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Tribunal ordena nuevo juicio para Pablo Casellas Toro

En 24 horas tendrá que celebrarse una vista de fianza, después de que se acogiera su reclamo al amparo de la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre los veredictos de culpabilidad unánimes.

27 de mayo de 2020 - 4:23 PM

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Esta historia fue publicada hace más de 6 años.
Pablo Casellas Toro resultó convicto por el asesinato de su esposa Carmen Paredes en un veredicto de culpabilidad 11-1. (GFR Media)
Pablo Casellas Toro resultó convicto por el asesinato de su esposa Carmen Paredes en un veredicto de culpabilidad 11-1. (GFR Media)

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico ordenó que se lleve a cabo un nuevo juicio contra Pablo Casellas Toro, quien resultó convicto en el 2014 por el asesinato de su esposa Carmen Paredes.

Casellas Toro había solicitado que se anulara su juicio, ya que había sido declarado culpable por un jurado en votación de 11-1 y recientemente el Tribunal Supremo federal determinó que el veredicto contra un imputado de delito grave tiene que ser unánime a nivel estatal y federal, para que cumpla con la Constitución de Estados Unidos.

La decisión del máximo foro judicial estadounidense aplica al caso de Casellas Toro porque se encontraba en una fase de apelación y no era final y firme.

El Departamento de Justicia de Puerto Rico no se opuso a la aplicación del dictamen federal, pero sí señaló que el caso no era final y firme por dilaciones en el proceso apelativo.

No obstante, el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico determinó que "se deja sin efecto los veredictos dictados contra el señor Pablo J. Casellas Toro por los cargos de asesinato en primer grado, destrucción de pruebas y por la infracción del artículo 5.15 de la Ley de Armas".

"En consecuencia, se devuelve el caso al foro primario para la celebración de un nuevo juicio contra el señor Casellas Toro por los tres delitos mencionados", indicó el tribunal.

Asimismo, ordenó al Tribunal de Primera Instancia que lleve a cabo una vista de fijación de fianza en 24 horas, a partir de la notificación de esta sentencia.

"Dada las circunstancias que atraviesa el país (por la emergencia del COVID-19), se le ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación que realice la debida coordinación con el Tribunal de Primera Instancia, sala de Bayamón, a los efectos de que se lleve a cabo la correspondiente videoconferencia con la participación del señor Casellas Toro en la vista sobre la fijación de fianza", dispuso el Tribunal de Apelaciones.

Paredes fue asesinada el 17 de junio de 2012 en su residencia en Guaynabo y en enero de 2013 Casellas Toro optó que su juicio fuera por jurado. 

Desde aquel momento, la defensa de Casellas Toro, hijo del ya fenecido juez federal Salvador Casellas, sometió solicitudes de que el veredicto fuera unánime, en cumplimiento con las enmiendas sexta y decimocuarta de la Constitución de Estados Unidos.

Sus argumentos fueron rechazados, pues en aquel momento no era requisito para los estados y territorios que los veredictos fueran unánimes, como en el foro federal.

El juicio contra Casellas Toro duró del 24 de octubre al 22 de enero de 2014, ante el jurado de seis mujeres y seis hombres, que lo condenó por mayoría y luego fue sentenciado a 109 años de prisión.

Tres meses después, la defensa de Casellas Toro comenzó el proceso de apelación, alegando 33 errores del Tribunal de Primera Instancia, relacionados a mociones de supresión de evidencia, proceso de selección del jurado y las instrucciones que se les impartieron, así como la corrección de los veredictos rendidos y el pronunciamiento de sentencia. 

Un año después, en el 2015, la defensa de Casellas Toro retomó el argumento de los veredictos unánimes, aludiendo a la decisión del Supremo federal en el caso de Sánchez Valle, en el que se estableció que el poder del gobierno de Puerto Rico para procesar criminalmente surge de la misma constitución federal.

El gobierno de Puerto Rico, representado por el Procurador General, se opuso a tal reclamo.

En una decisión que resultó ser premonitoria, el Tribunal de Apelaciones acogió el argumento y ordenó un nuevo juicio, planteando que el caso de Sánchez Valle dejaba claro que aplicaban en la Isla el requisito de unanimidad para los veredictos de culpabilidad en estos casos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó al apelativo, sosteniendo la validez del veredicto de culpabilidad, amparado en la jurisprudencia vigente al momento, y lo dispuesto en la Constitución de Puerto Rico.

Entonces, devolvió el caso al Tribunal de Apelaciones, donde se encontraba desde entonces, mientras Casellas Toro presentaba otros recursos que provocaron la paralización de la apelación.

El proceso incluyó meses de atrasos en el 2019 debido a que la defensa de Casellas Toro falló en cumplir con varios plazos establecidos por el tribunal para someter escritos pendientes.

En febrero de 2020, el Departamento de Justicia solicitó al Tribunal de Apelaciones que levantara la paralización del caso, pues el Supremo de Puerto Rico había denegado una reciente solicitud de revisión de Casellas Toro.

Después de que el Apelativo decidiera retomar los proceso y le concediera un término para presentar los escritos que debía hacía casi un año, en marzo pasado "la Rama Judicial decretó cierre de sus operaciones" por la emergencia del coronavirus COVID-19.

Así, entonces, llegó el 20 de abril pasado, cuando el Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió su opinión en el caso de Ramos vs. Luisiana, determinando que a los casos pendientes en estados y territorios les aplicaba el requisito de veredictos unánimes.

Diez días después, Casellas Toro sometió la petición de nuevo juicio que fue acogida hoy por el Tribunal de Apelaciones al ordenar el nuevo juicio en su contra.

Al quejarse de las dilaciones, el Departamento de Justicia alegó que los atrasos se debieron a "la falta de interés y diligencia en el proceso apelativo y sus constantes e intencionales intentos para obtener un remedio alterno a la revisión de los hechos según probados en el Tribunal de Primera Instancia".

Sin embargo, el Tribunal de Apelación señaló que Casellas Toro solamente se agotaba los distintos remedios a los que tenía derecho dentro del ordenamiento jurídico y que, luego, surgió la paralización ordenada por el Supremo debido al COVID-19.

El foro intermedio, entonces, respondió indicando el resultado incuestionable es que la decisión del Supremo federal "cobija al apelante debido a que su caso se encuentra en apelación".

Afirmó que "rayaría en lo insólito optar por una interpretación distinta, pues se crearía un desfase en el cual los habitantes de Puerto Rico gozarían de menos derechos que sus conciudadanos americanos que residen en cualquier estado de la Unión".

El caso de Casellas Toro no es el primero en el que se aplica la nueva doctrina del Supremo federal. Este mismo mes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó que se realizara un nuevo juicio en tres de los ocho cargos por los que había sido encontrado culpable un hombre identificado como Tomás Torres Rivera.

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