Noticia
Basado en hechos que el periodista haya observado y verificado de primera mano, o en información verificada que proviene de fuentes bien informadas.

Apelaciones confirma procesabilidad de Anthonieska Avilés y rechaza paralizar juicio

El foro judicial utilizó las respuestas que brindó la joven en una evaluación para fallar en contra de la defensa

21 de mayo de 2026 - 4:45 PM

Avilés Cabrera (Itzel Rivera)

La defensa de Anthonieska Avilés Cabrera, acusada de asesinar a la adolescente Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, sufrió un nuevo revés judicial luego que el Tribunal de Apelaciones confirmara un dictamen relacionado con la procesabilidad de la joven.

La sentencia, emitida este jueves, rechaza el intento de la defensa de paralizar el proceso judicial al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, mecanismo utilizado para determinar si una persona acusada posee la capacidad mental suficiente para enfrentar juicio.

El panel apelativo concluyó que la evidencia presentada por la defensa —incluyendo un informe pericial de la psiquiatra forense, Rosa E. Negrón Muñoz— no logró demostrar, “mediante preponderancia de la prueba”, que carece de capacidad para comprender el proceso.

El fallo representa un duro revés para la estrategia legal de la defensa de la joven, de 18 años, quien enfrenta junto a su madre Elvia Cabrera Rivera cargos por los delitos de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas por uso y/o posesión de arma blanca.

De esta forma, el panel del Apelativo, integrado por los jueces Ivelisse Domínguez Irizarry, Joel A. Cruz Hiraldo e Isaías Sánchez Báez, deja el camino despejado para la continuación del proceso relacionado con unos hechos ocurridos entre el 10 y el 11 de agosto de 2025.

“Hoy concluimos que el foro de instancia resolvió correctamente que, a la luz del informe pericial presentado por la defensa, es improcedente paralizar y activar los procedimientos de evaluación de procesabilidad por segunda ocasión al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal”, dice el fallo.

“Esto se debe a que del informe de la perito contratada por la defensa, la doctora Rosa E. Negrón Muñoz, se puede concluir que la acusada comprende la naturaleza y el propósito de los procedimientos en su contra, y que tiene la capacidad de consultar con su abogado y colaborar en su defensa”, agrega.

El origen del caso

Los hechos se remontan a la noche del 10 de agosto de 2025, cuando se reportaron múltiples peleas en el desvío Roberto Colón, cerca del casco urbano. En medio de la trifulca, Pratts Rosario, apodada “Lela”, y un amigo suyo, de 16 años, resultaron heridos de arma blanca.

Posteriormente, los adolescentes fueron transportados, en vehículos separados, hasta la sala de emergencias del hospital Menonita, en Aibonito, para recibir asistencia médica. Sin embargo, Pratts Rosario no sobrevivió, mientras que el otro menor se recuperó.

Por estos hechos, las autoridades formularon cargos contra la madre y su hija. Luego, el 12 de septiembre de 2025, la defensa de Avilés Cabrera solicitó una evaluación de procesabilidad, lo que finalmente ocurrió. La joven fue declarada no procesable ante la corte.

Sin embargo, semanas después, tras una reevaluación realizada, la acusada fue encontrada procesable, por lo que el proceso continuó su curso. Luego de un desfile de prueba de tres días en la vista preliminar, el Tribunal encontró causa para juicio.

La nueva ofensiva de la defensa

Empero, la defensa de la acusada, conformada por las licenciadas María Soledad Sáez Matos, Rocío Revelles Ponce y Athelyn Jiménez Emanuelli, de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), han insistido en que la joven no está capacitada para enfrentar el proceso.

De hecho, se ha planteado que su capacidad cognitiva y nivel de madurez mental no son cónsonos con su edad cronológica de 18 años.

El 6 de abril, la representación legal de la acusada presentó una nueva moción solicitando paralizar los procedimientos. Argumentó que existía “nueva evidencia clínica y educativa” que demostraba que la acusada continuaba siendo no procesable.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el contenido del informe de Negrón Muñoz contradecía los alegatos de la defensa sobre la procesabilidad, ya que Avilés Cabrera ha respondido perfectamente preguntas relacionadas con el proceso judicial que enfrenta.

¿Qué dijo Anthonieska Avilés?

En ese sentido, la sentencia de 20 páginas establece que, durante la evaluación de la doctora Negrón Muñoz, la acusada expresó, entre otras cosas, que los cargos que enfrenta son “asesinato y Ley de Armas”; y que el delito era grave “porque alguien se mató”.

Añadió que el delito de asesinato era en primer grado “porque es más fuerte, porque es un asesinato y hay una persona muerta”. A su vez, señaló que el asesinato en segundo grado significa que “hay menos oportunidades de que te den 99 años”.

De igual forma, Avilés Cabrera mencionó que forman parte del proceso penal la ‘“jueza, fiscal y lo que le conté ayer”, refiriéndose al alguacil y el jurado’; y que el rol de la defensa es “para defenderme”, mientras que el del fiscal es “hacer la investigación y defender la otra parte” y “hacerle justicia a Lela, la otra parte”.

Tomando en consideración todas estas respuestas, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que evidencian comprensión básica suficiente del proceso penal. “Nuestro ordenamiento no exige que una persona acusada de delito posea conocimientos técnicos o especializados en derecho”, expresó el panel judicial.

El peso de la discapacidad intelectual

Aunque la sentencia reconoce que la acusada presenta limitaciones intelectuales reales y documentadas, el Apelativo enfatizó que una discapacidad intelectual, por sí sola, no convierte automáticamente a una persona en no procesable.

Según el tribunal, lo verdaderamente determinante es si esa condición impide efectivamente que la persona: “entienda el proceso en su contra y asista a su abogado en la preparación de la defensa”. El foro apelativo concluyó que eso no quedó demostrado.

Las contradicciones

Uno de los elementos decisivos para confirmar la resolución fue la aparente contradicción interna del informe preparado por Negrón Muñoz. Aunque la perito concluyó que la acusada no estaba procesable, el propio informe consignaba que la joven podía comunicarse.

El tribunal resaltó particularmente que la propia psiquiatra reconoció que Avilés Cabrera: “es capaz de comunicarse y describir su interpretación o percepción de los hechos”. Además, la experta sostuvo que la acusada: “podría testificar de manera pertinente respecto a su percepción de los hechos”.

El panel también enfatizó que los tribunales revisores deben intervenir con cautela en determinaciones de los foros primarios. La resolución recuerda que un foro apelativo solo debe intervenir cuando exista: “prejuicio o parcialidad”; “craso abuso de discreción”; o errores.

Reabre el debate

La decisión inevitablemente coloca nuevamente sobre la mesa el delicado balance entre garantizar el debido proceso de ley y permitir la prosecución criminal de personas con discapacidades intelectuales.

La defensa insistió en que la joven posee limitaciones significativas que afectan su entendimiento y toma de decisiones. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la ley no exige comprensión sofisticada del derecho penal, sino una comprensión básica.

La resolución también deja claro que el tribunal considera posibles los acomodos razonables durante el juicio. Según el panel, la acusada puede participar adecuadamente siempre que de forma sencilla y se le brinde tiempo para procesar información.

Popular en la Comunidad


Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: