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Defensa por incapacidad mental retrasa juicio contra acusado de matar a su hijo en Caguas

El incidente ocurrió en la tarde del 5 de enero, Víspera de Reyes, en una residencia en el sector El Tamarindo, en Caguas

12 de mayo de 2026 - 11:27 AM

Christian Serrano Rosario enfrenta dos cargos de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas por el asesinato de su hijo Chris Ezequiel Serrano Rodríguez, de 5 años. (Pablo Martínez Rodríguez)

Caguas - La jueza superior Sylkia Carballo Nogueras, del Tribunal de Caguas, acogió este martes una petición que presentó la representación legal de Christian Serrano Rosario para aplazar el inicio del juicio en el que presentarán una defensa de “insanidad mental”.

Serrano Rosario enfrenta dos cargos de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas por el asesinato de su hijo Chris Ezequiel Serrano Rodríguez, de 5 años, ocurrido en la Víspera del Día de Reyes, en una residencia del sector El Tamarindo, en el mencionado pueblo.

Durante una vista celebrada en la sala 303, la defensa del acusado sostuvo que, aunque el proceso de descubrimiento de prueba ya concluyó, todavía restan trámites por completar antes de presentar formalmente la alegación de insanidad mental en el juicio.

Con esta defensa, la representación legal del acusado buscaría establecer que Serrano Rosario no se encontraba en plena capacidad mental al momento de los hechos ocurridos la tarde del 5 de enero, cuando presuntamente apuñaló mortalmente a su hijo.

El licenciado Donald R. Milán Guindín, de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), explicó que ha discutido con la Fiscalía la defensa que se propone presentar como parte de dicha alegación a fin de que el Estado pueda prepararse adecuadamente para esta etapa.

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“Es una defensa de insanidad mental”, confirmó Milán Guindín, quien reconoció que el tema “abre la puerta” a una discusión de “inimputabilidad”. “Eso es lo que nosotros nos proponemos a presentar, pero no debería abundar, sería impropio de mi parte”, mencionó.

Milán Guindín señaló que se trata de “un caso complicado” debido al amplio volumen de documentación médica involucrada, lo que, incluso, ha requerido la intervención de una perito encargada de entrevistar a familiares que figuran como testigos.

La defensa se hará al amparo de la Regla 74 de Procedimiento Criminal, que sienta las bases para que la representación legal pueda establecer la alegación de trastorno mental transitorio o de incapacidad mental en el momento de la supuesta comisión del delito.

No obstante, la defensa se encuentra fuera del término para solicitar la alegación de incapacidad mental, ya que la Regla 74 establece que esta debe presentarse dentro de los 20 días siguientes a la lectura de acusación o luego de registrarse la alegación de no culpable.

“Lo que sucede es lo siguiente: es prerrogativa de la defensa cuándo presentar la defensa. Yo puedo presentarla o no en vista preliminar. Como un asunto de defensa, no se presentó en vista preliminar. Pero ahora en juicio tengo que presentarla”, sostuvo el abogado.

Bajo la Regla 74, ello no implica necesariamente que el acusado quede exento de enfrentar el juicio. No obstante, la defensa debe presentar un informe pericial que sustente la alegación de incapacidad y que, a su vez, recomiende la no celebración del proceso judicial.

En este escenario, el Ministerio Público dispone de varias alternativas: allanarse a la recomendación de no celebrar el juicio; presentar un perito para refutar la posición de la defensa; o solicitar al tribunal la designación de un perito independiente en el caso.

“La posición del tribunal, tomando buen control del proceso y velando por los términos que le beneficien a ambas partes, nos da dos semanas adicionales para presentar la moción y poder trabajar el asunto. Así que esa es más o menos la controversia”, subrayó.

Empero, la jueza concedió a la defensa un plazo adicional de dos semanas para completar el proceso, aunque advirtió que, de no culminarse el trámite dentro del término establecido, el tribunal asumirá que no se utilizará la alegación de incapacidad mental en el juicio.

“El Tribunal está en posición de conceder (la prórroga solicitada por la defensa), pero si no presenta la moción (alegando la insanidad mental), se entiende que no la va a utilizar y la consecuencia será que no la va a poder utilizar (en la etapa de juicio)”, advirtió la jueza.

Nueva fecha de juicio

A esos efectos, la togada señaló para el próximo 28 de mayo, a las 9:00 a.m., una vista de estatus del proceso. Asimismo, reservó los días 22 y 23 de junio para el juicio, que aún está pendiente de que la defensa determine si será por jurado o por tribunal de derecho.

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Si el juicio es por jurado, la evaluación de la prueba y la determinación de culpabilidad o no culpabilidad recaen en los 12 miembros seleccionados y sus suplentes; mientras que, si es por tribunal de derecho, esa responsabilidad corresponde solamente a la jueza.

Sobre este particular, Milán Guindín confirmó que aún no se ha decidido si el juicio será por jurado o por tribunal de derecho, aunque no descartó que, ante la amplia cobertura mediática, se solicite la posposición del inicio del juicio para una fecha más lejana.

“Uno siempre tiene la posibilidad de decirle al juez ‘vamos a celebrar este juicio en una fecha más lejana’. Esa es una posibilidad y es una alternativa razonable para la defensa, al igual que para el Ministerio Público”, mencionó el licenciado a la prensa.

De otro lado, amparándose en que sería impropio responder esas preguntas, Milán Guindín se negó a comentar si existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo en el caso y si su representado está colaborando con la defensa en esta última etapa del proceso judicial.

“Eso no lo debería contestar tampoco. Hay cosas que sería muy impropio de mi parte contestárselas a ustedes. Quisiera limitarme a lo que está en la vista porque todavía yo no he tomado la decisión de si esto va a ser por jurado o tribunal de derecho”, comentó.

¿Qué dice la Fiscalía?

Por su parte, el fiscal Amed Rivera Millán, junto a los fiscales Dennis Soto Fantauzzi y Stephanie Pérez Díaz, integrantes de la representación del Ministerio Público, indicó que el Estado estaba preparado para comenzar el juicio este martes, contrario a la defensa.

Agregó que el caso comenzó en enero y que, desde ese mes, la representación legal del acusado adelantó que presentaría la alegación de incapacidad mental, pero que entiende que no se hizo porque este dio positivo a sustancias controladas, que inhabilita dicha defensa.

“El acusado dio positivo a fentanilo y a otras drogas. Eso podría ser una explicación de por qué la defensa, a estas alturas, no ha presentado la moción de (incapacidad mental)”, dijo, al señalar que dicho positivo a sustancias controladas “anula” dicha defensa.

“Eso es lo que ha establecido nuestra jurisprudencia. Si una persona hace uso de sustancias controladas y luego comete un delito, no puede alegar la defensa de incapacidad mental”, mencionó Rivera Millán, a preguntas de la prensa una vez culminó la vista.

¿Por qué no formularon cargos contra la madre del niño?

En cuanto a por qué a la madre del niño, Elisa Milagros Rodríguez Díaz, no se le formularon cargos por negligencia, dijo que “sería irrazonable exigirle a la esposa, verdad. La esposa era la persona que trabajaba en este hogar, era la persona que llevaba el quehacer del hogar y, encima de eso, cuidaba de su niño”.

“Exigirle a ella que también esté pendiente de esta persona es irrazonable”, abundó el fiscal, quien indicó que “la madre estaba haciendo todo lo que ella podía: cuidando de un niño, trabajando, cuidando de un hogar, era la proveedora y sería revictimizarla por encima radicarle cargos por encima”.

De igual forma, Rivera Millán descartó que, sin la colaboración de la madre del menor, el Ministerio Público no pueda probar los cargos que se le imputan a Serrano Rosario, de 32 años. Indicó que cuentan con testigos y con “prueba suficiente para probar este caso”.

“Yo entiendo que la persona aquí responsable de ese asesinato es el señor acusado. El padre de ese niño fue el que lo mató a puñaladas. Echarle alguna responsabilidad adicional a la madre del menor, entendemos que no es correcto”, puntualizó.

Trasfondo del caso

Según la pesquisa de la Policía, los hechos ocurrieron el 5 de enero, en una residencia en el kilómetro 3.4 de la PR-789, cuando Serrano Rosario presuntamente asesinó a su hijo mientras Rodríguez Díaz estaba en una farmacia comprando unos medicamentos.

En la escena, el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) se topó no solo con rastros de sangre, sino también con la presunta arma homicida. Asimismo, en un zafacón del área de la cocina, se encontraron órganos de la víctima que fueron entregados al patólogo forense.

De acuerdo con la investigación, el acusado utilizó un arma blanca, que fue ocupada en la escena y fue sometida al análisis pericial correspondiente. Además, las autoridades ocuparon el vehículo marca Lexus en el que Serrano Rosario habría intentado huir.

Un día después de los hechos, el 6 de enero, Día de Reyes, Serrano Rosario fue trasladado desde la Comandancia de la Policía en Caguas hasta el Centro Judicial. Allí, a preguntas de la prensa, responsabilizó al “diablo” del crimen que conmocionó al país.

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“El diablo estaba dentro de mí”, afirmó Serrano Rosario, a su salida de la Comandancia. “Fue el diablo”, reiteró en varias ocasiones mientras era escoltado hasta una patrulla. Al mismo tiempo, asintió al ser cuestionado sobre si había alegado que su hijo estaba poseído.

El examen toxicológico realizado al acusado arrojó positivo a varias sustancias controladas: fentanilo, tramadol, benzodiacepina, buprenorfina y marihuana. Asimismo, el doctor Carlos Rivera Lluveras explicó que Serrano Rosario tiene indicios de esquizofrenia.

Por los hechos antes mencionados, la jueza Irmarie Colón Massó, del Tribunal de Caguas, determinó causa para arresto en ambos cargos y le fijó una fianza de $850,000 por cada cargo, para un total de $1,700,000, que no prestó, siendo ingresado en una prisión.

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