

12 de febrero de 2026 - 5:47 PM


La Cámara de Representantes aprobó este jueves –con 37 votos– una medida de administración que eleva de 12 a 16 años el término de nombramiento de los fiscales, procuradores de Asuntos de Menores y de Familia, y de registradores de la propiedad del Departamento de Justicia.
“La extensión de los términos persigue fortalecer la autonomía e independencia del criterio de estos funcionarios. Se reduce la exposición a presiones externas y se asegura que su permanencia en los cargos esté sujeta al cumplimiento de sus deberes”, lee el informe positivo de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara.
El cambio, según la exposición de motivos de Proyecto de la Cámara 1019, es cónsono con otros ajustes que se han hecho a nivel local en, por ejemplo, el nombramiento de los jueces superiores del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones a un término de 16 años.
Mientras, a nivel internacional y en jurisdicciones de Estados Unidos, “la tendencia” es designar a los funcionarios de justicia a períodos prolongados o renovables que aseguren continuidad institucional, añade la pieza.
El Departamento de Justicia, recoge el informe de la Comisión, avaló la legislación por entender que fortalece la estabilidad institucional y la de sus empleados sujetos a nombramientos.
El Senado hizo lo propio al avalar –a viva voz– la propuesta de administración, en dicho cuerpo bajo el número 917. Al momento de esta publicación, la medida no había sido llevada a votación final.
Durante el análisis de la medida, la senadora Roxanna Soto Aguilú, del Partido Nuevo Progresista (PNP), asumió un turno para aclarar que lo dispuesto no aplicaría a los “procuradores especiales”, una figura designada por el secretario o secretaria de Justicia para atender asuntos puntuales de la agencia. Dichas designaciones, según el Artículo 23 de la Ley 205-2004, son por un período de 12 meses y no requieren del aval del Senado.
“Que no se vaya a entender que, bajo el lenguaje genérico del proyecto, se entienda que el procurador especial entra dentro de las categorías de la extensión de nombramientos, porque es incorrecto”, apuntó Soto Aguilú.
Asimismo, el Senado avaló el Proyecto de la Cámara 543, dirigido a tipificar como delito grave cualquier violación a las órdenes de protección emitidas al amparo de la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual” (Ley 148-2015).
“No se puede perder de perspectiva que, bajo esta legislación, se está buscando proteger a una víctima de su agresor (...) por delitos que son altamente reprochables por nuestra sociedad”, concluyó el informe de la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado.
Inicialmente, la legislación también contemplaba catalogar como delito grave cualquier violación a órdenes de protección concedidas bajo la “Ley contra el Acecho en Puerto Rico” (Ley 284-1999), pero la Comisión senatorial no favoreció la enmienda en lenguaje por resultar “innecesaria o redundante, además, de generar posibles conflictos interpretativos con disposiciones ya vigentes”.
La Ley 284-1999, según el documento, establece un modelo escalonado de penalidades que permite distinguir entre conductas menos graves y aquellas que, por su naturaleza, ameritan una respuesta penal más severa. De igual forma, incorpora salvaguardas procesales dirigidas a atender el riesgo de reincidencia y la seguridad de la víctima.
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