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Caso Anthonieska Avilés: tribunal rechaza recusar candidatos al jurado y censura expresiones de la defensa

La resolución emitida por el juez Juan A. Reyes Colón mantiene el curso del proceso judicial en Aibonito

29 de junio de 2026 - 7:33 PM

Imagen admitida como evidencia en el juicio contra Elvia Cabrera Rivera. En la misma se observa a Anthonieska Avilés Cabrera. (Suministrada)

Nota del editor: visita este sitio especial para consultar todo el contenido de la cobertura del caso de Gabriela Nicole.

El juez Juan A. Reyes Colón, del Tribunal de Aibonito, declaró “no ha lugar” a la solicitud que presentó la defensa de Anthonieska Avilés Cabrera para recusar a los candidatos al jurado en el juicio por el asesinato de la adolescente Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años.

No obstante, declaró “con lugar” lo concerniente a que la acusada ejerza su derecho constitucional a que su juicio se ventile ante un jurado, que tendrá la responsabilidad de evaluar la prueba, deliberar y luego emitir un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad en el caso.

El proceso de selección de jurado comienza mañana a las 9:00 a.m. en la Sala 3 del Centro Judicial.

“El Tribunal debe salvaguardar dicho derecho constitucional de la acusada, salvo que lo renuncie de manera voluntaria, inteligente y con conocimiento de las consecuencias. Ante la ausencia de una renuncia, expresa el Tribunal en el ejercicio de su discreción siempre entenderá y deberá señalar el juicio por jurado y ordenar el correspondiente sorteo de los candidatos”, indicó en la resolución emitida este lunes, que consta de dos páginas.

Sin embargo, ante la solicitud de que se recuse el Panel General de Candidatos a Jurado, Reyes Colón la rechazó. “No ha lugar”, emitió.

“Examinado los fundamentos para dicha solicitud, carece de fundamentos en derecho que sustente dicha solicitud. El proceso de desinsaculación es el mecanismo profiláctico para descartar o excusar candidatos que no sean idóneos conforme a ley y derecho para ser juramentados finalmente como jurados. El Tribunal y conforme a las solicitudes de las partes salvaguardará que durante dicho proceso se excusen solamente a aquellos candidatos a jurados que no cumplan con los requisitos de ley y que conforme a derecho no sean candidatos idóneos y puedan tomar su determinación de una manera justa, razonable e imparcial”, comentó.

En cuanto a lo que alegó la defensa de la acusada, de que la petición de seis paneles de candidatos a jurado fue “a destiempo”, ya que se hizo desde hace más de tres meses atrás y “lleva el mensaje equivocado que desde un principio el juez interesaba o deseaba que el juzgador de los hechos en este caso lo fuese un jurado”, el togado indicó que “se ve en la obligación de señalar y censurar” la expresión.

“Como expusimos anteriormente, las causas penales con pena de delito grave, tanto a tenor con la Constitución de los Estados Unidos de América y la Constitución de Puerto Rico se mandatan o presumen que se someterán y resolverán ante jurado. El Tribunal ordenó el sorteo de los paneles de candidatos, anticipando y salvaguardando dicho derecho. No se trata de interés o deseo. Ese soslayado comentario, le imputa al Tribunal un interés deseo ajeno al proceso y debemos censurar dicha imputación sin fundamento de hecho o jurídico alguno. Como cuestión de hecho, si el Tribunal, luego de haber examinado a la acusada (y sin fundamento legal alguno en contra); no hubiese rechazado una renuncia valida e inteligente a dicho derecho. Pero, habiendo el defensa reiterado su deseo a que el juicio sea sometido y deliberado ante jurado; el Tribunal se da por enterado. Así se fue ordenado”, precisó el juez.

A solo horas de que comience la selección de los candidatos al jurado, un proceso que debe culminar con la elección de 12 miembros principales más los suplentes, Reyes Colón también le aclaró a la defensa que el descubrimiento de prueba se dio por terminado el 18 de junio de 2026.

“Una página u hoja de trámite, según se ha mencionado en las mociones de las partes, no le viola el debido proceso de ley o coloca en un estado de indefensión a la acusada; siempre y cuando la defensa haya obtenido previamente la prueba sustantiva o testifical que en su contra se pretenda ofrecer y a la que se haga referencia en dicho documento; salvo que la defensa coloque a este Tribunal en condiciones de resolver lo contrario”, puntualizó el togado.

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Tres cabos sueltos marcan los procesos judiciales contra Elvia Cabrera Rivera y su hija, Anthonieska Avilés Cabrera. En "Aquí te explico", El Nuevo Día revisa varios detalles en el caso contra las acusadas por el asesinato de la menor de 16 años.

En este caso, Avilés Cabrera es representada por las licenciadas María Soledad Sáez Matos, Athelyn Jiménez Emmanuell y Rocío Revelles Ponce, de la Sociedad para Asistencia Legal.

La acusada y su madre Elvia Cabrera Rivera enfrentan dos cargos de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas por el asesinato de Pratts Rosario, ocurrido tras una trifulca en el desvío Roberto Colón la noche del domingo, 10 de agosto de 2025, en Aibonito.

La muerte de la menor fue certificada por la doctora Carla Mercado a las 12:35 a.m. del lunes, 11 de agosto de 2025, en el hospital Menonita.

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