

15 de junio de 2026 - 6:28 PM


La Cámara de Representantes aprobó este lunes una legislación que, si bien no autoriza la construcción de instalaciones nucleares en la isla, es vista por sus opositores como un paso en esa dirección, al abrir la puerta al estudio de tecnologías como los reactores modulares pequeños (SMR) dentro de la política pública energética.
“Podemos hacer las dos cosas a la vez: continuar con el desarrollo de la energía renovable, como el sol y el viento, entre otras, y combinarla con energía segura, con energía constante y limpia, como la energía nuclear. De eso es de lo que se trata este proyecto”, subrayó el autor del Proyecto de la Cámara 1092, el representante Gabriel Rodríguez Aguiló, al defender la propuesta.
Los SMR son reactores nucleares avanzados que generan hasta 300 megavatios (MW) por unidad. Se caracterizan por ser más pequeños que las plantas tradicionales y por fabricarse en módulos transportables, lo que reduce costos y acelera su instalación, explicó Rodríguez Aguiló.
El PC 1092 enmienda la “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” (Ley 82-2010) para integrar la energía nuclear, particularmente, mediante tecnologías como los SMR dentro del espectro de opciones que Puerto Rico puede estudiar como parte de su política pública energética.

Asimismo, ordena a la Universidad de Puerto Rico (UPR) desarrollar currículos académicos y programas de investigación enfocados en la energía nuclear. “Las tecnologías que tenemos hoy disponibles a nivel mundial le abren la puerta a una gran posibilidad en Puerto Rico de tener energía nuclear segura, constante y limpia”, insistió.
“No es que vamos a eliminar la energía solar, no es que se va a ir de momento el gas natural... lo que se busca es que, en el futuro, luego de hacer una evaluación, se logre integrar estas tecnologías en diferentes puntos de la isla y darle resiliencia al sistema”, sostuvo, por su parte, el representante Joel Franqui Atiles, presidente de la Comisión cameral de Desarrollo Económico.
La portavoz alterna del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Adriana Gutiérrez, cuestionó que la legislación pretenda equiparar la energía nuclear a una fuente de “energía renovable”. Asimismo, planteó que la tecnología SMR es relativamente “nueva”, sin un uso generalizado ni un historial operacional que permita concluir su efectividad o implicaciones.
“Ni en Estados Unidos se ha instalado a nivel comercial un solo reactor con esta tecnología. Las otras jurisdicciones que están en una fase de construcción son países como China, Rusia y Argentina”, apuntó Gutiérrez.
La medida recibió 34 votos a favor y 11 en contra, y ahora pasa ante la consideración del Senado.
La Cámara también refrendó el Proyecto del Senado (PS) 1024, que propone reformar las normas de acceso al ejercicio de la abogacía en la isla, al eliminar el requisito de residencia de un año, suprimir la admisión sin examen para abogados de otras jurisdicciones y abrir paso a la evaluación de reválidas uniformes.
La legislación, asimismo, crearía la Junta Especial para el Estudio de la Reciprocidad Profesional en la Abogacía y del Examen de Reválida, adscrita al Tribunal Supremo de Puerto Rico, para que evalúe los modelos de admisión recíproca, las barreras para la inclusión de la isla a esos esquemas y la viabilidad de adoptar exámenes uniformes como el Uniform Bar Exam (UBE) y el NextGen Uniform Bar, utilizados, según la pieza, en “la mayoría” de las jurisdicciones de Estados Unidos.
El informe de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara reconoce que, según lo expuesto por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), las enmiendas a la Ley del Ejercicio de la Abogacía y del Notariado (Ley 17-1939) no son vinculantes para el Tribunal Supremo. No obstante, el organismo legislativo destaca que estos cambios armonizan el estatuto con los reglamentos y criterios vigentes del máximo foro judicial sobre la admisión a la abogacía.
El PS 1024, aprobado con enmiendas, recibió 34 votos a favor y 12 en contra.
Mientras, está listo para la consideración de la gobernadora Jenniffer González, el PS 973, que define, por ley, el destino de los ingresos obtenidos por menores en plataformas sociales como YouTube, TikTok e Instagram a través de la monetización directa, patrocinios, donativos o la promoción de productos.
La pieza persigue reconocer el derecho económico del menor a recibir compensación justa y proporcional cuando su imagen, voz, nombre o identidad sean utilizados con fines lucrativos. Ante ello, le impone a todo padre o tutor la responsabilidad de crear y mantener una cuenta protegida que asegure la reserva de una porción de los ingresos derivados de la participación del menor.
El porcentaje mínimo de reserva sería el 30% del ingreso bruto generado por cada contenido monetizado, y podría aumentar hasta el 50% si el menor aparece de manera principal o constante en la totalidad del contenido.
Originalmente, la medida proponía que el porcentaje de los ingresos generados por el menor fueran preservados en un fideicomiso. No obstante, dicho mecanismo se eliminó en el Senado ante múltiples observaciones -de la Asociación de Bancos y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos- que alertaban que se trataba de una “estructura compleja”.
La medida fue aprobada en la Cámara de forma unánime y sin enmiendas.
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