

24 de agosto de 2026 - 7:13 PM


Los promotores de eventos y las empresas expendedoras de boletos tendrán que reembolsar a los clientes la totalidad de los cargos por servicio —incluyendo el pago del IVU— cuando se cancele un espectáculo, si se convierte en ley una legislación que este lunes recibió el aval unánime de la Cámara de Representantes.
El Proyecto de la Cámara 429 fue presentado por la representante novoprogresista Lourdes Ramos, a solicitud de una persona que, dijo, perdió $52 en cargos y servicios tras la cancelación de un concierto de música urbana. “Nosotros queremos hacer justicia con todos los consumidores que no tienen culpa de que un artista cancele su actividad”, expresó la legisladora.
La medida dispone, específicamente, el reembolso del dinero en caso de suspensión o cancelación del evento artístico, ya sea por caso fortuito o por cualquier otro motivo. Debe incluir el monto por concepto de la compra de los boletos, incluyendo el costo de los cargos por servicio, del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) estatal y municipal, y cualquier otro costo dentro de un período de 15 días.
La pieza dispone, no obstante, que el promotor o expendedor podrá retener hasta el 3% del valor total de la transacción, destinado exclusivamente a cubrir los cargos financieros irreversibles impuestos por las procesadoras de tarjetas de crédito, siempre y cuando dicho cargo haya sido debidamente desglosado e informado al consumidor desde el inicio de la transacción de compra.
Según Ramos, los promotores de eventos están obligados a radicar una planilla mensual ante el Departamento de Hacienda para declarar el volumen de boletos vendidos y remitir el dinero recaudado por concepto del IVU. Cuando un espectáculo es cancelado, no obstante, tienen el derecho de someter una planilla enmendada para notificar que la actividad no se realizó, lo que resulta en la devolución del impuesto al consumo.
“Y, ¿qué pasa con ese IVU? No se le está devolviendo al consumidor. Eso es una apropiación ilegal de un dinero que no les corresponde", subrayó Ramos.
Los representantes también dieron paso al Proyecto de la Cámara 134, que enmienda el Código Penal de Puerto Rico para establecer el delito de exposición obscena frente a menores.
La legislación enmienda el Artículo 136 del Código Penal, que regula las exposiciones obscenas, con el fin de tipificar como delito grave esta conducta cuando se cometa ante menores de 18 años. Esta clasificación contrasta con el ordenamiento actual, bajo el cual la exposición obscena en circunstancias generales es contemplada únicamente como un delito menos grave.
Se considerará como exposición obscena el acto en que una persona exponga cualquier parte íntima de su cuerpo ante un menor de 18 años.
Originalmente, sin embargo, la intención de la representante de Proyecto Dignidad, Lisie Burgos, era que se considerara como exposición obscena frente a menores cualquier actuación dirigida a apelar al interés lascivo o morboso en la desnudez, la sexualidad o las funciones fisiológicas de forma patentemente ofensiva. Esto incluía la representación o descripción de conductas sexuales en establecimientos públicos o privados, restaurantes, teatros, la vía pública o cualquier propiedad donde se realizaran actividades artísticas o de entretenimiento infantil y familiar. Dicho lenguaje fue eliminado.
Asimismo, se descartó del texto final un lenguaje que pretendía imponer multas de hasta $5,000 o penas de reclusión fijas de tres años a toda persona que expusiera, facilitara, realizara, promocionara u organizara “exposiciones obscenas” en comercios, restaurantes, teatros, la vía pública o cualquier propiedad donde se realicen actividades artísticas o al entretenimiento familiar.
“Hoy, al examinar la medida, vemos... que sobrevive una porción que recoge tímidamente mi intención legislativa”, dijo Burgos. “Esta pena es un eslabón para robustecer el derecho penal, pero tengo que dejar claro que, en el entirillado, hay solo una interpretación tímida de lo que presenté”, apuntó.
La Cámara de Representantes también dio paso a una medida de José “Cheíto” Hernández para que toda empresa operadora del sistema de transmisión y distribución mantenga un sistema de querellas que prohíba el cierre de los casos sin una resolución efectiva.
El Proyecto de la Cámara 1364 surge en respuesta a que, en los pasados años, se ha identificado un supuesto patrón en el que las querellas de los abonados por interrupciones en el servicio eléctrico no reciben una atención adecuada por parte de LUMA Energy. La empresa suele cerrar o consolidar de forma automática dichos reclamos sin que el ciudadano confirme que su queja fue atendida, recoge el proyecto
“Esta medida busca devolverle la tranquilidad a la gente, que no pierdan su tiempo haciendo cinco, seis, siete querellas”, dijo Hernández durante la sesión.
La Asamblea Legislativa ya había aprobado una medida a estos fines, pero fue vetada por la gobernadora Jenniffer González. “Todavía, a este momento, no sé por qué vetaron la medida, pero nos movimos a radicarla nuevamente para beneficio de nuestra gente”, sostuvo Hernández.
Las tres medidas -que fueron aprobadas de forma unánime- pasan ahora a la consideración del Senado.
Las noticias explicadas de forma sencilla y directa para entender lo más importante del día.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: