

28 de agosto de 2026 - 7:10 PM


El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico declaró este viernes inconstitucional el requisito de colegiación compulsoria para los profesionales de la enfermería, en una decisión que representa un nuevo giro en la controversia judicial sobre la obligatoriedad de pertenecer al Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico (CPEPR).
El caso se originó el 9 de octubre de 2025 tras una demanda de una enfermera generalista -a la que luego se sumaron otros profesionales- en la que cuestionaron la constitucionalidad de la colegiación compulsoria. El Tribunal de San Juan inicialmente emitió una determinación favorable para el CPEPR. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones acogió un recurso de certiorari radicado por los demandantes.
La sentencia de 26 páginas fue emitida por un panel compuesto por los jueces Ricardo G. Marrero Guerrero, la exprocuradora de las Mujeres Lersy Boria Vizcarrondo y Juan A. Robles Adorno. Con este fallo, los jueces revocaron la determinación inicial del Tribunal de San Juan y declararon inconstitucional la colegiación compulsoria.
Los demandantes en el caso son los profesionales Keyshla Figueroa Ceara, Jéssica Segarra Rivera, Juan Carlos Del Valle Figueroa, Isabel M. Méndez De Jesús, Ideliza Torres Cádiz, Yanitza Navarro Marrero, Juan G. Zayas Monge, Eva E. Arocho Ramos, Diana M. Corcino Mena y Christopher Robert Jiménez, según el fallo.
En esencia, los demandantes señalaron que el Tribunal de San Juan erró al permitir descubrimiento de prueba sobre asuntos que, a su juicio, no alteraban la naturaleza jurídica de la controversia. Añadieron que las partes no discrepaban sobre la existencia de la Junta Examinadora, sus facultades de licenciamiento y disciplina, la creación separada del Colegio de Enfermería ni el requisito legal de colegiación, sino que la “controversia se reducía a determinar si la colegiación compulsoria constituía el medio menos oneroso para proteger la salud pública”.
El panel de jueces le dio la razón a los demandantes. “Se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida y se declara que el requisito de colegiación compulsoria impuesto como condición para ejercer la profesión de enfermería en Puerto Rico no supera el escrutinio estricto aplicable a la libertad de asociación”, indicó el panel.
Por consiguiente, declararon inconstitucionales los Artículos 3, 4, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 82-1973, que creó el CPEPR, “en la medida en que imponen, instrumentan o hacen efectiva la colegiación compulsoria de los profesionales de la enfermería como condición para ejercer, incluyendo las disposiciones relativas a la membresía obligatoria, el pago compulsorio de cuotas, la exigencia de evidencia de colegiación, la facultad de instar acciones para impedir el ejercicio profesional sin colegiación y la imposición de sanciones por ejercer sin pertenecer al Colegio de Enfermería”.
Asimismo, se declaró inconstitucional cualquier otro artículo, disposición, requisito o mecanismo de la Ley 82-1973, “de la reglamentación promulgada al amparo de esta, que incida sobre la libertad de asociación de quienes ejercen la enfermería en Puerto Rico al imponer la asociación en el Colegio de Enfermería como condición para la práctica de la profesión”.
En un comunicado dirigido a los colegiados, la Junta de Gobierno del CPEPR enfatizó que la decisión “no es final y firme” y anunció que recurrirá ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante el mecanismo procesal correspondiente.
“Los asesores legales del Colegio ya se encuentran evaluando y examinando detenidamente la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones, con el propósito de presentar a la Junta de Gobierno las recomendaciones correspondientes sobre los próximos pasos y las alternativas que contempla nuestro ordenamiento jurídico”, agregó el CPEPR.
En ese sentido, la entidad insistió en que “el Colegio recurrirá ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, conforme al mecanismo procesal que corresponda, para continuar defendiendo su posición en este caso”.
“Es importante recordarles que el Tribunal Supremo de Puerto Rico es nuestro más alto foro judicial y será, en última instancia, el foro que tendrá la última palabra sobre las controversias jurídicas que lleguen ante su consideración en este caso”, precisó.
Mientras el proceso judicial continúa y la decisión no sea final y firme, “la colegiación compulsoria permanece vigente”, según el comunicado del Colegio. Por ello, la organización exhortó a sus miembros a continuar cumpliendo con el requisito de colegiación, incluyendo los procesos de renovación y el pago de cuotas.
“El Colegio continúa. El Colegio está trabajando, y el Colegio seguirá estando al servicio de los profesionales de la enfermería”, sostuvo en el comunicado.
Asimismo, exhortó a los colegiados a mantenerse atentos a las comunicaciones oficiales.
“Este proceso judicial no ha concluido. La Junta de Gobierno y nuestros asesores legales continuarán trabajando responsablemente y utilizando todos los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico provee para defender la posición del Colegio”, concluyó.
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