Se adhiere a los criterios de The Trust Project

prima:Solo el 25% de la factura de energía eléctrica es objetable

Los clientes pueden impugnar los cargos relacionados con su consumo eléctrico. Te explicamos cómo es el proceso.

7 de octubre de 2021 - 11:40 PM

Archivo
Esta historia fue publicada hace más de 4 años.
Una factura de energía eléctrica. (xavier.araujo@gfrmedia.com)

Pese a que las cláusulas de reconciliación por compra de combustible y energía representan entre el 60% y 75% de los cargos en la factura de luz, los clientes no pueden impugnarlas si entienden que hay un cobro en exceso, ya que no están relacionadas con el consumo.

Las cláusulas de reconciliación, que se revisan cada tres meses, son gastos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y, por lo tanto, la corporación pública los recupera distribuyéndolos entre los abonados. Lo mismo ocurre con los subsidios legislados, que se revisan una vez al año. Desde junio pasado, el consorcio LUMA Energy se encarga de someter al Negociado de Energía de Puerto Rico las reconciliaciones entre ingresos y gastos, a fin de que el ente regulador independiente eventualmente decida si los clientes son recobrados o acreditados.

En el contexto del “malestar general” y la “preocupación generalizada” por el reciente aumento del costo energético, la directora ejecutiva de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), Hannia Rivera Díaz, indicó ayer que las cláusulas de reconciliación “no son objetables”. Acto seguido, acentuó que las cuatro alzas en la factura de luz aprobadas este año por el Negociado de Energía responden, sobre todo, a las reconciliaciones entre ingresos y gastos por la compra de combustible y energía.

“Hay un factor, que es el precio en el mercado de combustible, que no está bajo el control de la utilidad (AEE), y gran parte de los incrementos que ha habido como consecuencia de estas reconciliaciones se debe al aumento en el gasto en la compra de combustible”, dijo Rivera Díaz en entrevista con El Nuevo Día.

“Realmente, hemos recibido quejas de múltiples consumidores. Pero, si evaluamos la factura, el grueso de lo que el cliente paga es, precisamente, adjudicado a las cláusulas de reconciliación, no necesariamente a los cargos por el servicio o consumo. El consumidor no puede radicar una objeción por las cláusulas de reconciliación. Hay que ser cuidadosos al momento de objetar”, añadió.

¿Cómo es el proceso?

Si un cliente entiende que le están cobrando un consumo excesivo, tiene 30 días, a partir de la fecha de expedición de la factura de luz, para radicar una objeción ante LUMA. Dicho trámite puede hacerse visitando las oficinas comerciales, llamando a servicio al cliente o a través de la página web del consorcio.

Una vez el cliente objeta, LUMA tiene 30 días para comenzar una investigación y 60 días para tomar una determinación final sobre el reclamo.

“Si LUMA toma una determinación dentro del término establecido por ley y el cliente no está satisfecho, tendría que radicar una querella ante el Negociado de Energía. Si, por el contrario, la utilidad no atiende la objeción, viene obligada a declararla ha lugar, tal como fue radicada por el cliente”, explicó Rivera Díaz.

Cuestionada sobre la atención de LUMA a las objeciones de sus abonados, alegó no tener datos. Dijo que, si hubiera reclamos, la mayoría aún estaría en el trámite administrativo ante el consorcio, ya que “apenas entraron en función en junio” (poco más de cuatro meses). Contó, sin embargo, que “nuestra experiencia con la Autoridad fue que muchas veces no se cumplían los términos” para iniciar o completar las investigaciones ni para declarar ha lugar el reclamo por inacción de la propia corporación pública.

“Ya sea por inconformidad o por inacción, lo que procede es radicar una querella ante el Negociado de Energía, y ahí es que la OIPC asume la representación legal del cliente, y lo hemos hecho en múltiples casos (contra la AEE). Cuando es el proceso administrativo ante la utilidad, la responsabilidad de la OIPC es orientar al cliente sobre el proceso”, dijo.

“La OIPC no expide querellas o recursos de revisión, sino el Negociado de Energía. Pero hemos recibido múltiples llamadas (desde que LUMA inició operaciones). Ha incrementado el número, pero debo decir, para ser justa, que no todas se relacionan con la factura. Ha habido mucho movimiento por daños a enseres por los apagones, y los ciudadanos están procurando servicios a los fines de orientarse sobre ese asunto”, relató.

Se necesita más orientación

Rivera Díaz admitió que la ciudadanía, en general, conoce poco de la OIPC, y lo atribuyó a que es una dependencia “de reciente creación”, que entró en funciones en 2016.

Defendió, no obstante, las gestiones realizadas hasta la fecha para darse a conocer, entre las que mencionó acuerdos colaborativos con diversas entidades profesionales, charlas y actividades educativas, presentaciones en la Legislatura y entrevistas con medios. Resaltó, además, que los datos sobre la OIPC aparecen en el dorso de la factura de luz.

“Hemos sido bien proactivos en educar y orientar a los ciudadanos en cuanto a sus derechos, a pesar de la escasez de recursos”, sostuvo.

Si desea comunicarse con la OIPC, puede llamar al (787) 523-6962 o acceder a la página www.oipc.pr.gov.

Popular en la Comunidad


Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: