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Tribunal de Apelaciones de Boston deniega petición de revocación y confirma convicción y sentencia de Ángel Pérez Otero

El panel de jueces refutó la impugnación del exalcalde de Guaynabo a la denegación de su moción de absolución

16 de mayo de 2026 - 1:17 PM

Guaynabo Mayor Ángel Pérez Otero  stressed that the visit was related to his predecessor Héctor O'Neill's administration.
El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, en Bostonm confirmó la convicción y sentencia del exlaclade de Guaynabo, Ángel Pérez, denegando su petición de revocación de culpabilidad. (teresa.canino@gfrmedia.com)

Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos, con sede en Boston, Massachusetts, confirmó, el viernes, la convicción y la sentencia el exalcalde de Guaynabo, Ángel Pérez Otero, por cargos de corrupción gubernamental.

Pérez Otero fue encontrado culpable por cargos de soborno, conspiración y extorsión.

El exejecutivo municipal, mediante sus abogados, apeló el veredicto de culpabilidad, emitido el 22 de marzo de 2023 por un jurado en el Tribunal federal en Hato Rey, y la sentencia de cinco años y tres meses en prisión (emitida el 12 de febrero de 2024) de la jueza de distrito Aida Delgado Colón.

En la apelación, la defensa de Pérez Otero impugnó la determinación judicial alegando, entre otras cosas, que no se presentó prueba suficiente en el juicio, que hubo defectos en la acusación y que los miembros del jurado, supuestamente, recibieron instrucciones indebidas.

Los abogados del exfuncionario también impugnaron la razonabilidad procesal y sustantiva de sus sentencias, al entender que otros funcionarios convictos por crímenes similares recibieron sentencias menos severas.

Lee aquí el documento:

La acusación sostuvo que Pérez Otero recibió dinero en efectivo, en sobres entregados por el convicto empresario Oscar Santamaría, para que el entonces funcionario le asegurara contratos con el Municipio de Guaynabo.

El panel de jueces, compuesto por el juez presidente David. J Barron, O. Rogeriee Thompson y el puertorriqueño Gustavo Gelpí, refutó los argumentos detallados en la apelación y confirmó tanto la convicción como la sentencia.

“Comenzamos con el desafío de Pérez (Otero) a la denegación de su moción de veredicto. Revisando, consideramos la evidencia ‘en la luz más favorable a la acusación’ y evaluamos si un jurado racional podría haberlo declarado culpable más allá de duda razonable de cada delito. No encontramos mérito en este planteamiento”, indicó de entrada el panel de jueces en la resolución.

En la apelación, los abogados de Pérez Otero resaltaron que los pagos en controversia se trataron de contribuciones para saldar la deuda de la campaña del exalcalde. Sin embargo, el panel de jueces no estuvo de acuerdo con dicho argumento.

Concluimos que, cualquier miembro racional del jurado hubiese encontrado, más allá de duda razonable, que los pagos realizados por Santamaría no fueron contribuciones para la campaña. Por consiguiente, en base a eso, rechazamos este argumento para anular la convicción”, dice el escrito.

Aunque Santamaría declaró que algunos pagos eran para cubrir una “deuda de campaña”, el Tribunal de Apelaciones determinó que la evidencia presentada en el juicio permitía inferir lo contrario.

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Así salió del Tribunal Federal el exalcalde de Guaynabo luego de ser condenado a pasar cinco años y tres meses en prisión.

Por ejemplo, cuando se trataba de contribuciones legítimas, el dinero se entregaba a través del director de campaña y bajo nombres de terceros. En cambio, los pagos cuestionados “se entregaban en secreto, en sobres de dinero en efectivo, directamente a Pérez, a veces bajo mesas o en estacionamientos”, dice el fallo emitido por el foro apelativo.

Asimismo, la defensa de Pérez Otero no refutó sustancialmente esta evidencia, sino que propuso interpretaciones alternativas, lo que el panel entiende que “no es suficiente para revocar la condena”.

En cuanto al argumento de que debe ser absuelto porque la Fiscalía federal no probó que hubo un elemento de quid-pro-quo, el panel señaló que “debemos rechazarlo porque no aceptamos que la evidencia fue insuficiente como para permitirle a un miembro racional del jurado a deducir, más allá de duda razonable, que los pagos se realizaron a cambio de la promesa de Pérez Otero de ejecutar actos oficiales (para beneficiar a Santarmía con contratos municipales)”.

“Por ejemplo, hubo evidencia de que Pérez ayudó a mantener un contrato de construcción de carreteras y aseguró que una parte lucrativa del proyecto no se eliminara tras una conversación con Santamaría. También se probó que, tras un pago clandestino de $5,000, Pérez indicó que la empresa podría obtener uno de tres nuevos contratos. El jurado podía inferir razonablemente un acuerdo de soborno”, resolvió el tribunal sobre dicha controversia.

Asimismo, el panel también opinó sobre la impugnación de la denegación a su moción para desestimar la acusación en su contra, argumentando que, al no contener la acusación ninguna alegación de este tipo, el Tribunal de Distrito erró al denegar su moción.

“Ninguno de los cargos imputó a Pérez Otero el delito de recibir un soborno en forma de contribución a la campaña electoral”, añade la opinión.

“Pérez Otero sostiene que, incluso si la acusación no fuera defectuosa, hubo una discrepancia en el juicio. Una discrepancia ‘ocurre cuando el gobierno se basa en el juicio en hechos diferentes a los alegados en la acusación para probar el mismo delito’. Por consiguiente, rechazamos este recurso también por este motivo”, señaló el panel.

José Olmo Rodríguez, abogado del exalcalde, argumentó en la apelación que el pliego acusatorio fue deficiente porque no aludió a que los pagos que el exalcalde recibió de Santamaría no fueron sobornos, sino contribuciones para su campaña política.

También, el abogado planteó en ese momento que era necesario especificar ese detalle por precedentes judiciales como un caso conocido como “McCormick”, porque establece que ese tipo de soborno a cambio de contratos municipales hubiera requerido que fuera expresado en la evidencia de forma “explícita”, a diferencia de los sobornos en otro tipo de caso.

Según el tracto del caso contra el exalcalde, el 8 de diciembre de 2021, un gran jurado del Distrito de Puerto Rico emitió una acusación contra Pérez Otero por tres cargos. El primero por conspiración para aceptar sobornos y comisiones ilegales, el segundo por soborno en programas federales y un tercer cargo por extorsión bajo pretexto de autoridad oficial.

“Pérez (Otero) también sostiene que la evidencia no demuestra que los pagos fueran sobornos, sino simples “gratificaciones” o pagos posteriores a actos oficiales ya realizados. Sin embargo, incluso si los pagos se realizaron después de ciertos actos, eso no excluye que existiera un acuerdo previo de intercambio. Lo importante es si hubo un entendimiento corrupto, no el momento exacto del pago", determinó el tribunal.

La acusación alegó que, mientras Pérez era el alcalde electo, utilizó su poder sobre el proceso de contratación municipal para dirigir y mantener contratos públicos a favor de Santamaría, propietario de una empresa constructora, a cambio de pagos del contratista.

“Por ejemplo, el 19 de agosto de 2021, el mismo día en que Santamaría entregó clandestinamente $5,000 a Pérez (quien los guardó en sus medias), Pérez le dijo que la empresa podía obtener uno de tres contratos futuros. Esto refuerza la existencia de un acuerdo continuo de favores a cambio de dinero”, indica la resolución de 38 páginas emitida por el tribunal.

A modo de resumen, el escrito del Apelativo en Boston ofrece una cronología de los hechos que culminaron ante su consideración, incluyendo la acusación, el arresto del exalcalde del Partido Nuevo Progresista (PNP) y sus intentos para desestimar el caso.

Precisamente, el 9 de enero de 2023, Pérez presentó una moción para desestimar la acusación formal, pero el Tribunal de Distrito denegó la moción el 28 de febrero de ese año. El juicio comenzó el 13 de marzo de 2023 y, nueve días después, el jurado declaró a Pérez Otero culpable de los tres cargos que se le imputaban.

Posteriormente, el 5 de abril de 2023, Pérez Otero solicitó la absolución conforme a las Reglas Federales de Procedimiento Penal, pero, una vez más, el Tribunal de Distrito denegó la solicitud el 7 de febrero de 2024 y procedió a condenar al exalcalde a 60 de prisión por el cargo uno y a 73 meses de prisión por los cargos dos y tres, respectivamente, con cumplimiento simultáneo de ambas penas.

El Tribunal de Distrito también condenó a Pérez Otero a tres años de libertad supervisada por cada cargo, con cumplimiento simultáneo de ambos períodos de libertad supervisada.

“Pérez (Otero) sostiene que hubo una “variación” porque la acusación no mencionaba contribuciones de campaña, pero el juicio sí trató esa teoría. Una variación ocurre cuando el gobierno prueba hechos distintos a los alegados en la acusación. Sin embargo, el tribunal concluye que incluso si hubo alguna diferencia en la forma de presentar evidencia, no hubo perjuicio real", determinó el panel de jueces.

En relación con el planteamiento de la defensa de Pérez Otero, que alegó que el Tribunal de Distrito erró al hacer una observación ante el jurado durante el juicio, el foro apelativo reconoció parcialmente la validez del argumento del exalcalde.

En esa ocasión, el juez indicó: “Ha habido testimonio de que ciertas, pero no todas, de las cantidades de dinero que Santamaría entregó al acusado constituían contribuciones de campaña o estaban destinadas a pagar una deuda de campaña”.

Según la defensa, esa expresión constituyó una apreciación indebida del juez sobre la prueba, lo que habría invadido la función exclusiva del jurado. Empero, el tribunal apelativo reconoció que, aunque podría interpretarse de esa forma, la inferencia del juez no tuvo un efecto perjudicial suficiente.

Para lograr la revocación de la condena, Pérez debía establecer que el supuesto error probablemente influyó en el resultado del juicio, algo que no logró acreditar.

El tribunal distinguió este caso de otros precedentes en los que sí se había evidenciado un sesgo judicial contra testigos de la defensa, señalando que aquí no hubo ataques a la credibilidad de testigos ni comentarios dirigidos a desacreditar evidencia esencial.

Asimismo, destacó que el juez instruyó en múltiples ocasiones al jurado que correspondía exclusivamente a este evaluar la prueba presentada. En consecuencia, el tribunal concluyó que no se demostró que la observación hubiera tenido un impacto en el veredicto.

En cuanto a la impugnación de las sentencias, Pérez Otero alegó que estas resultaron irrazonables tanto en el plano procesal como en el sustantivo. En lo procesal, sostuvo que el Tribunal de Distrito aplicó de forma incorrecta las United States Sentencing Guidelines, lo que llevó a un rango de sentencia erróneo. En lo sustantivo, argumentó que no se consideraron adecuadamente posibles disparidades con otros casos de acusados en situaciones similares.

Pero el tribunal apelativo revisó este planteamiento y determinó que, contrario a lo que alegó Pérez Otero a través de su defensa, el cálculo se hizo conforme a las acusaciones que pesaban en contra del exfuncionario y que hacer comparaciones con otros casos no era válidas, ya que involucraban acuerdos de culpabilidad y cooperación. Por ello, confirmó que la sentencia no fue desproporcionada y dejó en vigor las condenas.

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