Noticia
Basado en hechos que el periodista haya observado y verificado de primera mano, o en información verificada que proviene de fuentes bien informadas.

Defensa de Anthonieska Avilés recurre al Apelativo para paralizar el juicio: “No es procesable”

Buscan revertir una decisión del Tribunal de Aibonito y que se ordene la celebración de una vista de procesabilidad

14 de mayo de 2026 - 5:10 PM

La acusada Anthonieska Avilés Cabrera. (Itzel Rivera)

La defensa de Anthonieska Avilés Cabrera, acusada por el asesinato de la adolescente Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, acudió al Tribunal de Apelaciones en busca de que se paralice el juicio y se celebre una vista para determinar su procesabilidad.

En una petición de certiorari de 28 páginas presentado el 12 de mayo, las abogadas María Soledad Sáez Matos, Rocío Revelles Ponce y Athelyn Jiménez Emanuelli, de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), impugnaron un fallo del Tribunal de Aibonito.

En dicho fallo, emitido el 23 de abril por el juez Juan A. Reyes Colón, se declaró “no ha lugar” una petición para paralizar los procedimientos al amparo de la Regla 240 (capacidad mental) de Procedimiento Criminal.

“Resulta forzoso concluir que el Tribunal de Primera Instancia (TPI) abusó de (su) discreción y lo que procede es la revocación de su determinación, y como consecuencia de ello, paralizar los procesos para referir a nuestra representada a evaluación”, indicaron las abogadas.

Para sustentar su petición, la defensa argumentó que Reyes Colón debió considerar dos factores antes de declarar “no ha lugar” la solicitud: primero, que se trata de una adolescente -que ahora tiene 18 años-, y segundo, su supuesta discapacidad cognoscitiva.

En respuesta a la moción, el Tribunal de Apelaciones ordenó a la Oficina del Procurador General (OPG) a presentar su postura. La OPG tendrá hasta el mediodía del 19 de mayo para remitir su contestación.

Mientras, la defensa tendrá hasta mañana, viernes, para someter ante el Tribunal de Apelaciones todas las mociones, minutas, resoluciones, órdenes, o cualquier otro documento que conste en el expediente del caso con sus solicitudes de vista de procesabilidad.

“Este tribunal notará que surge prueba suficiente que pone en duda la procesabilidad de nuestra representada, por lo que forzoso es concluir que la defensa cumplió con el quantum de prueba que establece la Regla 240″, argumentaron.

La Regla 240 de “Capacidad mental y/o funcional del acusado” establece los fundamentos para activar un proceso cuando se presenta evidencia de que una persona padece de discapacidad mental, o que no es capaz de comprender el proceso que enfrenta.

“Como vemos, de acuerdo con los expertos, el asunto de la etapa del desarrollo en la que Anthonieska Avilés Cabrera se encuentra en estos momentos, indudablemente incide en su comprensión del proceso judicial que enfrenta”, precisaron las abogadas.

Esto, según plantearon, afecta en su capacidad para comprender, entre otros asuntos, sus derechos y lo que estos representan en el proceso judicial que enfrenta. “Además, la inmadurez en el desarrollo incide grandemente en la toma de decisiones”, dijeron.

El 19 de agosto de 2025, el Ministerio Público radicó dos cargos contra Avilés Cabrera por los delitos de asesinato en primer grado y violación al Artículo 6.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico por hechos supuestamente cometidos cuando tenía 17 años.

Posteriormente, como parte de los planteamientos de la defensa, el 12 de septiembre de 2025 se solicitó la evaluación de la joven para propósitos de determinar su procesabilidad. El 15 de septiembre, el Tribunal de Aibonito ordenó el traslado de la joven para evaluación.

Luego que la joven fue encontrada no procesable, se ordenó su ingreso en un hospital psiquiátrico, se paralizó el proceso judicial y se señaló una vista de seguimiento. El doctor José Malavé Orengo llevó a cabo una segunda evaluación en octubre de 2025.

El 15 de octubre se celebró la vista de seguimiento bajo la Regla 240. Luego del testimonio de Malavé Orengo, la joven fue declarada procesable. Debido a ello, se ordenó la continuación de los procedimientos.

“Importante es resaltar que, a pesar de su determinación, el facultativo reconoció que la joven padece de discapacidad cognoscitiva”, indicó la defensa, que resumió lo ocurrido en la etapa de vista preliminar.

Tras varios trámites procesales, y antes de la fecha del comienzo del juicio, la defensa presentó una moción solicitando la paralización del proceso al entender que su representada no es procesable. No obstante, el tribunal declaró la moción “no ha lugar”.

Así llegó Anthonieska Avilés al Tribunal de Aibonito

Así llegó Anthonieska Avilés al Tribunal de Aibonito

La coacusada por el asesinato de Gabriela Nicole Pratts Rosario tuvo una vista previo al juicio.

La defensa de la acusada planteó que, según ha ido avanzando el caso, se le ha hecho más difícil la comunicación con su representada y, más aún, que Avilés Cabrera comprenda la complejidad del proceso.

De igual forma, la defensa detalló el proceso de contactar y contratar una psiquiatra forense con subespecialidad en niños y adolescentes, y reiteró su solicitud de paralización de los procesos y la celebración de la vista evidenciaria.

Para sustentar sus argumentos, la representación legal de Avilés Cabrera incluyó un informe pericial sobre la procesabilidad de la joven completado por la doctora Rosa E. Negrón Muñóz y que refuerza todos los planteamientos que han realizado a estos fines.

Relacionado a esta controversia, el 20 de abril se celebró una vista en el Tribunal de Aibonito donde la Fiscalía y la defensa esbozaron sus planteamientos en términos de la procesabilidad de la joven. Finalmente, el 23 de abril, el Tribunal notificó su resolución.

En el fallo, Reyes Colón concluyó que con relación al informe pericial que presentó la defensa, tuvo ante sí las cualificaciones del perito y las consideró. No obstante, “conforme a derecho, en el justo y razonable uso de la discreción”, el juez concluyó que las determinaciones no sostienen la conclusión de no procesabilidad.

“El magistrado concluyó su resolución declarando sin lugar la solicitud presentada por la defensa. La defensa de la joven Antoneishka Aviles Cabrera no está conforme con la determinación del magistrado del foro primario y, debido a ello, recurre ante este ilustre Tribunal de Apelaciones”, indicaron las abogadas.

A tales fines, aludieron a que Reyes Colón abusó de su discreción al declarar “no ha lugar” la solicitud de paralización presentada por la defensa para la evaluación de procesabilidad bajo la Regla 240, a pesar de que alegaron que sustentaron la petición.

La defensa de la joven sostuvo que se trata de una adolescente con discapacidad intelectual y estudiante de educación especial, que enfrenta un proceso judicial complejo sin el acompañamiento de su madre, quien también enfrenta cargos en el mismo caso.

Argumentaron, además, que han ha tenido dificultades para lograr una comunicación efectiva, de forma que la imputada comprenda plenamente el proceso, sus derechos y las implicaciones de sus decisiones.

“Demostraremos que el TPI (Tribunal de Primera Instancia, o el Tribunal de Aibonito) erró en su determinación y corresponde la paralización de los procedimientos y se ordene la continuación de los procesos, conforme lo dispuesto en la Regla 240 de Procedimiento Criminal. Solo así, nos aseguraremos que no se encause a una persona incompetente porque, de así hacerlo, se violará el debido proceso de ley y las garantías y derechos que de él emanan", comentaron.

Añadieron que tanto la Constitución de Estados Unidos como la de Puerto Rico establecen que “ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley”. Además, señalaron que la Regla 239 de Procedimiento Criminal dispone que “ninguna persona será juzgada, convicta o sentenciada por un delito mientras esté mentalmente incapacitada”.

Las abogadas plantearon que la joven fue acusada cuando tenía 17 años y que, aunque al momento de la más reciente solicitud ya tenía 18 años y que es procesada como adulta, sigue siendo una adolescente en etapa de desarrollo. Por ello, sostienen que su condición debe ser considerada al evaluar su procesabilidad.

Del mismo modo, resaltaron que la jurisprudencia del Tribunal Supremo federal reconoce que los tribunales deben tomar en cuenta las particularidades del desarrollo de los menores y jóvenes, quienes requieren mayores niveles de protección en el sistema de justicia.

“Tal como indicamos, en esta etapa del proceso la joven tendrá que tomar decisiones que conllevarán, a su vez, que esta analice las ventajas y desventajas de sus alternativas para tomar las decisiones que sean más adecuadas para su realidad legal”, indicaron.

De igual forma, mencionaron que tiene la posibilidad de renunciar a derechos y, si no comprende los mismos ni “nos aseguramos que los comprende, estaría probablemente renunciando a derechos de una forma contraria a derecho. Es decir, no lo haría de forma inteligente, voluntaria ni con pleno conocimiento”.

Agregaron que la persona de mayor confianza de la acusada es su madre, lo que agrava su situación de vulnerabilidad. A base de ello, sostuvieron que la edad cronológica de la joven no necesariamente refleja la madurez ni el nivel de comprensión requerido para enfrentar esta etapa del proceso judicial.

“En segundo lugar, el foro tuvo ante sí evidencia que demuestra que nuestra representada no es procesable en estos momentos. La defensa incluyó junto a sus mociones dos documentos distintos. Junto a su primera moción incluyó el expediente del Hospital de Psiquiatría”, destacaron las licenciadas.

Avilés Cabrera enfrenta cargos por hechos que ocurrieron la noche del 10 de agosto de 2025, cuando surgieron varias peleas en el desvío Roberto Colón que culminaron con dos menores de 16 años heridos de arma blanca, entre ellos, Pratts Rosario. Tras ser llevada al Hospital Menonita, la menor falleció la madrugada del 11 de agosto de 2025 mientras recibía asistencia.

“Nuevamente, debemos recordar que esta es una joven que enfrenta cargos graves, donde la pena más alta a la que se enfrenta en uno de los delitos es 99 años y el foro judicial debe cerciorarse que la joven se encuentra apta para enfrentar el proceso”, expresaron.

“En estos momentos, la joven está enfrentando un proceso complejo que requiere que esté apta para enfrentarlo, comprenderlo, poder comunicarse adecuadamente con su defensa y comprender sus derechos y cómo ejercerlos. De confirmarse la decisión del magistrado, la defensa comenzaría un juicio que sería el equivalente a la celebración del juicio en ausencia. Aunque Antonieshka Avilés Cabrera esté presente físicamente, al no comprender el proceso ni su complejidad, no estaría cooperando ni asistiendo debidamente a su defensa”, puntualizaron.

Popular en la Comunidad


Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: