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José Luis Dalmau Santiago presenta demanda que reta la capacidad del Supremo para escoger a los presidentes de la CEE

El presidente del Senado afirma que esta acción contenida en el Código Electoral es inconstitucional

23 de septiembre de 2021 - 9:35 AM

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Esta historia fue publicada hace más de 4 años.
20210616, San Juan Conferencia de prensa del Presidente del Senado, Jose Luis Dalmau sobre incumplimiento del gobierno en sus obligaciones presupuestarias. (FOTO: VANESSA SERRA DIAZ vanessa.serra@gfrmedia.com) (vanessa.serra@gfrmedia.com)

El presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, radicó una demanda en la que cuestionó la validez constitucional de una disposición del Código Electoral que deja en manos del Tribunal Supremo la designación y confirmación de dos jueces para el cargo de presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

La acción, anunció Dalmau Santiago en un comunicado de prensa, fue presentada en la mañana de jueves ante el Tribunal de Primera Instancia en San Juan. En el documento expuso, además, que durante el día solicitará la certificación de la demanda para que sea atendida directamente por el Tribunal Supremo.

”El diseño constitucional puertorriqueño establece claramente que hay unas funciones o responsabilidades que son exclusivas de cada uno de las tres ramas que componen nuestro gobierno. La rama ejecutiva tiene como una responsabilidad exclusiva el nombrar personas para ocupar cargos en la rama ejecutiva. Como parte del balance de poderes queda entonces en manos de la Asamblea Legislativa prestar su consejo y consentimiento a esas designaciones que haga el gobernador o gobernadora. Es decir, en el proceso de nombrar personas a cargos en el gobierno la Constitución no le concede ninguna función particular a los tribunales, más allá de dirimir diferencias entre los poderes ejecutivo y legislativo”, sostuvo Dalmau Santiago.

“Por tanto, he presentado una acción para cuestionar la validez de una disposición de la ley electoral en Puerto Rico que le da facultades tanto de la rama ejecutiva como del legislativo al tribunal y deja en manos de solo uno de los poderes constitucionales todas las funciones que han sido divididas entre los tres para evitar una injustificada concentración de poder”, expresó Dalmau Santiago.

La acción judicial presentada contra el propio Tribunal Supremo y el gobierno de Puerto Rico solicita del tribunal que determine la inconstitucionalidad de las disposiciones del artículo del código electoral de Puerto Rico. La demanda expone que la coexistencia de estas ramas de gobierno dependen de un delicado sistema de pesos y contrapesos que tiene como fin generar un equilibrio dinámico entre poderes coordinados y de igual rango para evitar la concentración de poder en uno de ellos.

Asimismo, se protege la libertad de los ciudadanos y evita que una de las ramas amplíe su autoridad a expensas de las otras.

”Este caso trata de defender la Constitución de Puerto Rico y de mantener las funciones que les son exclusivas a cada rama de gobierno. Quitarle la responsabilidad constitucional al ejecutivo de nombrar es atentar contra ese delicado balance que permite el funcionamiento ordenado nuestro gobierno. De igual forma, ocurre si permitimos que un solo poder constitucional tenga la facultad no sólo de nombrar, sino de confirmar miembros que van a ejercer funciones en otros de los poderes constitucionales. Decir le estamos dejando al Supremo la facultad exclusiva de nombrar y de consentimiento a dichos nombramientos, mientras conserva su poder de revisar las decisiones que hagan en el futuro el presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones. Eso sencillamente no tiene espacio en la Constitución”, apuntó el Presidente del Senado.

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