

3 de noviembre de 2026 - 6:44 PM

Con la firma del Proyecto del Senado 1096, la reforma más amplia realizada a la rama judicial del Gobierno de Puerto Rico ha entrado en vigor. La nueva ley realiza una serie de cambios sustanciales al sistema existente, cambios que la Asamblea Legislativa ha presentado como “imperativos” para modernizar la judicatura y las facultades que le han sido otorgadas por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y leyes subsiguientes.
En su exposición de motivos, los redactores del proyecto argumentan que después de más de 20 años de vigencia de la estructura que rige al Poder Judicial de Puerto Rico es “la intención expresa” de la Asamblea crear la “Ley del Poder Judicial de Puerto Rico” y derogar la Ley Núm. 201-2003, según enmendada.
“A través de este estatuto, cumplimos nuestro deber de procurar un aparato judicial efectivo, actualizado, garante del criterio de independencia judicial y que redunde en el bienestar de los puertorriqueños. Después de todo, los tribunales tienen la delicada función de entender las controversias relacionadas con los derechos, obligaciones y las libertades de nuestro pueblo”, lee el documento.
Cabe destacar que, desde un inicio, tanto expertos en derecho como la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite D. Oronoz Rodríguez, han expresado reservas y su oposición a esta medida, que han interpretado como un proyecto inconstitucional y como un exceso de las facultades de la rama legislativa.
Se elimina la figura del juez municipal:
El cambio deberá implementarse de forma que no afecte la continuidad de los servicios judiciales y la propia ley incorpora las disposiciones transitorias que deberán seguirse. Los jueces municipales que estén en funciones al momento de promulgarse la ley permanecerán en funciones hasta que se expire su nombramiento, renuncien, se retiren o sean removidos,
Cambia la distribución de responsabilidades administrativas del Tribunal Supremo:
El lenguaje usado en el proyecto sostiene que se deben “respetar” las tres ramas de gobierno y sus facultades constitucionales, pero argumenta que desde la aprobación de la Ley de la Judicatura de 1952 hasta la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado del 2003, no se ha “armonizado” el Artículo V, sección 7 de la Constitución, que establece la distribución de responsabilidades administrativas en el Tribunal Supremo y el rol del juez presidente.
El Tribunal Supremo deberá ofrecer traducciones oficiales en inglés de todas las decisiones y resoluciones publicadas por el Tribunal Supremo en menos de 20 días:
La nueva ley presenta este cambio como uno que podría potenciar “la influencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico al facilitar que su jurisprudencia sea estudiada, discutida y citada como fuente persuasiva en jurisdicciones hermanas a nivel nacional e internacional”.
Creación y regulación de salas especializadas:
El Tribunal Supremo tendrá facultad de estructurar y fijar criterios de idoneidad y adiestramiento especializado para los jueces que presidan las siguientes salas de Primera Instancia:
Transparencia procesal, grabaciones y uso de fondos
Escala salarial actualizada para la Judicatura
El Artículo 9.001 de la ahora ley define la retribución fija anual de los jueces. Fijando que
“El Tribunal Supremo puede proveer una compensación adicional a los jueces que dirijan las regiones judiciales, que ejerzan funciones en asuntos especiales o funciones de superior jerarquía de hasta un seis por ciento (6%) sobre el sueldo correspondiente a sus plazas”, lee la ley.
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