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Caso de Ángel Pérez: nuevo intento de desestimación ante el Primer Circuito en Boston

Esto es lo que alega la defensa del exalcalde de Guaynabo en la moción

16 de junio de 2026 - 10:07 AM

Guaynabo Mayor Ángel Pérez Otero  stressed that the visit was related to his predecessor Héctor O'Neill's administration.
El exalcalde de Guaynabo, Ángel Pérez Otero (teresa.canino@gfrmedia.com)

La defensa del exalcalde de Guaynabo Ángel Pérez Otero, quien resultó convicto por corrupción gubernamental, solicitó que el caso sea evaluado por el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, en Boston, mediante una audiencia “en banc”.

En el ámbito jurídico, una audiencia “en banc” es aquella en la que todos los jueces que integran un tribunal, en lugar de un panel reducido de tres magistrados, se reúnen para escuchar y resolver un caso, lo que da oportunidad a presentar mejor los argumentos.

Por tanto, el objetivo de la defensa es exponer presuntos errores y diferencias con precedentes judiciales, en un nuevo esfuerzo por lograr la desestimación del caso por el que fue sentenciado a cinco años y tres meses de prisión, según la petición.

La moción, que consta de 46 páginas, fue presentada el pasado 12 de junio, 28 días después de que un panel -integrado por el juez presidente David J. Barron, O. Rogeriee Thompson y el puertorriqueño Gustavo Gelpí- rechazó los argumentos presentados en la apelación.

Pérez Otero apeló, mediante sus abogados, el veredicto de culpabilidad emitido el 22 de marzo de 2023 por un jurado en el Tribunal federal, y la sentencia dictada el 12 de febrero de 2024 por la jueza de distrito Aida Delgado Colón, en el mencionado foro judicial.

En resumen, la representación legal del exlíder del Partido Nuevo Progresista (PNP) sostuvo que la decisión del Apelativo, que denegó su solicitud inicial de desestimación, conflige con una del Tribunal Supremo federal en el caso McCormick v. Estados Unidos.

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Así salió del Tribunal Federal el exalcalde de Guaynabo luego de ser condenado a pasar cinco años y tres meses en prisión.

Asimismo, argumentó que ese precedente establece que toda acusación vinculada a aportaciones a campañas políticas —incluidos presuntos sobornos o pagos extorsivos— debe especificar de forma clara el elemento de beneficio mutuo o “quid pro quo”.

“En este caso, este elemento fue omitido completamente del pliego a pesar de que la única evidencia presentada ante el Gran Jurado fueron pagos para contribuciones a la campaña política. En adición, la opinión (del Apelativo) no aplicó el requisito de ‘quid pro quo’ para probar culpabilidad más allá de duda razonable”, afirmó el abogado José R. Olmo Rodríguez.

De igual manera, alegó que cierta evidencia presentada durante el juicio pudo haber perjudicado al exalcalde, ya que la Fiscalía federal aclaró en el expediente que Pérez Otero no fue acusado por aceptar dinero en efectivo como donativos para su campaña política.

“El único testigo que fue presentado ante el Gran Jurado, el agente del FBI, Miguel Rodríguez, testificó que Oscar Santamaría ofreció hacerse cargo de la deuda de la campaña electoral de Pérez Otero y, producto de dicha oferta, hizo pago de $5,000 cada cuatro a seis semanas”, comentó Olmo Rodríguez en la moción.

“Sin embargo, el pliego (acusatorio) solo establece que Santamaría realizó pagos a Pérez Otero que fueron sobornos y extorsión y falló en no incluir la alegación de hecho que fueron contribuciones políticas y la existencia de un ‘quid pro quo’”, mencionó.

Pérez Otero fue arrestado el 9 de diciembre de 2021, luego de ser acusado de participar en un esquema de sobornos y comisiones ilegales (conocidos en inglés como kickbacks), en el que estuvo involucrado el exasesor legislativo y empresario Santamaría.

Este último declaró en el juicio que realizó pagos irregulares al entonces alcalde de Guaynabo -quien ocupó el puesto desde el 4 de agosto de 2017, al prevalecer en una elección especial- para facilitar la obtención de contratos y beneficios municipales.

Durante su testimonio, Santamaría afirmó que el esquema inició entre finales de 2018 y principios de 2019, y consistía en entregas mensuales de $5,000 a cambio de la asignación de contratos a sus empresas.

Según el abogado, el pliego acusatorio no especificó de manera adecuada que los delitos imputados estaban vinculados a aportaciones de campaña, lo que habría limitado la capacidad de la defensa para preparar sus argumentos. Alegó que, de haber existido una notificación clara, se habría podido investigar el origen de ciertos donativos atribuidos a Santamaría y determinar si las contribuciones en efectivo fueron reportadas ante las autoridades electorales bajo otros nombres, además de presentar evidencia al respecto.

La defensa también argumentó que el precedente del caso McCormick v. Estados Unidos impide condenas como la de Pérez Otero, al sostener que la prueba presentada solo demostraría que Santamaría implementó un esquema de pagos para evadir los límites legales de donaciones políticas y ocultar su identidad al momento de reportar información ante la Oficina del Contralor Electoral, a pesar de haber recibido contratos del municipio de Guaynabo.

De otro lado, el abogado insistió en que el Tribunal de Distrito en Puerto Rico incurrió en error al hacer una observación ante el jurado durante el juicio, un planteamiento que el panel de jueces del Apelativo reconoció parcialmente.

En esa ocasión, la jueza expresó: “Ha habido testimonio de que ciertas, pero no todas, de las cantidades de dinero que Santamaría entregó al acusado constituían contribuciones de campaña o estaban destinadas a pagar una deuda de campaña”.

Según la defensa, esa expresión constituyó una apreciación indebida de la jueza sobre la prueba, lo que habría invadido la función exclusiva del jurado. Empero, el Apelativo en Boston reconoció que, aunque podría interpretarse de esa forma, la inferencia de la jueza no tuvo un efecto perjudicial suficiente.

“Sin el comentario de la jueza sobre su supuesta intención corrupta, existe una probabilidad razonable de que no hubiera sido declarado culpable”, reiteró.

Además, la representación legal sostuvo que las expresiones de la jueza pudieron influir indebidamente en la evaluación de la prueba, al sugerir que algunos de los pagos no correspondían a aportaciones políticas, sino a otra naturaleza.

El licenciado argumentó además que esa apreciación afectó la valoración del testimonio de Santamaría, quien declaró haber realizado contribuciones en efectivo por unos $70,000 y luego haber continuado efectuando pagos para mantener la relación.

Según su planteamiento, el Tribunal de Distrito incorporó un elemento del delito que no fue probado por la Fiscalía federal, al asumir una intención corrupta en parte de los pagos. La defensa subrayó que esa interpretación llevó al jurado a considerar la existencia de un esquema de soborno tipo quid pro quo sin evidencia directa sobre la intención del acusado, lo que habría resultado perjudicial para el caso.

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