17 de abril de 2026 - 10:45 AM

La jueza Iris Cancio, del Tribunal de San Juan, ordenó al secretario del Departamento de Hacienda, Ángel L. Pantoja Rodríguez, que entregue al Senado la información contributiva del exsecretario de Justicia y contratista gubernamental Antonio Sagardía.
En una resolución de 12 páginas emitida este viernes, la togada indicó que Pantoja Rodríguez tiene un término de 48 horas para cumplir con su orden. De lo contrario, le advirtió que se expone a ser sancionado con un desacato civil por incumplir la decisión.
El fallo de la jueza se produce una semana después de una vista de desacato en el Centro Judicial de San Juan, donde las partes expusieron sus argumentos a favor y en contra de la entrega de documentos al Senado como parte de una investigación en curso.
A modo de resumen, Cancio explicó que la controversia en este caso se centra en determinar si los documentos que el Senado requirió al secretario de Hacienda están protegidos por el derecho tributario y si cuentan con la protección del derecho constitucional a la intimidad.
En este caso, el Senado aprobó una resolución para solicitar a Hacienda información sobre si Sagardía preparó formularios de W-2 y/o formularios 480 con pagos a contratistas durante 2024 y 2025, y, de confirmarse, identificar a nombre de quién.
En respuesta, Pantoja Rodríguez afirmó que está impedido de proveer la información solicitada porque, a su juicio, la entrega de esos documentos vulnera derechos de terceros y revela información de carácter confidencial y constitucionalmente protegido.
Sin embargo, el Senado sostuvo en sus escritos que el secretario de Hacienda está obligado a cumplir con el requerimiento, ya que se trata de una investigación legislativa legítima. Además, fundamenta su posición en el poder de investigar de la Asamblea Legislativa.
Luego de celebrada la vista de desacato, en la cual ambas partes tuvieron la oportunidad de presentar sus posiciones, y después de analizar el estado de derecho aplicable, la jueza concluyó que “procede declarar no ha lugar la moción de reconsideración de Hacienda”.
“Como se relató anteriormente, la estructura gubernamental de Puerto Rico desalienta la concentración del poder en un solo organismo y, por ello, dispone la división de poderes en tres ramas: la judicial, la ejecutiva y la legislativa”, indicó Cancio.
En cuanto al poder de la rama legislativa, la togada recordó que la Constitución de Puerto Rico reconoce el poder de la Legislatura de investigar como parte de sus facultades, y que, incluso, el Tribunal Supremo, mediante sentencias, ha confirmado dicha autoridad.
“En el presente caso no existe controversia respecto a la existencia de una petición formal por parte del Senado de Puerto Rico, aprobada de manera unánime, con el propósito de fiscalizar la utilización de fondos públicos, en particular aquellos destinados a la contratación entre el gobierno y un contratista privado”, mencionó Cancio en su decisión.
No obstante, el Departamento de Hacienda alegó que el requerimiento del Senado no es razonable porque, a su juicio, pretende obtener información de carácter confidencial que vulnera derechos de terceros y adolece de deficiencias procesales por falta de notificación al contratista gubernamental.
“Dado que la información solicitada en este caso no compromete el derecho de intimidad ni invade esferas protegidas, corresponde reconocer dicha deferencia y permitir el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora legislativa”, añadió la togada.
Cónsono con lo anterior, y en vista de que la información solicitada no es de carácter confidencial ni pretende revelar detalles íntimos de la vida personal de Sagardía, la jueza ordenó al secretario de Hacienda que entregue la información en el término dispuesto.
“La información solicitada en este caso se limita a conocer si Sagardía preparó formularios W-2 o 480 y, de contestarse en la afirmativa, a identificar a nombre de quien se expidieron. La petición no requiere el contenido de dichos formularios ni solicita dato personal o económico alguno de Sagardía o de los empleados o contratistas de este que pueda generar una expectativa de intimidad”, planteó Cancio.
Por lo tanto, señaló que la solicitud legislativa no activa la protección constitucional reconocida en el caso del licenciado Luis G Rullán Marín versus el expresidente del Senado Antonio Fas Alzamora, y no puede considerarse una violación a los derechos de terceros.
“Resulta forzoso concluir que el Senado de Puerto Rico, en el ejercicio de su investigativo, posee un interés legítimo en requerir documentos de esta índole con el fin de fiscalizar la utilización de fondos públicos. Asimismo, de acuerdo con lo previamente expuesto, procede concluir que la información solicitada por el Senado de Puerto Rico no posee carácter confidencial ni se encuentra protegida por el derecho a la intimidad”, recalcó la togada en el documento.
Recordó que el ordenamiento jurídico reconoce que la contratación gubernamental se encuentra revestida del más alto interés público, por involucrar el uso de bienes o fondos del Estado. Una realidad que, según dijo, responde a que en Puerto Rico existe un nivel significativamente elevado de corrupción.
“Los contratos otorgados a Sagardía, según alega el Senado, prohíben expresamente la subcontratación; por ello resulta indispensable conocer si emitió o no formularios W-2 o 480 para determinar si cumple con las obligaciones contractuales que le impiden delegar en terceros las tareas para las cuales fue contratado”, abundó Cancio al resolver la controversia.
Asimismo, precisó que negarle acceso a información básica al Senado que permita verificar ese cumplimiento equivaldría, según expresado por el Tribunal Supremo, exigirle a dicho cuerpo legislativo que procure un remedio en la oscuridad.

“Por los fundamentos que anteceden, se declara no ha lugar la moción de reconsideración, que presentó el gobierno de Puerto Rico en representación del Departamento de Hacienda. Por consiguiente, se ordena al secretario de Hacienda el cumplimiento con la Petición 2026-0036, en el término de 48 horas, el incumplimiento con esta orden será sancionada por el Tribunal como desacato civil”, puntualizó la jueza.
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