robustecen el acceso efectivo a la información judicial y, con ello, fortalecen garantías del debido proceso de ley, al requerirse la traducción al inglés de todas las decisiones y resoluciones publicadas por el Tribunal Supremo, así como de los reglamentos y reglas que este promulgue. Además, para que dicha accesibilidad sea real y no meramente aspiracional, se impone al Negociado un término máximo de veinte (20) días para traducir decisiones y resoluciones certificadas para publicación, y ordena su publicación digital en el portal oficial del Poder Judicial, además de su incorporación en el Puerto Rico Reports.

La nueva ley presenta este cambio como uno que podría potenciar “la influencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico al facilitar que su jurisprudencia sea estudiada, discutida y citada como fuente persuasiva en jurisdicciones hermanas a nivel nacional e internacional”.

Creación y regulación de salas especializadas:

El Tribunal Supremo tendrá facultad de estructurar y fijar criterios de idoneidad y adiestramiento especializado para los jueces que presidan las siguientes salas de Primera Instancia:

  • Casos de Asesinato en Primer Grado: Con jueces experimentados en materia criminal y en lo que concierne a desfile de prueba para mitigar la acumulación en zonas de alta incidencia.
  • Asuntos Contributivos (Región de San Juan): Para pleitos civiles sobre tributos, exenciones o créditos con jueces instruidos o con pleno conocimeinto en finanzas, auditoría o derecho tributario.
  • Asuntos de Condominios y Propiedad Horizontal: Para resolver disputas entre consejos de titulares, derramas o reglamentos internos.
  • Asuntos Extraordinarios y Recursos Legales Especiales: Para tramitar de forma urgente interdictos (injunctions), paralización de obras o mandamus.
  • Otras salas: Para áreas como violencia doméstica, ejecuciones de hipoteca y reclamaciones de seguros activadas bajo estados de catástrofe o emergencia.

Transparencia procesal, grabaciones y uso de fondos

  • Consecuencias al vencimiento del término: Cuando expire el nombramiento de un juez -de no ser confirmado o rechazado por el Senado en caso de renominación- cesa inmediatamente en funciones y sueldo, y cualquier determinación que emita posteriormente será nula.
  • Grabación y transcripción tecnológica: Todos los procesos en Primera Instancia serán grabados. Las transcripciones oficiales deberán incorporar tecnologías modernas y accesibles, y los honorarios cobrados por ellas ingresarán directamente al erario.
  • Control de retrasos: Los secretarios de los tribunales notificarán obligatoriamente a los jueces administradores aquellos casos que cumplan dos años sin recibir dictamen final, detallando la justificación del retraso.
  • Depósito de fondos en litigio: Los fondos consignados por las partes en los tribunales se mantendrán en cuentas del Fideicomiso de Abogados y Abogadas (CIFAA), destinando los intereses generados al Fondo de Acceso a la Justicia.

Escala salarial actualizada para la Judicatura

El Artículo 9.001 de la ahora ley define la retribución fija anual de los jueces. Fijando que

  • Juez Presidente (Tribunal Supremo): $164,275
  • Jueces Asociados (Tribunal Supremo): $153,519
  • Jueces del Tribunal de Apelaciones: $139,563
  • Jueces del Tribunal de Primera Instancia: $126,875
  • Jueces Municipales (en transición): Mantienen $107,844

“El Tribunal Supremo puede proveer una compensación adicional a los jueces que dirijan las regiones judiciales, que ejerzan funciones en asuntos especiales o funciones de superior jerarquía de hasta un seis por ciento (6%) sobre el sueldo correspondiente a sus plazas”, lee la ley.

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